El Pedro que no era

EPISODIO 10

Pedro, un joven de 20 años, fue asesinado por la Policía del estado Bolívar en San Félix. Dos balazos le quitaron la vida. Los oficiales reportaron resistencia a la autoridad, aunque el ajusticiamiento ocurrió dentro de una vivienda y el muchacho no tenía armas. Resultó que la víctima no era el que la policía estaba buscando. PoliBolívar se había equivocado. Su crimen fue llamarse Pedro.

Guión, producción y locución:  Oriana Faoro
Fotos:  William Urdaneta
Desde:  San Félix, estado Bolívar
Publicado: 07/02/2019

Transcripción del podcast

[PRESENTACIÓN DE VOCES DEL DESAMPARO]

Oriana Faoro: La tristeza habita en la casa de la familia Coral. Todos piden justicia, pero el duelo les doblega el ímpetu. ¿Cómo se sobrepone un padre, una abuela y un tío al asesinato de su hijo, su nieto, su sobrino? Si el responsable es un policía, ¿cómo lo denuncian?, ¿cómo enfrentan la impunidad?

Carmen Dolores Coral, abuela de la víctima: Me han puesto muy mal, yo sí quiero justicia pa’ mi nieto, pa’ esos bandidos que se metieron aquí a matarme a mi hijo… les dijo: ‘¡No me maten! Llévenme preso, que yo tengo mi abuelita, que yo cuido a mi abuelita, no puedo estar muerto. Llévenme preso, mejor. Pero, ¡no me maten!

Oriana: Carmen Dolores Coral, de 75 años, recuerda todo de aquella noche del 10 de marzo de 2018.  Su nieto, Pedro Coral Lizardi, tenía 20 años cuando fue asesinado por oficiales de la policía estadal, dentro de su casa, ubicada en el sector Guaiparo de San Félix, en el estado Bolívar.

Dos policías entraron a la casa. Afuera, al menos, tres patrullas y unas cinco motos resguardaban el frente para que nadie entrara. Amarilis Coral, tía de Pedro y vecina de la misma zona, tiene la escena viva en su memoria.

Declaración universal de los derechos humanos

Artículo 12.

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 47.

“El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.”

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Código orgánico Procesal Penal 

Artículo 196.

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito. 2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta”

Fuente: Decreto Nº 9.042 de fecha 12 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012.

Código penal

Capítulo IV
De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio

Artículo 183.

“Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada”.

Artículo 184.

“El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.
Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses
Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado, las penas se aumentarán en una sexta parte

muertes reportadas como “resistencia a la autoridad” se registraron en Caracas, entre mayo y septiembre de 2017

Fuente: Monitor de Víctimas

Amarilis Coral, tía de Pedro: Porque, en ese momento, yo estaba cerca aquí, en mi casa, cuando yo siento la primera detonación, yo salgo corriendo, ¿verdad? Cuando yo salgo corriendo, busco a la niña que estaba afuera, donde yo vivo. Cuando yo la estoy llamando, ella me dice: “Mataron a Pedrito”. En ese momento, siento la otra detonación, que es cuando uno de los policías… Yo salgo corriendo para acá y ellos me agarran para que yo no

entre… Ellos decían que no podíamos pasar y, en ese momento… el que sí pudo ver todo cómo pasaron las cosas es mi hermano, el señor Mario Coral,

que sí estaba dentro de la vivienda.

Oriana: Mario Coral es un hombre de pocas palabras. Accede a compartir parte de sus recuerdos de ese día, pero a ratos le cuesta… No es fácil revivir tal escena:

Los dos policías entraron de imprevisto a la casa, buscando a Pedro. Nadie podía entrar o salir. Mario estaba en su cuarto, enfermo de dengue. Pedro estaba en el suyo. Los oficiales, armados, fueron al cuarto de Mario a decirle que no saliera ni dijera nada… Y así lo hizo… Estaba a punto de escuchar el asesinato de su sobrino sin poder hacer nada. Eran las siete de la noche de ese sábado.

Mario Coral, tío de Pedro: Ellos conmigo no se metieron, en ningún momento. Cuando pasaron pa’ allá fue que oí unos golpes: ¡Pum! ¡Pum!, ¡Pum! Y después oí los tres disparos. Después, él pasa y me dice: “¿Tú oíste los tres disparos?” Y le digo: “Sí”.  Y me dice: “¡Cónchale! Me afrentó, ¿oíste? Me zumbó uno. Tuve que lanzarle dos (disparos). Yo dije: ¿Sí…?”

Después, entra uno y me dice: “¿Tú no tienes por ahí el arma de él?, ¿No la tienes aquí guardada?” Y yo digo: “¡Miércoles! ¿Y con qué te disparó él, entonces? ¿Si tú andas buscando arma y yo no tengo arma aquí?” Ahí salieron.

