Infierno en PoliCarabobo

EPISODIO 16

Charles Jhaniel Guerrero, un joven de 23 años de edad, fue una de las víctimas de lo que fue conocido como la Masacre de PoliCarabobo. El 28 de marzo de 2018, un Miércoles Santo, 69 personas murieron en un incendio en el Comando General de la Policía de Carabobo, en Valencia, mientras sus familiares escuchaban desde afuera los gritos desesperados. El Gobierno dijo que el fuego había iniciado por un motín de los retenidos. Nelly Guerrero, madre de Charles Jhaniel, y varios sobrevivientes desmienten esta versión, y afirman que se trató de un asesinato en masa. A la fecha, cinco funcionarios policiales están tras las rejas, pero la Fiscalía no siguió las investigaciones.

Guión, producción y locución:  Ruth Lara Castillo
Edición de sonido: Yaikel Dorta
Fotos: Nicolás Franco y EFE/Miguel Gutiérrez
Desde: Valencia, Carabobo
Publicado: 15/04/2019

Transcripción del podcast

[PRESENTACIÓN DE VOCES DEL DESAMPARO]

Ruth Lara Castillo: Era Miércoles Santo, día del Nazareno, 28 de marzo de 2018.

Ruth : Familiares de presos en los calabozos de Policarabobo llegaron al lugar con la salida del Sol. A pesar de la insistencia, ningún funcionario les confirmaba si era cierto que habían muerto más de 60 personas en el retén por un siniestro.

[SONIDO DE LLANTO DE FAMILIARES]

Ruth: Policías custodiaban la entrada al recinto. Todas las vías de acceso habían sido cerradas.

[SONIDO DE PATRULLAS Y AMBULANCIAS ]

Ruth: En las adyacencias, había patrullas y ambulancias. Bomberos, funcionarios policiales y militares caminaban en distintas direcciones. También parientes de los presos corrían de un lado al otro y reclamaban para conocer el estado de quienes permanecían detenidos en los calabozos conocidos como la Navas Spínola.

[SONIDO DE PROGRAMA “PRIMER IMPACTO” DE UNIVISIÓN ]

Locutora del programa “Primer Impacto” de Univisión: “Estalla la violencia en una cárcel venezolana y los muertos se cuentan por decenas. Un motín de prisioneros dejó al menos 60 víctimas fatales entre internos y policías, tras la revuelta, las autoridades reprimieron con gases lacrimógenos a periodistas y familiares de reclusos que exigían información en las afueras del penal”.

Ruth: Las versiones sobre las causas del siniestro variaban con el paso de las horas. Algunos familiares hablaban de un incendio provocado con gasolina; otros aseguraban que funcionarios habían arrojado bombas de fabricación casera dentro de los calabozos; y hay quienes aún señalan que el fuego inició tras una disputa entre los detenidos.

[SONIDO DE NELLY GUERRERO EN VIDEO DOCUMENTAL “QUEMADOS TRAS LAS REJAS” ]

Nelly Guerrero, mamá de Charles Jhaniel Guerrero: Llegaríamos como a las 7 y media… Vamos bajando, cuando escuchamos una bomba: ¡Pa! ¡pa! ¡pa!, y empieza a salir humo. Se veía el humo, el humo.

Ruth: Quien habla es Nelly Guerrero, una de los familiares de las víctimas. El sonido corresponde al testimonio que meses después recogió en un video el Observatorio Venezolano de Prisiones.

Decidí contactarla para hacer este podcast, porque fue una de las mujeres que más llamó mi atención por sus gritos de desespero, a las afueras del comando policial, aquel día del hecho.

Nelly era la madre de Charles Jhaniel Guerrero, un joven de 23 años de edad, que estaba detenido desde el 4 de marzo de 2016, por el presunto robo de un teléfono a mano armada.  Charles Jhanier permanecía en ese calabozo de Policarabobo, aquel Miércoles Santo trágico.

