MURIÓ DE HAMBRE Y DE OLVIDO

EPISODIO 2

Francisco Contreras fue detenido por robar un celular. Fue llevado al calabozo de PoliSalias, en San Antonio de los Altos. Tenía derecho a la defensa, pero estuvo un año y medio esperando el traslado a un tribunal. Sin familiares cercanos, tuvo que vivir por más de un año de caridad y sobras. Es uno de los cinco presos que murió por hambre en el primer semestre de 2018. Esta es su historia.

Guión y producción: Johanna Osorio
Desde: Caracas, Venezuela
Publicado: 07/01/2019

Transcripción del podcast

[PRESENTACIÓN DE LAS VOCES DEL DESAMPARO]

Preso #2 y otros presos: Él se fue enfermando, enfermando, hasta el momento en que lo tuvieron que aislar, porque no se sabía qué tenía. No se sabía si tenía tuberculosis o hepatitis. Así, sucesivamente, hasta que el muchacho murió. El pedía que lo sacaran al médico, que lo sacaran al médico. Con decirte que lo sacaron y murió dentro de una patrulla. Lo llevaron al médico, lo refirieron del médico, y de regreso muere en una patrulla. Si lo hubiesen atendido, de repente hubiese existido la posibilidad de que se fuera salvado el compañero. Pero como ya es un detenido, como es un preso, ya no se le atiende como persona, sino como perro.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5.
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Artículo 7.
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Artículo 8.
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10
“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 12
“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 83. 
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84.

Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.”

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Código Orgánico Penitenciario de Venezuela

Capítulo 1
“Principios rectores del sistema penitenciario y del servicio penitenciario
Respeto a los derechos humanos

Artículo 4. 
El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, excepto aquellos cuyo ejercicio esté restringido por la pena impuesta o por la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por las establecidas en el presente Código.”

Capítulo II
“De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad

Derechos
Artículo 15. A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza de los siguientes derechos:

1. A un trato humano digno, entendiéndose por ello el respeto a su integridad física, psicológica y moral por parte de todas las autoridades que conforman el sistema penitenciario. (…)

7. A que su salud sea preservada bajo medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral oportuna y gratuita.

8. A recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario durante su permanencia en el sistema penitenciario, cuando padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, aguda o crónica.(…)

12. Al servicio de agua potable en cantidad suficiente, permanente y cónsona con sus necesidades.

16. A formular peticiones ante la autoridad competente y recibir respuesta adecuada y oportuna, a formular quejas o denuncias por vulneración a sus derechos, a denunciar excesos cometidos por los funcionarios públicos o funcionarias públicas, en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren afectado en algún modo su integridad física o moral.(…)

18. A ser trasladada o autorizada, según corresponda, a hospital, funeraria o domicilio, en casos de enfermedad grave o muerte de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con las normas propias del régimen penitenciario.”

Capítulo IV
“De la asistencia médica
Asistencia médica integral

Artículo 71. Todos los privados y privadas de libertad recibirán un servicio de salud integral inmediato, oportuno, eficiente y gratuito desde su ingreso, a través de programas de medicina preventiva y curativa de primer nivel, que incluyan planes odontológicos, de control del embarazo, servicio de psiquiatría, programas de prevención de enfermedades, dotación de proveeduría médica y alimentación balanceada.
Estará dirigido por un profesional de la medicina, quien supervisará las actividades médico-asistenciales y sanitarias del establecimiento penitenciario.
El servicio médico penitenciario se organizará de conformidad con las normas y políticas que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

Fuente: Código Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre del 2015. 

Ley de Régimen Penitenciario
Capítulo VII
“De la Asistencia Médica
Artículo 35. 
El penado recibirá asistencia médica integral, en la forma y condiciones que determina el Reglamento. La asistencia médica integral se prestará en la medida en que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del penado.

Artículo 36. 
Los servicios médicos penitenciarios serán organizados y funcionarán conforme a las normas de los servicios nacionales de su índole, y vinculados a los servicios sanitarios y hospitalarios de las respectivas localidades.

Artículo 37. 
El Ministerio del Interior y Justicia suministrará a los establecimientos los útiles y medicamentos necesarios para el debido cumplimiento de la labor médica.

Artículo 39. 
Compete a los servicios médicos penitenciarios:
a. La inspección de la higiene y el aseo de los locales y de los reclusos;
b. La inspección de la dieta alimenticia en su cantidad, calidad y preparación;
c. El control médico de los sometidos a medidas disciplinarías; y,
d. La asistencia médica diaria para el reconocimiento y tratamiento de enfermos.

