Lorent, la oveja negra de los presos políticos

EPISODIO 1

A Lorent Saleh lo acusaron de terrorismo, de paramilitarismo, de planear atentados contra figuras del gobierno venezolano, pero en tribunales no reposan esos señalamientos. Deportado por Colombia y entregado al Sebin, se convirtió en el primer morador de La Tumba, una cárcel para presos políticos, única en Venezuela. Estuvo encarcelado cuatro años, sin juicio, y recibiendo torturas. Los partidos de la oposición no asumieron su defensa. Solo Yamilé, su madre, buscó su libertad hasta el más alto nivel.

Guión, producción y musicalización: Víctor Amaya
Edición de sonido: Juan Vicente Bruzual
Fotografías: Rayner Peña y Claudia Paparelli
Desde: Caracas, Venezuela
Publicado: 21/12/2018

Transcripción del podcast

Víctor Amaya, productor: El 12 de octubre de 2018, Lorent Saleh dejó atrás la prisión a la que estuvo sometido durante cuatro años. Sin previo aviso, fue subido a un avión y desterrado a España por orden del gobierno venezolano. Así se cerró un capítulo que comenzó en 2014, y una historia que tiene sus bases en casi una década atrás…

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil (…) pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.”

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 21

Todas las personas son iguales ante la ley (…)

Artículo 26

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

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personas estaban detenidas hasta octubre de 2018, pendientes de su presentación ante tribunales

Yamilé Saleh, mamá de Lorent: Esta carta me la dio mi hijo Lorent Saleh, el domingo.

“Quienes queremos cambiar al mundo, jamás nos damos por vencido’. Lorent Saleh, prisión política, SEBIN, Helicoide. Caracas, Venezuela. Agosto 2018. Desde niño, mi sueño siempre fue ser poeta. Hacerme de las letras, hasta convertirme en poesía y trascender, dejando la materia…”

Juan González, abogado de Lorent: La pena mínima prevista para ese delito son dos años. Lorent Saleh va a cumplir 4 años el cuatro de septiembre y todavía no se ha celebrado ni siquiera la audiencia preliminar.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. 

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.”

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Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela

Artículo 309.

Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días.

Fuente: Decreto Nº 9.042 de fecha 12 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012. 

Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 18. Del delito de trato cruel.

El funcionario público o funcionaria pública que someta o inflija trato cruel a una persona sometida o no a privación de libertad con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de esta, genere sufrimiento, daño físico o psíquico, será sancionado o sancionada con pena de trece a veintitrés años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.212 del 22 de julio de 2013.

personas fueron detenidas arbitrariamente en octubre de 2018

Adriana Pichardo, diputada: Cuando se nombra a Lorent Saleh, el gobierno brinca y directamente lo vincula que es un cachorro de Uribe, ahí hay un tema hasta personal.

Víctor: El 4 de septiembre de 2014, Lorent Saleh fue entregado por Colombia al Servicio Bolivariano de Inteligencia de Venezuela, Sebin. Fue el primer preso político venezolano en ser recluido en una cárcel conocida como La Tumba. Cuatro años más tarde, su caso sigue congelado… y él, preso.

Víctor: Venezuela. Año 2009. Nace la organización JAVU, Juventud Activa Venezuela Unida, un movimiento inspirado en la plataforma Otpor que desarrolló una intensa campaña para expulsar del poder a Slobodan Milósevic, en Serbia.

ciudadanos fueron procesadas inconstitucionalmente en jurisdicción militar, durante los últimos 10 meses de 2018

Víctor: Gobernaba Hugo Chávez y el movimiento estudiantil marcaba la pauta del activismo de calle. No existía la Mesa de la Unidad Democrática… y la cuenta de presos políticos apenas sumaba 25 personas. Desde el gobierno, se llamaba a acabar con cualquier protesta política.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 68.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Artículo 44.

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante
una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9.

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie
podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su
libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta.

Artículo 10.

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.

[SONIDO DE DISCURSO]

Hugo Chávez: A partir de este momento, el que salga a quemar un cerro, a quemar unos árboles, a cerrar una calle, me le echan gas del bueno y me lo meten preso. Si no lo hicieran, me raspo a los jefes responsables. Me los raspo a toditos.