Nelly Guerrero relató que Charles antes de caer tras la rejas se desempeñaba como vigilante en una comercializadora de pollo y carne. Fue capturado en su residencia, sin orden judicial, y trasladado a la estación policial Socorro Centro de Policarabobo: un calabozo, considerado preventivo, donde sobrevivió por nueve meses. Ella dice que no sabe qué le pasó a su hijo, porque nunca le dio señales de ser un delincuente.

Nelly: Mi hijo fue un niño criado con valores y virtudes. Fue buen estudiante, estudió en el República del Perú, en el Miguel de Cervantes, y terminó sus estudios en el Manuel Felipe Tovar. Era un muchacho bueno, noble, de buenos sentimientos. No acostumbraba a quitarle ni a robar a nadie, y si alguna vez en la vida lo hizo, yo nunca lo vi, porque nunca se lo acepté. Nunca le enseñamos esto… un muchacho noble como cualquiera, creyente y obediente a Dios, pero andaba en el mundo, también.

Ruth: Una vez que Charles quedó detenido, comenzó el martirio de su madre, al padecer las irregularidades del sistema de justicia en Venezuela.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 3.

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Consultar fuente

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 43.

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

Consultar fuente

detenidos es la capacidad del Comando General de la Policía de Carabobo

personas estaban tras las rejas el día de la tragedia

Fuente: Observatorio Venezolano de Prisiones

Nelly: Para entrar a Socorro Centro, ellos estaban cuadrando allí unos policías, que le buscara primero 300 mil bolívares, pero yo no tenía los 300 mil bolívares. Desde el primer momento que llegó, él fue maltratado por la comandante Castillo, mientras ella estuvo ahí. Porte y Escobar (apellidos de dos funcionarios) se metían a hacer las requisas y si les llegaban a  conseguir un teléfono, cuando eran ellos los que los dejaban pasar; ellos cobraban cinco millones en aquel entonces para pasar un teléfono a los muchachos, para que ellos pudieran comunicarse… y dejárselos así, para que ellos lo bailaran para allá y para acá. Si metían la requisa y encontraban algo así, inmediatamente, los castigaban, y a mi hijo y a los otros muchachos los colgaban como una res y les daban palo con un bate, con una pata de cama, gruesa, cuadrada… con eso les daban a ellos.

Ruth Lara Castillo: Los centros de detención preventiva en Venezuela, conocidos como comandos o calabozos, están diseñados para una permanencia no mayor a 48 horas, tiempo en el que los detenidos deben ser presentados ante un tribunal, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es una ley que, como tantas otras en Venezuela, es ignorada por funcionarios del Estado, lo que ha generado un incremento del hacinamiento en los centros policiales. Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, puso en contexto los hechos.

Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones: No es solamente el centro de Carabobo, porque el centro de Carabobo es como una bomba de tiempo que explotó, pero nosotros tenemos una población reclusa que está por el orden de los 32.600 detenidos en calabozos policiales. El cupo es más o menos para 8.500. Eso quiere decir que hay un hacinamiento de más de 450 % en los calabozos policiales. Y entre todos los poderes tiene que haber una colaboración para que no exista ese tipo de situaciones que se vienen presentando, que es la ministro quien decide o no, quien decide si la persona es ingresada o no en los sitios de reclusión. Y es el juez quien decide el sitio de reclusión, y el mandato judicial se debe respetar. Ahora, muchos cuidan sus puestos en vez de imponer el mandato judicial.

Ruth: Luego de los nueve meses en el centro de detención, Charles Jhaniel fue sentenciado, el 6 de diciembre de 2017, a cinco años y 40 días de prisión. Le fijaron como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Carabobo, conocido como el Penal de Tocuyito, pero fue a otro centro de detención preventiva, donde su madre dice que pasó los peores días de su vida y conoció de cerca la corrupción.