Oriana: La policía simuló un enfrentamiento para justificar el asesinato de Pedro y por eso buscaban un arma en la casa, el arma que le pidieron a Mario.

La versión del enfrentamiento fue la que la policía dio a los medios de comunicación. Pero Amarilis Coral escuchó cuando uno de los oficiales reportaba por radio que iban persiguiendo a Pedro por la avenida Dalla Costa, cuando, en realidad, estaban encerrados en la casa. 

Amarilis Coral: Ellos lo mataron. Entraron. El niño estaba durmiendo… porque, en verdad, se lo juro que las cosas son así… Él no salió de aquí para ningún lado ese día. Él iba a jugar pelotica de goma aquí al frente y no tenía cupo, porque los niños estaban jugando. Vino y se acostó en ese momento, cuando llega la policía a matarlo… Ellos decían: “Que va por La Revancha”, “que va por no sé dónde”, “que va corriendo”, y eso es pura mentira.

civiles murieron en manos de cuerpos de seguridad entre mayo y septiembre de 2018

Fuente: Monitor de Víctimas

Amarilis Coral, tía de Pedro: Porque, en ese momento, yo estaba cerca aquí, en mi casa, cuando yo siento la primera detonación, yo salgo corriendo, ¿verdad? Cuando yo salgo corriendo, busco a la niña que estaba afuera, donde yo vivo. Cuando yo la estoy llamando, ella me dice: “Mataron a Pedrito”. En ese momento, siento la otra detonación, que es cuando uno de los policías… Yo salgo corriendo para acá y ellos me agarran para que yo no

entre… Ellos decían que no podíamos pasar y, en ese momento… el que sí pudo ver todo cómo pasaron las cosas es mi hermano, el señor Mario Coral,

que sí estaba dentro de la vivienda.

Oriana: Mario Coral es un hombre de pocas palabras. Accede a compartir parte de sus recuerdos de ese día, pero a ratos le cuesta… No es fácil revivir tal escena:

Los dos policías entraron de imprevisto a la casa, buscando a Pedro. Nadie podía entrar o salir. Mario estaba en su cuarto, enfermo de dengue. Pedro estaba en el suyo. Los oficiales, armados, fueron al cuarto de Mario a decirle que no saliera ni dijera nada… Y así lo hizo… Estaba a punto de escuchar el asesinato de su sobrino sin poder hacer nada. Eran las siete de la noche de ese sábado.

Mario Coral, tío de Pedro: Ellos conmigo no se metieron, en ningún momento. Cuando pasaron pa’ allá fue que oí unos golpes: ¡Pum! ¡Pum!, ¡Pum! Y después oí los tres disparos. Después, él pasa y me dice: “¿Tú oíste los tres disparos?” Y le digo: “Sí”.  Y me dice: “¡Cónchale! Me afrentó, ¿oíste? Me zumbó uno. Tuve que lanzarle dos (disparos). Yo dije: ¿Sí…?”

Después, entra uno y me dice: “¿Tú no tienes por ahí el arma de él?, ¿No la tienes aquí guardada?” Y yo digo: “¡Miércoles! ¿Y con qué te disparó él, entonces? ¿Si tú andas buscando arma y yo no tengo arma aquí?” Ahí salieron.

Oriana: La policía simuló un enfrentamiento para justificar el asesinato de Pedro y por eso buscaban un arma en la casa, el arma que le pidieron a Mario.

La versión del enfrentamiento fue la que la policía dio a los medios de comunicación. Pero Amarilis Coral escuchó cuando uno de los oficiales reportaba por radio que iban persiguiendo a Pedro por la avenida Dalla Costa, cuando, en realidad, estaban encerrados en la casa.

Amarilis Coral: Ellos lo mataron. Entraron. El niño estaba durmiendo… porque, en verdad, se lo juro que las cosas son así… Él no salió de aquí para ningún lado ese día. Él iba a jugar pelotica de goma aquí al frente y no tenía cupo, porque los niños estaban jugando. Vino y se acostó en ese momento, cuando llega la policía a matarlo… Ellos decían: “Que va por La Revancha”, “que va por no sé dónde”, “que va corriendo”, y eso es pura mentira.

Declaración Universal de los Derechos Humanos 

Artículo 3.

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 43.

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

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%

es la tasa de impunidad en Venezuela según el último reporte de 2016

Fuente: Ministerio Público

Oriana: ¿Por qué los policías buscaban a Pedro? ¿Por qué entrar a su casa, negarle el debido proceso y matarlo? La abogado Mairis Balza, coordinadora general de la ONG Comisión para los Derechos Humanos y Ciudadanía, Codehciu, en Guayana, explica el debido proceso, garantizado en el artículo 49 de la Constitución nacional.