Convención de Ginebra sobre Armas Químicas

 3 de septiembre de 1992, se adoptó en la Conferencia de Desarme en Ginebra el texto de la Convención sobre Armas Químicas.

1.-Cada Estado Parte se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra.

Artículo II

A los efectos de la presente Convención:
(…)

7.-Por “agente de represión de disturbios” se entiende:

Cualquier sustancia química no enumerada en una Lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 68.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

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Víctor: Al año siguiente, el 25 de septiembre de 2010, Lorent Saleh, es detenido por primera vez. Ocurre en Valencia, estado Carabobo, donde el integrante de JAVU, con 21 años de edad, vivía en una zona de clase media y estudiaba Comercio Internacional en la Universidad Alejandro de Humboldt, una institución privada, al tiempo que protestaba contra Chávez.

Juan: Mi nombre es Juan Luis González Taguaruco. Soy abogado de Lorent Enrique Gómez Saleh.

Juan: Los detienen con estas horquetas que habían mandado a elaborar. Revisan estos vehículos en los que estaban, y encuentran, fíjate lo siguiente: linternas, cadenas, cizallas, clavos, desodorantes, unos afiches de Proyecto Venezuela y un afiche de una organización denominada JAVU. Este afiche es muy importante, era el rostro del presidente fallecido Hugo Chávez, con una sombra de pinocho atrás. Encabezaba ese afiche, una frase que dice así: Chávez miente.

Juan: Cuando lo presenta en el tribunal, que los llevan detenidos, les imputan un delito que se llama divulgación de información falsa que causa zozobra.

Víctor: El tribunal dicta medidas cautelares y la prohibición de salir del estado Carabobo. Una orden que el detenido incumple.

Yamilé: Sí la violó, él dice: ‘si yo tengo que asumir alguna responsabilidad, asumo de que no cumplí con esa orden de no salir del estado Carabobo’.

Yamilé: Mi nombre es Yamilé Saleh, madre de Lorent Saleh. Vamos a corregir la palabra preso político. Yo creo que es rehén secuestrado de este gobierno.

[SONIDO DE PROTESTAS]

Víctor: Lorent Saleh encabeza protestas en varios lugares del país durante todo el año 2010 y, especialmente en 2011, cuando es detenido dos veces más, en Barinas y en Caracas. Entre 2012 y 2013, continuó con su labor política y con más encontronazos con las autoridades. Se separó de JAVU y fundó el grupo Operación Libertad. Luego viajó a Costa Rica y, más tarde, se trasladó a Colombia en 2014, cuando Venezuela vivía lo que se llamó “La Salida”.

[SONIDO DE DECLARACIÓN EN RUEDA DE PRENSA]

Leopoldo López: La salida tiene que ser gente, gente… La salida tiene que ser primero que nada, popular, popular. Gente, gente, gente que quiera la salida, gente que quiera ser la fuerza de un pueblo que busque el cambio. Segundo, una salida democrática. Y tercero, una salida dentro de la Constitución.

Víctor: Después de esta alocución pública de Leopoldo López, líder de Voluntad Popular, siguieron semanas de intensas manifestaciones que exigían el cese del gobierno de Maduro.
Caracas tenía campamentos de jóvenes protestando en las calles.
En paralelo, Lorent Saleh inició una gira internacional entre Colombia y Costa Rica para denunciar las violaciones de los derechos humanos durante las protestas.

Yamilé: Él estaba en Colombia haciendo unos estudios… lo voy a comparar como lo que había aquí en Venezuela, que era… los de los militares que hacían unos estudios de altos estudios, superiores.

Víctor: La narrativa gubernamental afirma que Lorent Saleh estaba relacionado con grupos de extrema derecha y participaba de entrenamientos paramilitares.

Juan: Ni recibía entrenamiento paramilitar, ni estaba allí para recibirlo, ni tenía intenciones de ser un paramilitar.

Juan: También, se observa, por ejemplo, fotos de Lorent Saleh saliendo de la Escuela Nacional de Guerra de Colombia. Ahí estaba cursando estudios junto a Gabriel Valles; de geopolítica y cuestiones de esas que daban allí y que cualquier persona podía inscribirse y cursarlo.