Nelly Guerrero: Si me preguntan que si había armas allí, sí había, porque los mismos policías se lo permitían, y eso no estaba desde que llegó mi hijo; eso ha sido toda la vida. Para nadie es mentira que entre ellos mismos pagan y les pasan las armas. Ahí tenían dos. No sé si será pistola o un revólver… un revólver pequeño, como un 22, más o menos era, digo yo. Y un 38, que al 22 no le servía el gatillo y al 38 no le servía el tambor. Eso era como una especie de arma, como para amedrentar al que, al queee… porque vamos a estar claro, allí vendían droga, allí consumían droga, había perdiciones, la pasaban por delante de uno, y uno no podía decir nada, porque si yo hablaba, podían arremeter contra mi hijo.

Ruth: Nelly Guerrero contó que Charles, su hijo menor, era su apoyo económico. Tiene otros dos descendientes que viven en Colombia, pero Charles era quien colaboraba con ella, para comprar comida y medicinas. Él estaba reuniendo dinero para pagar su traslado.

Nelly: Me dijo: ´Sí, mamá, tráigame panes´. Yo los llevaba: 20, 30, 40, 50 panes, a mi hijo. En aquel entonces, el señor de la panadería de aquí y él me lo dejaba a menos precio, y la señora de la panadería, también, me lo dejaba a menos precio, para que mi hijo los vendiera allá. Dos días antes de la masacre, mi hijo, hablé con él, el lunes, y él me dice: ´Mamá, me falta un millón quinientos, que me lo pagan entre lunes y miércoles, para yo completarle a Padrón, para que le pague a Ruiz los 5 millones, y me saquen de traslado…

Ruth: ¿Cuándo lo iban a trasladar a él?

Nelly:  El traslado de mi hijo, con los otros muchachos que ya estaban de traslados, que ya estaban leídos, tenían que haberlo hecho desde el viernes, ya las boletas estaban para trasladarlos para el penal, pero yo no sé qué fue lo que pasó con el comandante general, por una plata que no llegó, que le debían los muchachos, que ,rompió las boletas y le dijo que ahora tenían que esperar hasta que pase Semana Santa.

Ruth: El martes 27 de marzo, un día antes de la tragedia, Charles le pidió a su madre que fuera a visitarlo, el miércoles, temprano. Le contó que él y sus compañeros habían comprado un aire acondicionado para instalarlo en el calabozo, pero no se logró el objetivo, pues se habría generado una discusión entre presos y policías. Estos últimos, contó la mujer, le quitaron los cables al equipo, por un supuesto incumplimiento de pago, y esa sería una de las razones del descontento en los calabozos de Policarabobo, y lo que, presuntamente, generó un motín que desencadenó en la tragedia.

Nelly: Yo no sé qué fue lo que pasó con los cables, por una discusión que tuvo uno de los muchachos, por la entrada de una visita con uno de los policías. Entonces, los policías les quitaron el cable. Pero llegó otro de los que mandan ahí, me parece que fue Loaiza, que fue con el que hablaron y cuadraron que lo montaban el miércoles…Voy a decirle como dicen los muchachos: ´Le buscaron el quiebre a los muchachos´, con lo del cable. Le buscaron el quiebre, buscando el motivo. ¿Por qué? La noche anterior habían pernoctado dos mujeres ahí, y la discordia viene por el split y las dos mujeres que entraron. ¿Por qué? Porque el cuadro era que tenían que pagar 100 millones de bolívares. ¿De dónde sacaban esos muchachos la plata para que entraran las dos mujeres? Pero ellos pagaron 50 en la noche en que entraron y 50 tenían que pagar en la mañana. Pero como el director general José Aldana, Aníbal Padrón y, según tengo entendido, José Luis Rodríguez, tenían que entregar a las 7 de la mañana la guardia, ellos discuten con los muchachos por la otra plata, ellos discuten con los muchachos por los otros 50 millones.

Código Orgánico Penitenciario de Venezuela

“Capítulo II

De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad

Derechos

Artículo 15. A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza de los siguientes derechos: 

1. A un trato humano digno, entendiéndose por ello el respeto a su integridad física, psicológica y moral por parte de todas las autoridades que conforman el sistema penitenciario.