Artículo 40. 
Los establecimientos penitenciarios dispondrán de locales e instalaciones adecuadas y del personal necesario para prestar los servicios siguientes:
a. Consulta médica para quien la requiera o se presuma que la necesita;
b. Sección de psiquiatría;
c. Sala de curas para tratamiento ambulatorio;
d. Sección de hospitalización proporcional a la población reclusa;
e. Sección de odontología;
f. Sección de radiología;
g. Sección de laboratorio;
h. Sección de proveeduría de medicamentos; y,
i. Otras secciones de especialidades médicas y quirúrgicas según lo exija el volumen y las condiciones de la población reclusa y las características del establecimiento.

Artículo 41. 
Los profesionales del servicio médico penitenciario están facultados para solicitar la colaboración de especialistas ajenos al mismo o el traslado del recluso a centros médicos no penitenciarios, en los casos en que fundadamente se haga necesario”

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Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes-Venezuela

Artículo 8 
Exámenes médicos El reconocimiento médico, así como el control y registro del estado físico, psicológico y mental de la víctima de los delitos previstos en la presente Ley, debe estar debidamente documentados mediante las resultas del examen médico correspondiente y debidamente refrendado por la medicatura forense que le corresponde.

Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.212 del 22 de julio de 2013.

presos murieron en calabozos policiales, durante el primer semestre de 2018

Johanna Osorio: Francisco Contreras tenía 22 años, y uno y medio en los calabozos de PoliSalias, en los Altos Mirandinos, una de las zonas periféricas de Caracas. Un robo de un celular y prendas, en el que fue detenido in fraganti, fue la razón de que perdiera, primero, la libertad; luego, la salud, y, finalmente, la vida.

Falleció el 11 de junio (de 2018), por una infección respiratoria que se agravó por un profundo cuadro de desnutrición, dicen los funcionarios. Pero, Francisco murió de hambre, aseguran sus compañeros de celda, y esta es la versión aceptada por las organizaciones no gubernamentales encargadas de velar por sus derechos.

Francisco es uno de los 163 presos muertos en calabozos policiales en Venezuela, durante el primer semestre de 2018, según la ONG Una Ventana a la Libertad. Específicamente, uno de los cinco que murieron de hambre.

Preso #2 y otros presos: Francisco era un compañero más de nosotros acá. Él compartía con nosotros. El duró por retraso procesal, acá, como un año y medio. A él lo atendían y lo diferían. Él no sabía ni cuál era su abogado, porque así de mal estaba trabajando.
Él, los últimos seis meses que duró vivo, que duró en este calabozo, estuvo enfermo. No fue una sola enfermedad, fueron varias, que vinieron una encima de la otra. Hay que acotar que su familia no veía en absoluto por él. No lo venían a visitar los fines de semana. Comida, medicamentos, nada. Él se mantenía gracias a las colaboraciones de los compañeros.
El muchacho pasó bastante hambre.

Johanna: Y el hambre se notaba en su cuerpo, dicen sus compañeros de celda, los 12 que quedan en el ala izquierda de PoliSalias, y que conviven en un espacio de 3x3 metros, que incluye un baño sucio, siempre sucio. Quien habla, el líder, no escapa de la misma realidad. La franela que usa para cubrir su rostro deja descubierto su torso, en el que se marcan sus costillas. Afirma, aun así, que Francisco estaba peor.

Preso #2 y otros presos: Malísimo, malísimo. Yo estoy gordo, delante de él. Eso era desmayo a cada rato del compañero. Un desmayo detrás del otro. Y no era un desmayo común, que caía y luego se levantaba. No tenía fuerza para levantarse. No tenía fuerza para ir al baño. Temblaba para poder hacer las cosas. Estaba en una situación bastante grave. Aunado a eso, el abandono de unos familiares también ayuda a que el muchacho, en su enfermedad, no pueda recuperarse.

Johanna: Pero Francisco no había sido abandonado. Al menos eso le dijo el 1° octubre de 2017 al medio local El Pitazo. El equipo de reporteros verificaba el estado de los recintos policiales cuando llegó a conversar con el joven, que ya tenía 10 meses detenido. Su aprehensión había ocurrido el 14 de enero de ese año, según reseñó el diario regional Avance. Su familia, afirmaba el muchacho, sabía que él estaba recluido en PoliSalias, pero no podían visitarlo ni llevarle comida, porque no podían costearse los pasajes desde el hogar hasta el calabozo. Sus parientes eran pobres, como 87% de las familias venezolanas, según la Encuesta de Condiciones de Vida 2017, hecha por universidades y organizaciones locales. Francisco decía sentirse tranquilo, porque sus familiares sabían dónde estaba. Pero el carente suministro de alimentos provocado por la ausencia familiar sería determinante en su salud, ante un Estado que no garantizó, durante su reclusión, su derecho a alimentarse.

Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 25.
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Código Orgánico Penitenciario de Venezuela

Capítulo II
“De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad
11. A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos.

12. Al servicio de agua potable en cantidad suficiente, permanente y cónsona con sus necesidades. (…)

Fuente: Código Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre del 2015. 

Ley de Régimen Penitenciario

“Artículo 34. 
Se suministrará a los penados una dieta alimenticia suficiente para el mantenimiento de su salud.”

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Código Orgánico Penitenciario de Venezuela

“Capítulo II
De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad

Derechos
Artículo 15. A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza de los siguientes derechos:

1. A un trato humano digno, entendiéndose por ello el respeto a su integridad física, psicológica y moral por parte de todas las autoridades que conforman el sistema penitenciario.

2. A estar informada sobre el régimen interno del establecimiento penitenciario, las normas disciplinarias, sus derechos, deberes, medios para formular peticiones, quejas o recursos, así como a la información personal y actualizada de su expediente, de su situación procesal y penitenciaria.

3. A comunicarse en forma oral o escrita con otras personas, con las restricciones impuestas por razones de seguridad y el buen orden del establecimiento. Asimismo, a que la administración penitenciaria le comunique a sus familiares el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluida.

4. A recibir visitas periódicas.

5. A que se preserve su vida privada e intimidad, con las limitaciones propias del régimen penitenciario.

6. A participar en igualdad de condiciones en actividades educativas, deportivas, culturales y laborales, atendiendo a su aptitud física y mental.

7. A que su salud sea preservada bajo medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral oportuna y gratuita.

8. A recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario durante su permanencia en el sistema penitenciario, cuando padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, aguda o crónica.

9. A cumplir la reclusión en establecimientos adaptados a su condición especial cuando padezcan alguna discapacidad.

10. A recibir atención médica especializada durante el período de gestación, parto y lactancia, así como toda madre privada de libertad a permanecer con sus hijos o hijas hasta que alcancen los tres años de edad, si así lo decidiere, y a que los infantes reciban la atención médica necesaria.

11. A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos.

12. Al servicio de agua potable en cantidad suficiente, permanente y cónsona con sus necesidades.

13. A profesar y practicar la religión y culto de su preferencia, a manifestar sus creencias mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que éstas no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden interno.

14. A disponer diariamente de al menos una hora diurna para realizar ejercicios o cualquier otra actividad al aire libre, salvo que se encuentre en cumplimiento de una medida disciplinaria.

15. A realizar actividades laborales acordes con sus aptitudes físicas y mentales, en ambientes que cumplan con las normas de salubridad y seguridad establecidas por las leyes, con las limitaciones propias de los establecimientos penitenciarios y a percibir un aporte social ajustado a la labor desempeñada a través de una cuenta de ahorro, que le aperturará el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, en la banca pública. Bajo ninguna circunstancia el trabajo tendrá carácter sancionatorio ni obligatorio.

16. A formular peticiones ante la autoridad competente y recibir respuesta adecuada y oportuna, a formular quejas o denuncias por vulneración a sus derechos, a denunciar excesos cometidos por los funcionarios públicos o funcionarias públicas, en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren afectado en algún modo su integridad física o moral.

17. A ser dotadas de artículos para el aseo personal periódicamente, así como de uniformes y calzados.

18. A ser trasladada o autorizada, según corresponda, a hospital, funeraria o domicilio, en casos de enfermedad grave o muerte de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con las normas propias del régimen penitenciario.”

Fuente: Código Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre del 2015.

fallecieron por hambre

Johanna: El artículo 15 del Código Orgánico Penitenciario establece que los presos deben gozar de una alimentación “suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias”. En este artículo no se hace distinción entre calabozos y cárceles. Sin embargo, en la práctica, la realidad es otra.

Carlos Nieto Palma, director de la ONG Una Ventana a la Libertad: En los calabozos policiales no hay un presupuesto para comida. Si no tienes un familiar que te lleve la comida, es tan sencillo como que no comes. Los casos de desnutrición son terribles, y esto unido a enfermedades que, por la misma desnutrición, se te van desarrollando.

Johanna: El comisionado Landáez, subdirector de PoliSalias, relata que en el caso de Francisco esta necesidad era cubierta por el cuerpo policial, pues su familia, una hermana, logró ser ubicada un año después de la detención del muchacho.

Comisionado Landáez, subdirector de PoliSalias: Francisco llegó aquí con una infección respiratoria, a estos calabozos, cuando fue detenido in fraganti, por robo. Posteriormente, su familia nunca llegó a visitarlo, y no tenía la alimentación adecuada. Nosotros aquí en el cuerpo de policía mantuvimos una atención con él, suministrándole la alimentación. Los mismos funcionarios le suministraban la alimentación. Pero, posteriormente, nos percatamos de que él jugaba cartas en el calabozo y apostaba la comida.