Víctor: La versión del canal UNO de Colombia es distinta. Afirman que Saleh tenía una visa vencida el 19 de mayo de 2014, había reingresado al territorio colombiano de manera ilegal y acudió a la Escuela Superior de Guerra, invitado por un alumno colombiano.

es el total acumulado de ciudadanos arrestados arbitrariamente en Venezuela, hasta octubre de 2018

[SONIDO DE NOTICIERO]

Víctor: Los jóvenes venezolanos se preinscribieron, preguntaron por los costos, entregaron sus hojas de vida y de estudios realizados. Horas después, cuando la Escuela de Guerra verificó los datos de los venezolanos, descubrió que habían suministrado información falsa de estudios que nunca realizaron en la Universidad Sergio Arboleda.

Víctor: El 4 de septiembre de 2014, las autoridades de Migración Colombia detuvieron a Lorent Saleh en Bogotá. Alegaron que no tenía una visa válida. Ocho horas más tarde, lo entregaron al Servicio Bolivariano de Inteligencia venezolano en el puente internacional Simón Bolívar, que une a ambos países.

Juan: El gobierno colombiano no entrega a Lorent Saleh a Venezuela por haber cometido algún ilícito penal. O sea, lo entrega supuestamente, analizando su condición migratoria.

Víctor: Su abogado Juan González afirma que Saleh no tuvo posibilidad de conocer el por qué de su expulsión, no pudo ejercer su derecho a la defensa, no tuvo acceso a asistencia jurídica ni opción de ser expulsado a un país diferente a Venezuela.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 49.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

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Código Procesal Penal de Venezuela

Artículo 10.

En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.212 del 22 de julio de 2013.

[SONIDO DE ENTREGA DE LORENT SALEH]

Anónimo: Son las 8:10, hora colombiana, 8:40 en Venezuela. Estamos justo en la mitad del puente. Aquí van a bajar a nuestro amigo Lorent…

Lorent Saleh: El señor Juan Manuel Santos está negociando y entregando a los estudiantes. Hago responsable a toda la gente de Migración. Violaron mi derecho humano y mi derecho a la vida, y por convenios internacionales no me pueden entregar a un país…

Anónimo: …Quedan 24 horas para que lo entreguen. ¡Exigimos garantíaaaas!

Yamilé: Yo siempre hablo que él fue secuestrado por el gobierno de Santos y secuestrado por el gobierno venezolano, porque cuando el gobierno colombiano lo entrega, lo entrega sin oportunidad de defenderse. No hubo un abogado, no hubo una llamada telefónica, lo agarró, lo secuestró, lo entregó en manos de la policía política de Venezuela.

Juan: Cuatro días después es presentado ante un juez de control, que le notifica una decisión tomada dos días antes, donde le dice que le han revocado la medida cautelar del año 2010, y entonces, lo dejan detenido por divulgación de información falsa que causa zozobra.

Yamilé: Me han golpeado en el alma y en el cuerpo y me han herido en lo más profundo, me han quitado muchas cosas. Muchas veces he querido morirme, al punto de cortar mis venas, y sentir descanso en cada gota derramada….

Juan: El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, digamos que establece un término máximo del cual deben durar las medidas de coerción personal en Venezuela, dos años.

Lorent Saleh va a cumplir 4 años el cuatro de septiembre y todavía no se ha celebrado ni siquiera la audiencia preliminar.

Víctor: A Lorent Saleh se le califica como terrorista. Luego de su detención, el entonces ministro de Interior, Miguel Rodríguez Torres, divulgó varios videos donde se le escucha hablando de supuestos planes delictivos.

[SONIDO DE DECLARACIÓN EN RUEDA DE PRENSA]

Miguel Rodríguez Torres: Este es un plan que se viene desarrollando desde hace ya bastante tiempo, que implica no solo las movilizaciones de calle, las protestas insurreccionales, sino los actos terroristas.