2. A estar informada sobre el régimen interno del establecimiento penitenciario, las normas disciplinarias, sus derechos, deberes, medios para formular peticiones, quejas o recursos, así como a la información personal y actualizada de su expediente, de su situación procesal y penitenciaria.

3. A comunicarse en forma oral o escrita con otras personas, con las restricciones impuestas por razones de seguridad y el buen orden del establecimiento. Asimismo, a que la administración penitenciaria le comunique a sus familiares el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluida.

4. A recibir visitas periódicas.

5. A que se preserve su vida privada e intimidad, con las limitaciones propias del régimen penitenciario.

6. A participar en igualdad de condiciones en actividades educativas, deportivas, culturales y laborales, atendiendo a su aptitud física y mental.

7. A que su salud sea preservada bajo medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral oportuna y gratuita.

8. A recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario durante su permanencia en el sistema penitenciario, cuando padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, aguda o crónica.

9. A cumplir la reclusión en establecimientos adaptados a su condición especial cuando padezcan alguna discapacidad. 

10. A recibir atención médica especializada durante el período de gestación, parto y lactancia, así como toda madre privada de libertad a permanecer con sus hijos o hijas hasta que alcancen los tres años de edad, si así lo decidiere, y a que los infantes reciban la atención médica necesaria.

11. A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos.

12. Al servicio de agua potable en cantidad suficiente, permanente y cónsona con sus necesidades.

13. A profesar y practicar la religión y culto de su preferencia, a manifestar sus creencias mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que éstas no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden interno.

14. A disponer diariamente de al menos una hora diurna para realizar ejercicios o cualquier otra actividad al aire libre, salvo que se encuentre en cumplimiento de una medida disciplinaria.

15. A realizar actividades laborales acordes con sus aptitudes físicas y mentales, en ambientes que cumplan con las normas de salubridad y seguridad establecidas por las leyes, con las limitaciones propias de los establecimientos penitenciarios y a percibir un aporte social ajustado a la labor desempeñada a través de una cuenta de ahorro, que le aperturará el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, en la banca pública. Bajo ninguna circunstancia el trabajo tendrá carácter sancionatorio ni obligatorio.

16. A formular peticiones ante la autoridad competente y recibir respuesta adecuada y oportuna, a formular quejas o denuncias por vulneración a sus derechos, a denunciar excesos cometidos por los funcionarios públicos o funcionarias públicas, en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren afectado en algún modo su integridad física o moral.

17. A ser dotadas de artículos para el aseo personal periódicamente, así como de uniformes y calzados. 

18. A ser trasladada o autorizada, según corresponda, a hospital, funeraria o domicilio, en casos de enfermedad grave o muerte de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con las normas propias del régimen penitenciario.”

Fuente: Código Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre del 2015.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Consultar fuente

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

Consultar fuente

Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela

Artículo 46.

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Consultar fuente

Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 3

Finalidad

La presente Ley tiene como finalidad desarrollar el mandato constitucional en el marco internacional de los derechos humanos, en materia de delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el objeto de:

1.- Garantizar y proteger el derecho a la vida, así como la integridad física, psíquica y moral de toda persona humana, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las obligaciones de protección, garantía y vigencia plena de los derechos humanos.”

Artículo 17

Del delito de tortura

El funcionario público o la funcionaria, pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión o inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.”

Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.212 del 22 de julio de 2013.

Código Penal de Venezuela

Artículo 181. 

“Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público que investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados.

Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención, a los derechos individuales reconocidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela

Capítulo III

De la Privación Judicial Preventiva de Libertad Procedencia

Artículo 236.

“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (…)”

Fuente: Decreto Nº 9.042 de fecha 12 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012.

fallecieron en la tragedia de Policarabobo, el 28 de marzo de 2018

funcionarios policiales permanecen detenidos tras el incendio

Fuente: Tarek William Saab, fiscal designado por la ANC

Ruth: La madrugada del 28, Nelly Guerrero, quien se quedaba en la casa de la esposa de un compañero de celda de Charles, recibió una llamada en la que su hijo y su amigo le pedían que se trasladara al comando. Fue la última vez que escuchó la voz de su Charles.