Comisionado Landáez: Cuando la comida le era suministrada por los funcionarios del cuerpo de policía, los otros detenidos se la quitaban, porque la había perdido.
Johanna: Policías cuentan que, ante las constantes recaídas, Francisco era asistido, frecuentemente, por médicos locales. El comisionado Landáez asegura que era hidratado durante las jornadas de salud realizadas por la alcaldía del municipio Los Salias, y que personal de Protección Civil y el Centro de Diagnóstico Integral local se encargaban de su evaluación.

Comisionado Landáez: Nosotros, en procura de eso, tomamos la iniciativa de enviar a los abogados de la policía al tribunal correspondiente, para que le otorgaran una medida humanitaria a este muchacho, que podía, a lo largo de su vida, ser útil al país. Pero no se pudo lograr, y una mañana amaneció con un dolor muy fuerte, y fue trasladado al Hospital Victorino Santaella, donde fallece.

Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela

“Artículo 503.

Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

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Johanna: En el Hospital Victorino Santaella, en Los Teques, a apenas minutos de donde vivió recluido más de un año, donde Francisco sucumbió ante una muerte que parecía inminente. Su traslado a un penal, donde hubiese recibido alimento a diario como lo establece la ley, tal vez le habría brindado un destino distinto.

Ninguno de los reclusos de PoliSalias ha sido trasladado a un tribunal, para ser juzgado, en el lapso establecido: 48 horas. Incluso, muchos con pena definida se mantienen aún en las instalaciones de la policía municipal. Sus familias deben afrontar el periplo diario para dotarlos de nutrientes… cuando pueden. Maryori Villegas, quien, a diario, le lleva comida a su esposo y su cuñado en el mismo calabozo de Polisalias, cuenta que el deterioro de la salud de Francisco fue evidente.

Código Orgánico Penitenciario

“Capítulo VII
De los traslados
Traslados a otros establecimientos penitenciarios

Artículo 122. 
Los privados y privadas de libertad podrán ser trasladados o trasladadas a otros establecimientos penitenciarios de reclusión, por motivos judiciales, para recibir atención médica, para el cumplimiento de actividades deportivas, educativas o culturales y por razones de orden y seguridad de acuerdo a lo previsto en este Código y en el Código Orgánico Procesal Penal. 

-Servicios médicos y sanitarios
Código Orgánico Penitenciario de Venezuela

Servicio médico
Artículo 72. En cada establecimiento penitenciario funcionará un servicio médico dotado con el personal y los insumos necesarios para dar atención primaria inmediata. Se prestará las veinticuatro horas del día, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento que a tales efectos se dicte.

Tratamiento de enfermedades crónicas y terminales

Artículo 75. Durante su permanencia en el sistema penitenciario, los privados y privadas de libertad que padezcan alguna enfermedad infectocontagiosa, crónica o cualquiera que requiera un tratamiento especial, el Estado le suministrará de manera ininterrumpida, o durante el lapso estipulado, el tratamiento médico requerido.

Cuando se tratare de enfermedades terminales o graves, de difícil manejo dentro del establecimiento, las autoridades del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria procurarán ante los tribunales competentes el otorgamiento de una medida humanitaria.

Fuente: Código Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre del 2015.
Ley de Régimen Penitenciario
“Artículo 40. Los establecimientos penitenciarios dispondrán de locales e instalaciones adecuadas y del personal necesario para prestar los servicios siguientes:

a. Consulta médica para quien la requiera o se presuma que la necesita;
b. Sección de psiquiatría;
c. Sala de curas para tratamiento ambulatorio;
d. Sección de hospitalización proporcional a la población reclusa;
e. Sección de odontología;
f. Sección de radiología;
g. Sección de laboratorio;
h. Sección de proveeduría de medicamentos; y,
i. Otras secciones de especialidades médicas y quirúrgicas según lo exija el volumen y las condiciones de la población reclusa y las características del establecimiento.

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Maryori Villegas, esposa de otro preso: Francisco era… Él tenía un año y medio con mi esposo. Y, bueno, ahí lo conocí, con la broma de mi esposo. Mi primo y la pastora lo ayudaban. Ahí lo conocí yo. Y bueno, de repente nos dijeron que estaba muerto. Nos dio de todo a nosotros ahí.

La familia no tenía cómo ayudarlo a él. Y da corte pues.

Ahí hay varios que están así también.

Johanna: Como el líder de la celda izquierda, Maryori confirma también la extrema delgadez de Francisco.

Maryori: Como ese tubito yo lo vi. Horrible. Flaquito, flaquito, pues. No se reconocía que era él. Como entró, entró gordito y, de repente, enflacó.