Víctor: Según el gobierno, Saleh estaba relacionado con Álvaro Uribe, Leopoldo López, Antonio Ledezma, María Corina Machado y otras personalidades para preparar ataques terroristas. Lo afirmaba con base en los audiovisuales, divulgados por medios públicos y todos editados, en los cuales Lorent Saleh dice cosas como estas:

[SONIDO DE LORENT SALEH EN VIDEOLLAMADA REPRODUCIDA POR VTV]

Lorent: Aquí ya hemos conseguido algunas cosas para los grupos. Por lo menos, lo que son los bolsos de campamento, tienen varias cosas. Faltan chalecos y las 9 y los fusiles.

Marico, nosotros aquí tenemos francotiradores. Tenemos todo. Es que el peo en Venezuela cómo lo prendemos si no tenemos manes del otro lado. Nosotros tenemos aquí instructores explosivistas, los mejores explosivistas. Lo que necesitamos es quien venga a echarle bolas.

Con 10 mil dólares ponemos un francotirador ahí en Caracas. Tú consigues la gente y yo pongo la tropa, güevón. Y gente profesional, estos no son niños, marico. Estos son mercenarios reales, güevón.

presos políticos había en Venezuela hasta el 31 de octubre de 2018

Juan: Él no está acusado, ni la fiscalía del Ministerio Público ha solicitado, ni ningún juez ha decretado ninguna medida que restrinja su libertad ambulatoria porque esté vinculado a alguna actividad de paramilitarismo. Los hechos que se debaten en los tribunales son: haber divulgado información falsa que causa zozobra, por el afiche que dice que Chávez miente; y aquel expediente forjado por virtud de haber facilitado el ingreso de extranjeros al país y haberlos cedulado”.

Víctor: Pero el discurso oficial y los videos impactan a la opinión pública más que cualquier expediente judicial.

Juan: El video existe en una investigación que lleva el Ministerio Público, de conspiración para la rebelión, donde ha imputado a Lorent Saleh pero que no tiene ninguna medida restrictiva de la libertad por ese delito, pero por el que acordaron la detención y procesamiento de Antonio Ledezma, por ejemplo.

Ese video fue grabado a instancias de un agente provocador que trabajó a instancias del servicio bolivariano de inteligencia nacional, este agente provocador se llama José Rafael Núñez.

“En esa comunicación él incita a que él diga cuestiones que de alguna manera pudieran ser interpretadas como el gobierno pretende, un video que está editado y que además fue abiertamente manipulado por el Ministerio Público y los tribunales”.

Víctor: La defensa ha solicitado también copia del video incriminatorio, sin editar, desde 2015. Tampoco han recibido respuesta.

Yamilé Saleh: “Yo recuerdo cuando se encadenaba en cadena nacional hablando de mi hijo que era: “El Terrorista” cuando todo esto fue un complot de Luisa Ortega, de Rodríguez Torres, de Rafael Núñez. No se me olvidan porque fueron los que montaron toda esa satanización con mi hijo”.

Víctor: Lorent Saleh fue recluido en la sede del Sebin en Plaza Venezuela, en Caracas. Inauguró lo que ahora se conoce como La Tumba.

Yamilé: Allá hay solo siete celdas, esos eran las bóvedas de un banco.
Para yo poder entrar a ver a mi hijo tenía que quitarme el reloj de pulso y así, entre ocho meses y un año duró: 8 meses sin sol, casi un año en el que no podía visitarlo más nadie, solamente yo que soy la madre porque no tiene más hermanos. Los hermanos por parte de padre nunca lo pueden visitar, porque eran hermanos de madre y padre y yo no tengo más hijos. Ahí fueron las torturas blancas -torturas psicológicas- las cuales quedan grabadas en la mente de uno, las torturas físicas se sanan, porque con el tiempo se van sanando, pero las torturas físicas van quedando en la vida de uno… imagino que sanarán después que pase todo esto.

Juan: Lorent Saleh ha estado detenido solamente en dos lugares: en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en su sede en Plaza Venezuela, el que llaman La Tumba, y en el Helicoide.
¿Cuáles eran las condiciones de detención en La Tumba?
Sótano muy frío, al principio con uniforme, monocromático, o sea, el piso era negro y las paredes eran blancas. Y le estaba prohibido toda comunicación, incluso, con las otras personas que estaban detenidas ahí. Lorent Saleh durante ocho meses, solamente podía hablar con su mamá y con sus abogados cuando lo visitaban”.