Nelly: Como a las seis, cinco y media de la mañana, que Yorman llama a la mujer y le dijo: ¡Véngase, mamá, que aquí se está formando la loca! ¡Se formó la fea! ¡Nos van a matar! ¡Nos van a matar! Yo escucho cuando mi hijo le dice a Yorman: ¡Yorman, dígale a mi mamá que se venga!.. porque él sabía que yo estaba con ella en La Isabelica. ¡Dígale a mi mamá que se venga! ´¡Mamita, mamita, nos van a matar, nos van a matar, nos están disparando!´. Yo escucho la voz de mi hijo. Cuando mi hijo gritaba así, yo le grité: ´Tranquilo, hijo, que Dios es grande. Dios está contigo. Yo voy para allá, hijo. Ya voy para allá´. Y yo no me tardé mucho. Dios me puso el carro en la puerta. Yo no me tardé media hora en llegar.

[SONIDO DE FAMILIARES EL DÍA DEL INCENDIO FRENTE AL CENTRO DE POLICARABOBO]

Familiar anónimo: (llorando) ¡Todavía quedan muchos vivos!, pero hay muchos muertos, y los vivos que están asfixiados. ¡Tienen que sacarlos!, porque se están muriendo, necesitan oxígeno ¡Que los saquen!

Familiar anónimo: (llorando) Lo quería vivo en mi casa, no muerto, hermano mío. Los malditos policías te mataron. Toda la vida lo voy a gritar. ¡Te mataron los policías, hermano mío! Me pediste ayuda y no te pude ayudar, hermanito. ¡Señor, ayúdame con este dolor, padre! No pude ayudar a mi hermano bello.

Ruth: Durante, por lo menos, seis horas, familiares de los presos intentaron conocer los nombres de las víctimas.

Algunas mujeres querían subir los muros del recinto. Entre gritos y llantos pedían información, y se enfrentaron a los funcionarios policiales. La policía detonó bombas lacrimógenas para dispersar a las manifestantes.

Minutos más tarde, cuando volvió la calma, los familiares fueron entrando uno a uno para identificar a los cadáveres o, al menos, para hacer el intento, pues. Algunos quedaron totalmente calcinados. Charles Jhanier fue reconocido por su novia, pues su madre aseguró que no tuvo la fuerza para ver lo que quedó de él.

Las fuentes oficiales no daban detalles. El gobernador del estado, Rafael Lacava, no estaba en el país. Lamentó la tragedia a través de su cuenta en Twitter, en la que manifestó sentir una gran consternación por los hechos de la Navas Spinola.

Fue pasadas las seis de la tarde, cuando el Secretario de Gobierno de Carabobo, Jesús Santander, ofreció un balance solo para medios comunicación del Estado, sin dar a conocer la cifra de muertos.

[SONIDO DE DECLARACIÓN DE JESÚS SANTANDER EN NOTICIA DE CANAL NTN24]

Jesús Santander, secretario de Gobierno de Carabobo: Estamos determinando con exactitud, en este momento, la cantidad de víctimas. Se está realizando un proceso de valoración, un proceso de investigación y un proceso de determinación de cada una de las víctimas.

El Gobierno de Carabobo es un gobierno responsable. El gobernador Rafael Lacava es un gobierno responsable, y va a acompañar a cada uno de los familiares, y estamos acompañando todo lo que es el proceso de investigación.

Ruth:  Fue en la noche de aquel 28 de marzo de 2018, cuando, a través de su cuenta en Twitter, Tarek William Saab, para el momento Fiscal General de la República designado por la Asamblea Nacional Constituyente, confirmó la cifra de 68 muertos, entre estos, dos mujeres. El viernes 6 de abril de 2018, el número de fallecidos se elevó a 69, luego de que muriera el compañero de celda de Charles, Yorman Trejo, quien había resultado herido en el incendio. Había presentado una insuficiencia respiratoria.