Mairis Balza, abogada, coordinadora de la ONG Codehciu: Lo que debe proceder en el debido proceso es que la persona que es aprehendida debe ser presentada dentro de las 48 horas siguientes ante un fiscal del Ministerio Público. Y este fiscal tiene a su vez 12 horas para presentarlo, posteriormente, ante un tribunal, y acusarlo, si considera que esa persona está incursa en la comisión de un delito.

El respeto al debido proceso está casado con el respeto del derecho a la vida, porque cuando se respeta el debido proceso están las garantías que constituyen que ese acto no es un crimen de lesa humanidad y que no se constituye en un terrorismo de Estado. La diferenciación entre la violencia que ejercen los particulares y la violencia que ejerce el Estado es precisamente esa: cuando un particular ejerce este tipo de violencia y toma para sí la vida de una persona, eso es un homicidio. Pero una ejecución extrajudicial es un acto de terrorismo de Estado. Pero no solamente eso, sino que las ejecuciones extrajudiciales, unida a las desapariciones forzadas, pueden considerarse entre las más serias violaciones contra los derechos humanos y, además, constituyen un crimen de lesa humanidad.

De acuerdo con el derecho internacional, una ejecución es extrajudicial cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de los agentes del Estado, cuando no se respeta el debido proceso, cuando la persona no es puesta a la orden de un tribunal, sino que se toma para sí la vida de la persona.

Oriana: Germán Dam, periodista de Sucesos con más de 10 años de experiencia en Guayana, cubrió el caso. Para él, aunque los ajusticiamientos sean comunes en Bolívar, el asesinato de Pedro Coral es un caso fuera de lo común: un inocente murió por la equivocación de un funcionario.

Sobre el término

“Una ejecución es extrajudicial cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.”

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Germán Dam, periodista: Mira, a Pedro lo asesina la Policía del estado Bolívar, por una… vamos a llamarlo, por ponerle un término, una equivocación. La policía estaba buscando… un policía, mejor dicho, porque no era la policía, como tal. Era un policía que estaba buscando a los responsables del asesinato de un familiar, que era taxista, y dieron con uno de los involucrados. Ese involucrado dijo: “Mira, en esta casa vive Pedro”. Efectivamente, en esa casa donde vivía Pedro Lizardi, vivía otro Pedro que era su primo, pero recientemente la familia lo había corrido de la casa por su mala conducta. Entonces, el policía entró a la casa, junto a otros compañeros, y se encontró al Pedro que… a Pedro, pero resulta que no era el Pedro que andaba buscando, sino Pedro Lizardi, un muchachito muy estimado en la comunidad, colaborador, querido, trabajador.  Y, sin mucho preguntar, el policía hizo su juicio, dio sentencia y, ahí mismo, lo ajustició.

Oriana: La impunidad en Venezuela es de 98 %, de acuerdo con el último reporte del Ministerio Público venezolano, en 2016. La mayoría de los homicidios quedan sin castigo o en juicios lentos y tortuosos, pero la historia cambia si la víctima es familiar de un policía.

Las investigaciones por el secuestro y asesinato del taxista Julio González tardaron menos de 48 horas. González fue visto por última vez la tarde del 8 de marzo, cuando montó a tres pasajeros en su taxi, en la terminal de pasajeros de Unare. Dos días después, la policía tenía identificados a los culpables: Alí José Fuentes, de 20 años, Alberto Silva Coral, de 21 años, y Pedro García Romero, de 20 años.

Alí Fuentes guió a la Policía del estado Bolívar a casa de la familia Coral, para buscar a sus cómplices. Estaba detenido en la patrulla, fuera de la vivienda, mientras asesinaban con dos tiros en el costado derecho al Pedro que no era.

Oriana: Élido Coral, padre de la víctima, no encuentra consuelo ni esperanza en el trabajo de la policía científica venezolana.

Elido Coral, padre de la víctima: No, no, yo no quiero hablar con ellos… porque, incluso, cuando estábamos hablando con la PTJ, ellos nos aseguraban que sí era él, y nosotros porfiándole que no era él… Pero, ya sabe… Ellos decían que sí, porque tenían las pruebas, y nosotros le decíamos: “Pero, no, no era él. Era el otro Pedro”. Porque el otro Pedro se lo pasaba aquí y alquilaba aquí… y ellos: “Que sí era”, “que tenían las pruebas”…

Después, cuando el papá entregó a los otros, a Alberto y a Pedro, porque el papá de Pedro los entregó, fue que vinieron los PTJ para que fueran a allá, que era un error, que era no sé… y ahí fue que se quedó todo.

Oriana: Élido Coral habla poco del caso. Está decepcionado de los cuerpos de seguridad y de la justicia venezolana. Su hermana Amarilis es la que está al frente de todo y habló con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al momento del asesinato.