No tenían reloj, era imposible saber si era de día o de noche. El metro era la única referencia que podían tener para saber si era de día o era de noche. Le daban la comida totalmente a deshoras, por ello tampoco eso servía de una referencia real para saber cuántos días habían pasado, o qué hora era. Posteriormente, pareciera que los funcionarios de inteligencia se dieron cuenta que estaba pasando algo mal con la salud de Lorent Saleh, al extremo que este trató de suicidarse.

Una vez me dijo que él pensó que estaba muerto. Y una manera de confirmar si estaba o no estaba, era cortándose, y se cortó los brazos para saber si estaba vivo. En otra ocasión sí fue desesperación, ya era frustración. O sea, ya él no se comunicaba con nadie, y se guindó con una sábana allí. Esos son dos intentos de suicidio que tuvo Lorent Saleh en La Tumba.

Yamilé: Él me decía que me lo prometía, que no iba a suceder más, que era la presión que vivía ahí. Al ver que pasaba el tiempo, y no pasaba nada. Bueno, es una manera, como dice el abogado, de sentirse que todavía estoy vivo, ‘todavía estoy aquí, todavía siento´.

Juan: A raíz de ese tipo de eventos se empezaron a flexibilizar las reglas. ¿Cómo? Le permitieron hablar con la persona que estaba detenida con él, Gabriel Valles, que además estaba procesado con él en el mismo expediente, y quE fue entregado por el gobierno colombiano, que a veces se olvida, al día siguiente.

Otra liberalidad que le dieron fue que le permitieron pasar creyones, se les permitió pasar papel, y se le permitió que tuvieran libros.

Nosotros hemos denunciado casos de tortura, porque fue víctima de agresiones físicas, por ejemplo.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10.

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

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Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela

Artículo 46.

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

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Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 3. Finalidad.

La presente Ley tiene como finalidad desarrollar el mandato constitucional en el marco internacional de los derechos humanos, en materia de delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el objeto de:

1.- Garantizar y proteger el derecho a la vida, así como la integridad física, psíquica y moral de toda persona humana, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las obligaciones de protección, garantía y vigencia plena de los derechos humanos.

Artículo 17. Del delito de tortura.

El funcionario público o la funcionaria, pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión o inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.212 del 22 de julio de 2013.

Código Penal de Venezuela

Artículo 181.

Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público que investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados.

Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención, a los derechos individuales reconocidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 230.

No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Fuente: Decreto Nº 9.042 de fecha 12 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012.

Yamilé: Y así casi un año logramos, hasta que llegó el momento… También le hicieron la propuesta de hacer un video para implicar a personas inocentes como fue: María Corina, Ledezma, Leopoldo y algunos políticos a nivel internacional. Y él se negó a hacer ese video.

Juan: Digamos que los tratos, los peores que recibió con ese objetivo, los recibió de Katherine Harrington, que le ofreció ponerlo en libertad, si daba una declaración inculpatoria en contra de dirigentes de oposición que eran inocentes del absurdo que pretendía la fiscal. Y que, bueno, le ofreció, como en efecto se ha cumplido, que se iba a pudrir en la cárcel.

Víctor: Katherine Harrington ha sido sancionada por Estados Unidos, y fue nombrada Fiscal General encargada por la asamblea constituyente al destituir a Luisa Ortega Díaz en 2017… dos años antes, la titular del despacho decía:

[SONIDO DE DISCURSO EN ACTO PÚBLICO]

Luisa Ortega Díaz, fiscal general de Venezuela en el exilio: Katherine, mujer valiente a quien le expreso todo mi apoyo, y de toda la institución y todo el pueblo venezolano.

Víctor: Luego de 26 meses en la sede del Sebin en Plaza Venezuela y luego de una pelea con guardias de seguridad, Lorent Saleh es trasladado a El Helicoide, también en Caracas.