No hubo más versiones oficiales en las próximas horas. Los familiares de las víctimas se organizaron y acudieron a representantes de organizaciones de derechos humanos, para formular la denuncia.

El Comando General de Policarabobo fue diseñado para albergar a unas 60 personas, pero el día de la tragedia, más de 190 presos permanecían en la edificación. La ministra de Asuntos Penitenciarios, Iris Varela, negó la responsabilidad de este ministerio en el caso, una semana después del suceso y durante una entrevista radial a la cadena Unión Radio.

[SONIDO DE ENTREVISTA DE MINISTRA IRIS VARELA EN PROGRAMA DE UNIÓN RADIO]

Iris Varela, ministra de Asuntos Penitenciarios: Ocurrió una tragedia que nos duele en el alma, con personas que estaban allí en los calabozos policiales del estado Carabobo, que no le corresponde al ministerio penitenciario, porque eso es función policial, pero ya allí salió el fiscal. Ya hay cinco policarabobo detenidos y se está investigando.

Meses más tarde, el 15 de julio de 2018, la ministra Iris Varela habló sobre el hacinamiento en los calabozos policiales, en el programa televisivo de José Vicente Hoy, en Televen.

[SONIDO DE ENTREVISTA A IRIS VARELA EN PROGRAMA JOSÉ VICENTE HOY, EN TELEVEN]

Iris Varela, ministra de Asuntos Penitenciarios: Yo puedo demostrar, con número en mano, que yo he dado, solo en lo que va de este año, más de 20.000 cupos a las policías, a los organismos de detención policial… el cupo abierto para que me trasladen a los privados de libertad ¿Qué pasa? Que a veces pasan siete días y ellos no asumen eso, porque hay mafias que se interponen en el camino. Quieren cobrarle extorsión a los privados de libertad, para no pasarlos a un recinto penitenciario, porque tal vez en esas policías pueden tener un teléfono, pueden hasta consumir droga, no tienen régimen. Pero si saben que vienen para acá, vienen bajo una circunstancia de régimen, donde no van a tener el despelote que ha logrado superar el gobierno revolucionario.

32.600

detenidos hay en calabozos policiales de Venezuela

%

de ocupación de más es la tasa de hacinamiento en los centros de retención preventiva de Venezuela

Fuente: Observatorio Venezolano de Prisiones

Ruth: Lo que para la ministra era un despelote, para Charles, el hijo de Nelly, aquella vida en el calabozo era el infierno. Pero su mamá cuenta que él tuvo esperanzas de salvarse.

Nelly: Un día antes de su muerte me dijo: ´Mamita, en lo que yo salga de aquí, voy a reiniciar mis estudios, mamá. Voy a ser alguien, porque aquí en este país y en estas cárceles hace falta mucha humanidad, mamá. Aquí se vive otro mundo, mamá. Aquí es el infierno´. Yo le dije: ´Hijo, eso está bien´. Me dijo: ´Mamita, mándeme a arreglar los papeles. Apostílleme la partida, porque apenas salga de aquí, nos vamos del país´.

Ruth: Tarek William Saab, fiscal general designado por la Asamblea Nacional Constituyente para entonces, dio a conocer el 31 de marzo de 2018, a través de su cuenta en Twitter, que cinco funcionarios habían sido aprehendidos por su presunta responsabilidad en el hecho. Entre ellos, el subdirector del cuerpo policial, comisionado José Luis Rodríguez, el también comisionado José Antonio Carrera Loaiza, el supervisor jefe Aníbal Antonio Padrón Pacheco, el oficial José Rafael Colina Palencia y el oficial Sergio Enrique Rodríguez.

El director de la policía no fue acusado. Más de nueve audiencias preliminares fueron diferidas, entre 2018 y el primer trimestre de 2019.

El 2 de abril de 2018, Saab amplió los detalles durante una entrevista que le hicieron en el canal de televisión internacional NTN24.