Johanna: Su desnutrición, los huesos que se marcaban bajo la piel, los malestares, se hicieron palpables en tres o cuatro meses. Eso aseguran todos lo que lo conocieron.
Preso #2 y otros presos: Con las enfermedades, no contaba con las personas ni medicinas que lo pudiesen ayudar. Las únicas personas con las que contaba eran unos varones que venían 3 veces a la semana, y que le traían algo.

En los centros médicos, como ya no hay medicinas, no están atendiendo. Y ya uno preso, te ven distinto, como si fueses un fantasma. Entonces, prácticamente no lo atendían. Lo que hacían era unos papeles y lo traían de nuevo para acá.

Comisionado Landáez: Hay familias que vienen a diario. Hay, inclusive, una señora que cuando se desarrollaban las protestas en el país, la señora se vino desde Tejerías hasta aquí a pie, para traerle comida a su hijo. Se quedaba por acá, buscaba pan por la mañana, se lo entregaba a los funcionarios y se iba a pie de nuevo para su casa.

Hay personas que, constantemente, están pendientes de la alimentación de sus familiares que se encuentran en este centro de reclusión.

Johanna: Pero la pobreza hace mella. No todas las familias pueden cubrir el alimento de su preso, y los gastos que esto implica, desde compra de comida hasta traslados en transporte público, como la familia de Francisco. Ante la ausencia de un presupuesto por parte del ministerio, y las carencias de los familiares de los reclusos, la directiva de PoliSalias ha actuado para mermar el hambre de los presos.

Comisionado Landáez: Tenemos el apoyo de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que la directora de la policía hizo los enlaces correspondientes, y nos están dotando actualmente de unas cajas de alimentación CLAP. Esto se lo estamos dando a estas iglesias, y está siendo más frecuente que le traigan comida a estos detenidos, debido a que ellos antes adquirían por sus propios medios y habían dejado de asistir regularmente a estas instalaciones con ese fin de darle comida a los detenidos.

Johanna: Con este suministro de alimentos, las iglesias pueden llevar comida, al menos, tres veces por semana. Carmen Escalona, directora de la fundación Cambiando Vidas, integra una de las iglesias que ha preparado alimentos para los presos de PoliSalias desde 2017, entre ellos, Francisco.

Carmen Escalona, pastora de la Fundación Cambiando Vidas: Sí, yo trabajé bastante con Francisco. Lo ayudamos, lo ayudamos bastante. Lo que pasa es que, claro, él, yo digo, que ya él debía traer un trastorno un poco… Nosotros traíamos la comida, y él llegó al punto de apostar la comida. Entonces, dejó de comer. Eso lo fue debilitando. Debilitando, entre una cosa y la otra. Yo pienso que él también debía tener algo en su mente. No estaba bien, no estaba cuerdo. Y fue empeorando su salud, hasta llegar a una desnutrición fuerte.

Johanna: Carmen Escalona corrobora la versión de los presos y el comisionado Landaez: la familia de Francisco no lo atendió durante su reclusión.

Carmen: Mi trabajo es ayudar sin mirar más allá de la situación. No quiero juzgar, no quiero cuestionar. Tampoco quiero ser fácil para dar alguna explicación que no me consta a mí. Entonces… yo sí tuve trato con la familia, pero sí fue ya como a los meses, ya cuando estaba grave. Ahí sí, yo sí comencé a trabajar con ellos como, digamos, que dos meses antes de él fallecer. Sí, antes de él fallecer. De hecho, yo acompañé a la hermana a hablar con un abogado. La acompañé a los tribunales, tratando de buscar la manera de hospitalizarlo. Pero, bueno, no se dieron las cosas. Y, de verdad, como te digo, no voy a sacar conclusiones rápidas que no me corresponden a mí.

Johanna: Escalona destaca también la pobreza que afrontaba la familia del muchacho.

Carmen: Yo trabajaba con los que no tenía un familiar cerca, o por lo menos de bajos recursos, porque la familia de Francisco es de bajos recursos extremo. Entonces, de repente, ellos querían pero no podían.

Johanna: 6 de agosto de 2011: El presidente Hugo Chávez designa y juramenta a Iris Varela como encargada del recién creado Ministerio para el Servicio Penitenciario.

[SONIDO DE DISCURSO DE IRIS VARELA, DURANTE CREACIÓN DEL MINISTERIO PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO]

Iris Varela: «Sólo en Revolución se ha dado real importancia al tema penitenciario. Primero, le agradezco la confianza que usted está depositando en mí. La enorme responsabilidad que me está asignando. Y, así, como me tomó ese juramento, yo le reitero que no lo voy a defraudar, ni a usted ni a nuestro pueblo, que bastante necesita que se resuelva el grave problema que tenemos en nuestros recintos penitenciarios».