Juan: Cuando lo fui a visitar, por primera vez, y nunca se me olvidará, en el Servicio de Inteligencia Nacional, llegó y se me acercó y me dijo, “Doctor, míreme”, y yo, “ajá, ¿qué te veo?”, “estoy sudando”. O sea, se dio cuenta, tenía, al llegar al Helicoide, más de dos años sin sudar porque estaba sometido a unas temperaturas bajísimas por el aire acondicionado. De alguna manera, yo creo que sus condiciones de reclusión  cambiaron para bien. En medio de lo precario de estar en un lugar donde hay hacinamiento, donde no hay agua potable a disposición, donde los servicios sanitarios no son particularmente los mejores, donde digamos que sus salidas al sol son tan esporádicas como lo eran en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en Plaza Venezuela. Lo cierto es que, es más normal que lo que estaba viviendo.

Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela

Capítulo III. De la Privación Judicial Preventiva de Libertad Procedencia.

Artículo 236.

El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (…)

Fuente: Decreto Nº 9.042 de fecha 12 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012.

Víctor: La defensa ha solicitado también copia del video incriminatorio, sin editar, desde 2015. Tampoco han recibido respuesta.

Juan: La fiscalía, el 8 de julio de 2016, pidió que se solicitara  en libertad a Lorent Saleh. El juez Edecio Velázquez, ya a cargo de ese tribunal, dictó un acto donde dice que se va a pronunciar sobre esa petición del Ministerio Público, el día que se celebre la audiencia preliminar. Nosotros estamos  esperando que se celebre la audiencia preliminar desde el mes de noviembre de 2014, y todavía no se ha verificado.

Yamilé: El gobierno es tan hermético. Pongo de ejemplo al actual fiscal Tarek, que él sabe muy bien que mi hijo es inocente. Lo discutimos muchas veces en la Defensoría del pueblo. El juez, he intercambiado con el juez anterior, que yo decía por qué no le hacen la preliminar, y me decía: estoy esperando la orden de arriba. Me parece que eso no es respuesta de un juez, para uno.

Víctor: Yamile Saleh dice que el director del Sebin, Gustavo González López, le prometió en 2015 que a su hijo lo cuidarían  bien.

Yamilé: Entonces, la respuesta de él,  me dijo : esto es un caso político, que esto se resuelve políticamente; tranquila señora a su hijo no le va a pasar nada.  Estos son casos políticos.

Víctor: Al ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, se lo encontró en una iglesia. Allí le dijo que su hijo estaba en La Tumba, que no había tenido audiencia preliminar.

Yamilé: Entonces, él me dijo, déjame averiguar qué es lo que está pasando con él. Le di mi número telefónico y más nunca supe de él. No me dio respuesta, nunca me llamó ni nada”.

Víctor: Pero quizá el interlocutor más importante ha sido Tarek William Saab. Yamilé Saleh habló con él varias veces, cuando ejercía como Defensor del Pueblo. El funcionario le aseguraba que desde ese despacho solo podía velar por el respeto a los derechos humanos de su hijo, pero no lograr una libertad. Lo mismo le dijo al periodista de la cadena Univisión Jorge Ramos, en septiembre de 2016.

[SONIDO DE ENTREVISTA TELEVISIVA]

Tarek William Saab, ex defensor del Pueblo y fiscal general designado por la Asamblea Constituyente: La Defensoría del Pueblo no es un ente acusador. No priva de libertad a personas, no los acusa de delito, tampoco los imputa. Nosotros no somos ni fiscalía ni tribunales.

Víctor: Ahora, Tarek William Saab ejerce como fiscal general, designado por la asamblea constituyente.

Yamilé: Yo recuerdo que decía: “Pero es que nosotros hacemos hasta dónde podemos llegar”. O sea, en ese momento era defensor del pueblo, no puedo hacer más nada, no puedo darle la libertad. O sea, en mi mano está que no le violen los Derechos Humanos, pero igualito se lo violaron.

Víctor: Para este trabajo, acudimos a Tarek William Saab, directamente vía Whastapp. Luego de solicitarle la entrevista, recibimos  su saludo. Luego fueron enviadas las preguntas, que leyó pero no contestó. Fue consultado sobre si en sus manos están las llaves para liberar a Lorent Saleh…

También se le preguntó si avala la solicitud hecha por el Ministerio Público, de junio 2017, para procesar en libertad a Lorent Saleh.

Fue cuestionado sobre una detención de cuatro años sin audiencia y el límite de dos años que expone la defensa de Saleh.

Y por último, fue consultado sobre las peticiones de Yamile Saleh para reunirse nuevamente con él.