[SONIDO DE ENTREVISTA A TAREK WILLIAM SAAB EN EL CANAL NTN24]

Tarek William Saab, fiscal general designado por la Asamblea Constituyente: Se originó con un motín, producto de una requisa previa, hecha en esa Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo. Los privados de libertad quemaron unos colchones que provocó un incendio, y la muerte de los venezolanos y venezolanas que se encontraban allí se produjo por asfixia. Determinamos, de manera inicial, la responsabilidad de cinco funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, entre ellos, el subdirector de dicha policía, que actuaron con negligencia expresa, y la precalificación que hemos hecho producto de esa negligencia, fue la de homicidio calificado.”

Ruth Lara Castillo: El 16 mayo, a cuatro días de las elecciones presidenciales en las que se midieron Nicolás Maduro, Henry Falcón y otros candidatos, el gobernador de Carabobo, Rafael Lacava, se pronunció, luego de que periodistas le preguntaran sobre el caso.

Rafael Lacava, gobernador del Estado Carabobo: Negligencia por un lado y, por otro lado, se determinó que quienes generaron el fuego que a la postre llevó a esa tragedia, fueron algunos reclusos, que apoyados con una corrupción interna, que es lo que estamos tratando de depurar dentro de nuestros cuerpos policiales, ocasionaron la tragedia. Cuando hablo de corrupciones internas, era porque ahí se consiguieron armas y, por supuesto, para que pasen armas a una celda, tiene que haber una complicidad. Esa complicidad es la que estamos investigando.”

Ruth: Los sobrevivientes, trasladados al Penal de Tocuyito y al Centro de Formación del Hombre Nuevo El Libertador, contradijeron la versión oficial. Dos de ellos, con identidad protegida, contaron tiempo después, en un documental difundido por la ONG Observatorio de Prisiones, que la policía fue la que dio inicio al incendio.

[SONIDO DE SOBREVIVIENTES EN VIDEO DOCUMENTAL “QUEMADOS TRAS LAS REJAS” ]

Sobreviviente 1: El pran le dice: ‘Si te quieres meter, primero, saca la visita’ y, entonces, los policías le dicen ‘¿Dónde está la visita?’ ‘Están allí, escondida’. ‘Sácala, pues’. Cuando le dijeron que la sacara, empezaron a lanzar perdigones y a una de las muchachas le dieron un tiro aquí, en toda la cara, y se formó la locura ahí. Y en una de esas, le dan el otro disparo a la otra muchacha.

Pusimos todas las colchonetas al frente de las rejas, los policías le echaron gasolina, le echaron fósforo y se prendió todo eso.

Hay como una puerta que se cierra, así, plegable. Esa la cerraron, le pusieron candado, mientras que todos nos quemábamos allá adentro (…) y después se subieron para la placa, y al dos, al tres y al cuatro, le echaron gasolina a todo eso.

Sobreviviente  2: Se escucharon los gritos de todo el mundo corriendo para el pasillo, para allá, quemándose, pegando gritos. ¡Ay, me quemo! ¡Me estoy quemando! ¡Dios mío, ayúdame, señor, perdóname! Y el calor como un horno adentro. Yo no podía ni gritar, ni hablar ni nada… estaba era asfixiándome.

Ruth: Transcurridos los hechos, fueron cinco los funcionarios detenidos. Pero el director de Policarabobo para ese momento no se contó entre los responsables. Desde la Organización No Gubernamental Foro Penal son innumerables las interrogantes que se hacen en materia de Derechos Humanos. El coordinador de la organización en Carabobo, Luis Armando Betancourt, no descarta ir a instancias internacionales para denunciar el caso.