Johanna: Fue a partir de ese día, el de la creación del Ministerio para el Servicio Penitenciario, que se profundizó la crisis carcelaria, según asegura Carlos Nieto Palma, director de la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad.

Carlos Nieto Palma, director de Una Ventana a la Libertad: El problema en los calabozos policiales comienza, precisamente, con la creación del Ministerio para el Servicio Penitenciario. La ministra para el servicio penitenciario, Iris Varela, prohibió el ingreso de nuevos reclusos a los recintos carcelarios si ellos no lo autorizaban, y esto hizo que colapsaran los calabozos policiales del país. Te estoy hablando de que tenemos una población en cárceles comunes y corrientes de 57 mil presos, más o menos, y en calabozos policiales de 45 mil.

Johanna: La cifra corresponde al último estudio realizado por su organización, que, desde su fundación en 1997, registra las condiciones de los recintos carcelarios, con el objetivo de humanizarlos.

murieron por falta de atención médica

Carlos: Estamos hablando de una población actual en Venezuela, de personas privadas de libertad, de presos, que ronda por el orden de unas 100 mil o 105 mil personas. Una cifra verdaderamente grande, y a los cuales no se les da ningún tipo de atención. En Venezuela, reitero, nunca habíamos manejado casos de presos fallecidos por no comer, fallecidas por hambre.

Johanna: Los 163 muertos del primer semestre de 2018, duplican la cifra de 65 fallecidos en calabozos todo el 2017, según Una Ventana a la Libertad. Y podría crecer. Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, afirma que, contrario a buscar soluciones a la crisis carcelaria, el ministerio busca ocultar sus errores.

Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones: Cuando salen de cumplir alguna condena, cuando salen de la detención a la que han sido sometidos, vienen y te echan todo el cuento, de lo que comieron diariamente, de lo que les dan, que no les dejan pasar la alimentación. Los familiares muchas veces son los que tienen que llevar la alimentación, y no siempre se las pasan de inmediato, sino que la pasan cuando la comida está descompuesta.

Johanna: Y aquellos penales que cumplen con el suministro de alimentos, no lo hacen a cabalidad. Los presos reciben una o, con suerte, dos comidas al día. La cantidad no es suficiente y los nutrientes tampoco, asegura Humberto Prado.

Humberto: Si los presos tienen consagrado como un derecho la alimentación, este derecho consiste en un desayuno, un almuerzo y una cena. El desayuno, tanto el almuerzo como la cena, deben contener todos los valores. Las vitaminas, los lípidos, las grasas, las 2.600 calorías, más o menos, que deben contener para un ser humano. Y hay establecimientos donde solamente se da una comida, que consiste en arroz con grano nada más, dan una sola al día, o dan dos veces al día.

Johanna: La carente alimentación se suma a la falta de acceso a servicios médicos y sanitarios: la fórmula ideal para la malnutrición. La salud mental también se deteriora. El encierro obliga a los presos a turnarse la reja, de unos 60 centímetros de ancho, para recibir sol, al menos, en las manos: la fórmula ideal para la desesperación y la tristeza.
En el caso de Francisco, este encierro, esta desesperanza, y un pasado posiblemente vinculado con adicciones, pudieron ser la causa de las apuestas de comida, su único sustento, pero también su única propiedad. Así lo analiza la psicóloga clínica Yelena Yanez, presidenta del Colegio de Psicólogos del estado Miranda.

Yelena Yánez, psicóloga clínica: El dejar de comer, la desnutrición, llama poderosamente la atención. Yo consideraría que este joven tenía un conflicto importante, un trastorno de salud mental. No es que estaba loco. Los trastornos son diversos. Un trastorno de personalidad, con un trastorno adictivo, que hacía que jugara con el único beneficio que tenía. Además, sin una estructura familiar, sin nadie que lo visite solamente a él, más allá de la gente de la iglesia que colaboraba.

Johanna: Una posible adicción previa a drogas, advierte la psicólogo. Ya Francisco no lo puede confirmar ni negar…

Yelena: Tal vez en la cárcel no, pero, muy probablemente, antes de haber sido detenido, sí había consumido algo, y ya se genera una conducta adictiva. Entonces, al no tener una droga, el que es adicto, el que consume otro tipo de sustancias, tiende a tener otro tipo de conductas adictivas, por ejemplo, adicto a las relaciones, adicto al sexo, adicto al juego… esas son conductas, también, el mismo comportamiento compulsivo, aunque no está consumiendo sustancias.

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de los centros de detención preventiva no cuentan con comedor

Johanna: Atención psicológica oportuna hubiese podido cambiar el desenlace de la vida de Francisco.