Yamilé: Solamente estoy pidiendo que se cumpla la ley. El gobierno le debe años de vida a mi hijo. Son 52 audiencias preliminares diferidas. Si él es culpable, ¿por qué no lo demuestran? ¿Por qué no hacen el proceso jurídico? Son 4 años y no está acusado.

Adriana Pichardo, diputada de la Asamblea Nacional: Entiendo que, en su momento, Rodríguez Torres, parece haber convencido a Nicolás Maduro de que Lorent Saleh tenía un plan para matarlo”

Soy Adriana Pichardo, diputada a la Asamblea Nacional por el estado Aragua, y diputada al Parlamento del Mercosur y miembro de la Comisión de Derechos Humanos de esa instancia”.

Víctor: Quizá la respuesta la tiene el exministro Miguel Rodríguez Torres, pero…

[SONIDO DE DETENCIÓN DE RODRÍGUEZ TORRES]

Víctor: El 13 de marzo de 2018, el exministro de Interior y Justicia y exdirector del Sebin, Miguel Rodríguez Torres, fue encarcelado por funcionarios de ese cuerpo de seguridad, supuestamente, por estar involucrado en una conjura militar. Desde entonces, está preso.

Adriana: No puedo dar fe absoluta de esto, pero bueno, sí hubo comentarios de que muchos le preguntaron qué había sucedido allí. Y como todos, simplemente, alegó que habían sido órdenes superiores”.

Víctor: Cuando Gabriel Valles fue excarcelado el 2 de junio de 2018 por orden de la asamblea constituyente, le preguntó a la entonces presidenta de esa instancia, Delcy Rodríguez, y a Tarek William Saab por su compañero Lorent Saleh. La respuesta que recibió fue que era un caso muy comprometido… Pero Valles no lo puede contar, porque tiene prohibición de hablar con la prensa por orden de un tribunal. Yamile Saleh busca, entonces, soluciones políticas.

Yamile: Yo hablé con Rodríguez Zapatero en junio de este año.

Hablé con él en Madrid. Recordemos que Lorent también es Premio Sajarov y había un encuentro allá en el Parlamento Europeo, y allí fue donde yo logré, me recibió, un expresidente de otro país.

Le di toda la información de mi hijo… y, bueno, que le pedía como madre, como venezolana, que me ayudara para la libertad de mi hijo; también le pedí que me buscara una conversación con el alto gobierno”

Él me dijo que sí, que él me iba a ayudar, que él iba a colaborar para la libertad de mi hijo. Y de eso ya ha pasado tiempo y no he visto la libertad ni nada”.

Finalmente entendí que la libertad no se trata de poder tener, sino de no necesitar. Y que realmente solo pierde quien se rinde y que la clave está en perder el miedo a caerse, y en levantarse una y otra vez, con humildad. Que la celda es tan solo una caja, una idea en todo el universo”

Víctor: Cuando a Lorent Saleh lo detuvieron y acusaron de terrorista, no hubo solidaridad. La agrupación JAVU aclaró que ya no formaba parte de sus filas. Los partidos de oposición reunidos en la Mesa de la Unidad no asumieron su defensa. Su nombre fue poco mencionado. Casi nadie levantó pancartas para reclamar que “Lorent Saleh, somos todos”.

Yamilé: En los primeros tiempos sí fue… No se me acercaron. En los momentos mediáticos, porque Lorent ha sido acusado mediáticamente, porque jurídicamente no hay nada”.

Por las denuncias que hacía el gobierno mediáticamente, sintieron temor. Y  yo digo, ¿por qué en ese momento le creyeron más al gobierno y no le creyeron a Lorent, con su testimonio de su lucha por el país desde el 2007; de sus huelgas de hambre que hizo por la libertad de los presos políticos; de todo lo que denunciaba.