Luis Armando Betancourt, coordinador del Foro Penal en el Estado Carabobo: Responsabilidades por omisión, en caso que se haya omitido, de velar por los derechos de estos ciudadanos. Y también las responsabilidades por acción, en caso que haya sido de forma dolosa el hecho que haya ocurrido. Habría que investigar. Eso es algo que el Ministerio Público tiene un trabajo que debe estar realizando y  que no he visto el primer informe por parte del Ministerio Público, donde haya explicado qué es lo que ocurrió. Tampoco he visto una declaración del gobernador, dando razón de qué es lo que se está haciendo para buscar a los responsables de este hecho tan lamentable.

20.000

cupos en cárceles se le dieron a calabozos policiales en 2018

Fuente: Ministra Iris Varela

Ruth: Esta tragedia es considerada la segunda más grave registrada en Venezuela desde el incendio en la Cárcel de Sabaneta, en 1997, en el que fallecieron 127 personas. Familiares de las víctimas rechazan la versión de las autoridades venezolanas. No pierden la esperanza de que se haga justicia. Nelly es una de ellas.

Nelly: “Yo agarré la Biblia y la abrí, la abrí y yo leí la parte donde dice de Lázaro, que Lázaro resucitó entre los muertos a los tres días y me dio una paz y una tranquilidad como que mi hijo estaba vivo. Eso fue a las 11 de la mañana, que yo abrí la biblia. Como a las 4 de la tarde, 5, yo empiezo a caminar pa´llá , pa´acá, y miraba, andaba como sonámbula, y escuché algo o alguien que me dijo que por qué buscaba a mi hijo entre los muertos, si mi hijo estaba vivo, si mi hijo se había salvado. No sé si fue Dios que me dijo que mi hijo se había ido con él. Muchos de ellos partieron con Dios, muchos se salvaron y yo sé que mi hijo, también. Pero hay algo que no me deja vivir y no me deja dormir, y es la sed de justicia, no de venganza.

[DESPEDIDA DE VOCES DEL DESAMPARO]

personas fallecieron en la Cárcel de Sabaneta, en 1997, la tragedia más grave registrada en Venezuela

Fuente: Observatorio Venezolano de Prisiones

Los testimonios completos de este podcast pueden ser escuchados en el Archivo de Voces, un sitio para la documentación y el estudio de los Derechos Humanos.

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¿Qué hacer si violan el derecho a la vida, a la seguridad y a la justicia?

Ante la violación del derecho a la vida, a la seguridad y a la justicia, el coordinador del Foro Penal en Carabobo, Luis Armando Betancourt, recomienda:

  • Ante la vulneración del derecho a la vida, en el caso de Venezuela,  denunciar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc), Ministerio Público o el cuerpo policial más cercano.
  • Tras la denuncia, es importante mantener el seguimiento del caso, dejar constancia de todos los pasos y ejercer los mecanismos jurídicos nacionales e internacionales, para evitar la impunidad.
  • También existen instancias internacionales, dependiendo del caso: la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional.
  • Pedir asistencia en alguna organización no gubernamental:

 Una Ventana a la Libertad  

Teléfono:  0412 9762935

Correo: [email protected]

Página web: www.unaventanaalalibertad.org

 

Foro Penal

Teléfonos: 0414-2694287 / 0412-5568211 / 0412-5568212

Correos: [email protected] / [email protected]

Página web: www.foropenal.com

 

Observatorio Venezolano de Prisiones

Teléfono: 0212 4833725 / 0212 4824343

Página web: www.oveprisiones.com

 

  • El Código Penal de Venezuela considera el «estado de necesidad y la legítima defensa”, en el que se plantea que «se puede actuar en defensa propia cuando se vulnera el derecho a la propiedad, a la  seguridad, incluso, cuando se va a vulnerar el derecho a la vida. Es complejo, tiene algunos requisitos, pero es importante que la gente conozca los mecanismos de defensa y de protección de la propiedad, de la vida, de la integridad personal, el honor, la vida en relación, la vida en sociedad y las buenas costumbres.

Participa: ¿Te han violado alguno de estos derechos humanos?

¿Te has sentido identificado? Queremos saber si también has sido víctima. Tu identidad quedará bajo reserva. Solo el resultado será publicado.
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