Yelena: Psicológicamente, eso es como una forma lenta de suicidio, donde no se pega un tiro, no se lanza de un décimo piso, pero atenta contra su bienestar dejando de ingerir comida, sin ser un cuadro de trastornos alimenticios tipo anorexia.

Yelena: Llama poderosamente la atención que en estos sitios de reclusión no se está garantizando la calidad de vida desde el punto de vista físico, de alimento y de cuidado, sino, además, lo más grave es que no se garantizan los elementos básicos de salud mental, que son los únicos que nos dan la fortalezas para superar situaciones duras como la reclusión, o cualquier pago de deuda o sentencia que corresponda, así hayamos cometido un delito.

Johanna: El artículo 40 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que los recintos deben contar con una sección de psiquiatría. PoliSalias no tiene una. El presupuesto asignado al calabozo, aseguran sus funcionarios, no alcanza para comida, no alcanza para higiene, no alcanza para velar por el bienestar de los presos.

Preso #2 y otros presos: Aquí no nos sacan pa’l médico. No te vamos a mentir, que sí nos sacan pa’l médico, porque no nos sacan. Aquí cualquier pana se enferma y no lo sacan pa’l médico.
—Tienes que estar botando baba para que te saquen.
—La única manera es que te estés muriendo. Y eso si acaso que te sacan. Aquí Derechos Humanos no hay. Aquí eso es mentira. Aquí no nos sacan pa’ nada, pa’ nada de eso.
—Ni a llevar Sol.
—Ni nos pasan medicamentos, ni nada por el estilo.
—Se los agarran ellos.

“Los calabozos son deficientes depósitos donde tratan cruelmente a las personas”

Fuente: Informe de Una Ventana a la Libertad. Enero-junio 2018

[SONIDO DE CUÑA DEL GOBIERNO VENEZOLANO DEL GOBIERNO SOBRE LOGROS DEL ESTADO EN TEMA PENITENCIARIO]

Locutor de cuña: Soy un hombre nuevo. Un ser humano dignificado por la revolución. El comandante Chávez creó el Ministerio para el Servicio Penitenciario, y el presidente Nicolás Maduro lo reimpulsa, dándole continuidad a los planes Cayapa: para combatir el retardo procesal.

Preso #2 y otros presos: Aquí queremos es un traslado. Aquí no queremos más nada. No queremos que nos vengan a decir que nos van a traer comida, que nos van a poner comedor, a poner conyugal. No. Aquí queremos un traslado. Traslado masivo. Estamos hablando por todos. Por los que están penados, por los que no están penados. Queremos pagar los procesos en un penal. Un penal.

[SONIDO DE CUÑA DEL GOBIERNO VENEZOLANO DEL GOBIERNO SOBRE LOGROS DEL ESTADO EN TEMA PENITENCIARIO]

Locutor de cuña: Chamba, para emplear a los privados y privadas de libertad, con la reincorporación en la sociedad.

Preso #2 y otros presos: Yo tengo aquí 8 meses. Soy estudiante de ingeniería informática, y tengo estudios avanzados en Mecánica Industrial y en Electricidad Industrial. También en automatización de máquinas de líneas de producción.

Debido a la situación mi casa se cayó, estaba pasando hambre, necesidad. Mi familia toda se fue del país, me quedé solo. Hubo un derrumbe, y mi casa se partió como una galleta. Me vi con bastante hambre, con bastante necesidad. De verdad estaba pasando hambre y salí a robar. Como no es mi oficio, no sabía lo que estaba haciendo, bueno, estoy aquí detenido, preso. Ya estoy penado de libertad. Estoy pagando una condena. Ya tengo todo listo para el traslado. Pero nada, aquí esperando el traslado. Y así, muchos compañeros.

[SONIDO DE CUÑA DEL GOBIERNO VENEZOLANO DEL GOBIERNO SOBRE LOGROS DEL ESTADO EN TEMA PENITENCIARIO]

Locutor de cuña: Cambote, trabajando por la recuperación de los espacios, las familias, las comunidades, y la fuerza entera de la revolución.

Preso #1 : —Aquí no tenemos ningún tipo de beneficio. Que nos van a sacar a llevar sol… eso es nada. Aquí, todo el día aquí. Aquí no nos permiten pasar un periódico, no nos permiten pasar un libro, no nos permiten pasar un juego.
—No tenemos distracción.
—No tenemos distracción de nada. Aquí lo que nos dejan pasar son los testamentos, y eso porque…

[SONIDO DE CUÑA DEL GOBIERNO VENEZOLANO DEL GOBIERNO SOBRE LOGROS DEL ESTADO EN TEMA PENITENCIARIO]

Locutor de cuña: Hacia la mujer y el hombre nuevo. La lucha sigue.

Johanna: Pero, Francisco no alcanzó a convertirse en “el hombre nuevo”, y su lucha no siguió.