Adriana: El gobierno precisamente el montaje que hizo sobre el caso Lorent Saleh…”

Sin duda, pues creó en la imagen de Lorent Saleh un monstruo que no era verdad. Eso, para un momento de persecución tan dura, como el 2014 y 2015,esto es una opinión muy personal, creo que hizo que muchísimos partidos políticos y dirigentes, pues, dieran un paso atrás, y prefirieran, simplemente, no mencionarlo. En ningún momento fue atacarlo, pero sí, pues no mencionarlo. Este no es el caso de Voluntad Popular, pues sobre todo en la vocería mía, en la vocería de Lilian Tintori, siempre hemos estado pendientes de Lorent Saleh. Incluso, en algún momento intentamos que fuese candidato de alguna opción de los partidos de oposición a la Asamblea Nacional. Lamentablemente, no fue posible por esa campaña tan dura que el gobierno hizo sobre la imagen de Lorent Saleh.

Mariana Bacalao, analista política: Unas de sus debilidades es que no estaba fuertemente vinculado a ninguna organización política realmente y no representaba parte del status quo de alguna de esas organizaciones”.

Mi nombre es Mariana Bacalao. Yo soy investigadora de opinión pública y profesora de opinión pública y comunicación política en varias universidades.

Yamilé: Yo creo que la única que se pronunció por Lorent desde el primer momento, fue María Corina. Los demás se alejaron, y después llegaron”.

Víctor: Lorent Saleh estuvo preso hasta cumplir 30 años. Su madre lo visitaba dos veces a la semana, sola. Su padre, un militar retirado, dejó de estar en contacto hace más de tres años. Yamile cree que lo arropó el miedo. Ella no decayó.

Yamilé: “Mi más pura y vulgar realidad carcelaria, revelada en papel  de contrabando. La rutina abstracta de un libertario, colocando en una caja un pequeño fragmento del yo, antes de partir.  No sé cuánto dure, ni hasta dónde llegue, pero seguiré resistiendo, por amor y sin excusa. Bueno, pa’ lante, ¿verdad?”…

Víctor: El 12 de octubre de 2018, Yamile Saleh rebuscó en la cartera donde guardaba la carta su teléfono celular. A las puertas del Helicoide, a donde acudió cuando escuchó rumores de que su hijo sería excarcelado, recibió una llamada del embajador español en Caracas, Jesús Silva, confirmando que Lorent volaría rumbo a España, desterrado de su tierra, pero de nuevo en libertad.

[SONIDO DE DECLARACIONES]

Lorent: Hay compañeros que siguen detenidos. Que están ahí presos y que están sufriendo. Gente que está secuestrada y que merece cruzar el puente como yo lo crucé. Hay que cuidar ese puente, para que mucha gente pueda ver también la libertad.

¡Vamos a sacar a los compañeros!

DESPEDIDA

Los testimonios completos de este podcast pueden ser escuchados en el Archivo de Voces, un sitio para la documentación y el estudio de los Derechos Humanos.

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¿Qué hacer en caso de una detención arbitraria durante una manifestación pública?

  • En el momento de la detención, grite su nombre, su profesión u oficio, de dónde proviene y algún número telefónico para que llamen a un familiar.
  • No proporcione a los cuerpos de seguridad del Estado sus contraseñas de las cuentas personales en las redes sociales, como Twitter, Facebook e Instagram.
  • No acepte defensa pública y en caso de que sea asignada, revóquela para ser asistido por abogados que hayan contactados sus familiares.
  • Toda persona tiene derecho a conocer las razones de su detención y deben proporcionarle información detallada.
  • Debe existir un registro formal de los detenidos, donde se deje constancia tanto de la identidad del detenido, como del lugar, hora, condiciones y funcionarios
    que la practicaron.
  • El detenido tiene derecho a comunicarse sin demora con familiares o abogados de
    confianza y de que estos sean informados sobre razones de la detención y lugar de reclusión.

¿Qué deben hacer los familiares?

  • Conozcan las ONG que brindan defensa gratuita y sus números de teléfono para contactarlos. Pueden contactar a Foro Penal, al Centro de Derechos Humanos de la UCAB y Justicia y Proceso.
  • Hay ONG que no procesan denuncias de anónimos o provenientes de reportes hechos en las redes sociales. La víctima o alguno de sus familiares debe contactarlos.
  • Dispongan de dos –o más personas- que puedan servir de fiadores (en caso de que aplique).

Fuente: Joel García, abogado, defensor de Derechos Humanos y miembro de Fundeci, Foro Penal y Centro de de Derechos Humanos de la UCAB.

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