[SONIDO DE DISCURSO DE IRIS VARELA DURANTE CREACIÓN DEL MINISTERIO PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO]

Iris Varela: Sólo en Revolución se ha dado real importancia al tema penitenciario. Yo reconozco que, solamente en revolución, el tema se ha abordado con la importancia que requiere, porque esta es una revolución humanista.

Preso #2 y otros presos: Él no contó con oportunidades como estudiar, que le compraran un par de zapatos, un bolso, un cuaderno para ir a estudiar. Él no contó con ese tipo de cosas. Contaba con una familia disfuncional, donde no encontró esas oportunidades de jugar metras, la bendición, un 24 de diciembre. Que, de repente, nos va haciendo personas. Nos van dando la oportunidad de ser mejores personas. Él no contó con nada de eso.

Preso #2 y otros presos: Él tuvo la calle como padre, la esquina como familia, en la droga y en la delincuencia fue que consiguió a los amigos. Y ya ves el resultado de todo eso: la cárcel.

Luego, aquí, con el abandono, ligado a toda esta situación que está pasando el país, derivó en un abandono extremo, que llevó al compañero a caer en una enfermedad bastante fuerte. No se consiguió quien lo atendiera, y luego… muerto.

Johanna: Francisco falleció con 22 años, después de más de un año de encierro. El calabozo donde debió permanecer apenas dos días, fue su hogar hasta su muerte. El Ministerio para el Servicio Penitenciario, creado cuando Francisco tenía 15 años, se convirtió, siete años después, en el obstáculo para que tuviera una reclusión digna: una que le garantizara alimento, salud física y mental; una que le permitiera ser juzgado por su crimen, ser trasladado a un penal; una que le diera la oportunidad de cumplir su pena en condiciones aceptables, para luego reinsertarse en la sociedad. En cambio, le brindó un espacio sucio, hacinamiento, desesperanza, hambre y muerte.

[SONIDO DE DISCURSO DE HUGO CHÁVEZ]

Hugo Chávez: Líneas estratégicas del Ministerio Penitenciario. Y esa es la idea, llenar de amor esos recintos.

[DESPEDIDA DE LA SERIE VOCES DEL DESAMPARO]

Los testimonios completos de este podcast pueden ser escuchados en el Archivo de Voces, un sitio para la documentación y el estudio de los Derechos Humanos.

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¿Qué hacer en caso de que sea vulnerado tu derecho a la alimentación o el de algún familiar privado de libertad?

  • Denuncie a los funcionarios penitenciarios, policiales o militares que han cometido las violaciones de manera directa y personal, así como a los superiores que les hayan dado la orden de hacerlo o que pudiendo evitar que se violaran los derechos humanos de las personas privadas de libertad, no lo hicieron.

  • Presente la denuncia por escrito y con una copia, porque es más seguro. Pero esto no es limitante, la denuncia puede ser formulada de manera oral directamente ante los responsables de investigar estos hechos y ellos deberán registrarla en un documento y dar copia a los denunciantes.

  • Una vez que haya sido entregada la denuncia a las personas que deben actuar, exija que estas personas firmen y sellen la copia para dejar constancia del día, hora, persona e institución por la que fue recibida.

¿Qué debe contener la denuncia?

  • Datos de la víctima: nombre, cédula de identidad, nacionalidad, edad, oficio y lugar de reclusión, internamiento o centro de detención.
  • Tipo de agresión o la conducta que violó los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
  • Narración de los hechos: cuando cómo y dónde ocurrieron o están ocurriendo los hechos.
  • Descripción de los agresores o agresoras: quien o quienes fueron las personas que violaron o están violando los derechos humanos de las personas privadas de libertad, dónde trabajan, cuál es su cargo, o a cuál cuerpo policial o militar pertenece.

¿Dónde presentar la denuncia?

En cualquiera de estos órganos o personas:

  • Ministerio Público, en la Oficina de Atención a la Víctima (en su sede nacional o en cualquiera de sus sedes ubicadas en los estados del país).
  • Defensoría del Pueblo.
  • Ministerio para el Servicio Penitenciario.
  • Organizaciones de defensa y protección de derechos humanos, como Una Ventana a la Libertad. ([email protected] – 0412 9762935)
  • Medios de comunicación social.

Fuente: Guía Práctica: Derechos de las personas privadas de libertad – Una Ventana a la Libertad.

Participa: ¿Te han vulnerado tu derecho a la alimentación mientras estuviste privado de libertad o se lo vulneraron a algún familiar detenido?

¿Eres venezolano? ¿Te has sentido identificado? Queremos saber si también has sido víctima y te han violentado este derecho. Tu identidad quedará bajo reserva. Solo el resultado será publicado.
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