Amarilis: cuando agarran al verdadero Pedro, que lo fueron y lo entregaron, el papá del niño lo entregó, yo fui a decirle: “¿Verdad?, porque si yo te estaba diciendo en ese momento, yo te estaba diciendo en ese momento que no era él, ¿por qué tú me vas a decir a mí que sí era él?.. Entonces, ahora, ¿qué tú me vas a decir?” Entonces, “denuncien al policía”, fue lo que nos dijo. “Ustedes están en todo su derecho de denunciar al policía”… Yo les dije a ellos: “Ajá, ¿y ustedes? Porque ustedes hicieron una experticia mala, porque si voy a poner la denuncia del policía, tengo que decir que ustedes hicieron una experticia mala… ¡Muy mala!” No la hicieron, porque en realidad no la hicieron.

Oriana: Pedro Coral Lizardi, la víctima, era primo de Alberto Silva Coral y conocía a Pedro García Romero, dos de los tres implicados en el asesinato del taxista Julio González… Pero ni siquiera le gustaba compartir con ellos.

Élido: Ese era tranquilo, no tenía problemas con nada. No le gustaba, más bien, no le gustaba juntarse con los primos.

Oriana en entrevista a Élido: ¿Por qué?

Élido: Porque sabía que eran mala conducta… Ese no le gustaba nada de eso… Él peleaba con ellos. Sabía que andaban era echando broma, robando y haciendo bromas por ahí… No le gustaba.

Oriana: El verdadero implicado en el asesinato del taxista, Pedro García Romero, ya había estado detenido tres años atrás por porte ilícito de arma, cuando era menor de edad, y salió bajo fianza. Alí Fuentes estaba solicitado por robo, y Alberto Silva Coral era conocido entre su familia por andar en malos pasos y robarle cosas a sus allegados.

De acuerdo con las declaraciones que dieron a la policía, los tres habían ido a un juego de fútbol en el estadio Cachamay, aquel sábado 10 de marzo de 2018, y admitieron que, horas después, tomaron el taxi de Julio González en la terminal de pasajeros de Unare. Lo golpearon, lo amarraron y lo lanzaron al río, donde murió ahogado.

Posteriormente, desvalijaron y quemaron el carro del taxista, un Honda Civic azul, placas MBI 6IG.

Pedro Coral era el menor de dos hermanos. Era tranquilo y le gustaba jugar pelotica de goma con sus vecinos. Dos años antes, se había graduado de bachiller en el liceo Nuevo Mundo, que queda cerca de su casa.

Durante mucho tiempo fue empaquetador en una panadería de la zona y, recientemente, se dedicaba a trabajar como DJ en la miniteca de un vecino. La noche que murió tenía programado un toque. Los vecinos lo conocían tanto, como Amarilis Coral, que nunca dudaron de su inocencia.

Amarilis: La comunidad en ese momento, cuando saben que lo matan, la comunidad se aboca toda aquí a la casa, eso era demasiada gente y la policía sabe… Yo me imagino que en ese momento ellos se dan cuenta de que mataron a un inocente, porque ni siquiera fue del barrio Guaiparo nada más donde él vivía, sino de todos los barrios cerca: Sabana de Piedra, Los Arenales, Los Sabanales, Campo Rojo… Toda la gente, porque ese niño nunca estuvo metido en nada. Ese niño solamente tocaba en su miniteca y nunca así de que anduviera por ahí robando. Yo le decía a la PTJ: “Ve, si ustedes me dicen que fue Alberto, yo digo: ‘Sí’, porque es mi otro sobrino y anda en pasos malos y uno sabe reconocer las cosas.

Oriana: La injusticia movió a la comunidad a la calle. Esa noche, Amarilis recogió unas 200 firmas de sus vecinos como respaldo de la denuncia ante el Cicpc. Para poder escapar de los ciudadanos molestos, la policía recurrió a la violencia. Henny Blanco, vecina de los Coral, fue testigo de todo.

Henny Blanco, vecina: Cuando escuchamos los tiros salimos toditos de la comunidad a preguntar qué era lo que estaba pasando y ellos (policías) no dieron información… Incluso, más bien se pusieron agresivos con nosotros, nos cayeron hasta a golpes. Los policías se llevaron a mi suegra presa, a mi cuñada y mi cuñado, porque los estaban grabando. Esos videos mi cuñado los borró porque a él lo amenazaron.

Oriana: Amarilis Coral también presenció el ataque a sus vecinos

Amarilis: Nosotros teníamos unas grabaciones que se hicieron esa noche, y cuando se hacen las grabaciones, el chico de al lado las hace, el policía lo amenaza, le pone la cabeza, con una pistola en la cabeza al muchacho, que si no daba el teléfono lo iba a matar, pues… Y se llevaron a su mamá y a su hermana. Tenemos testigos en toda la comunidad que estuvo presente aquí esa noche, sabe que fue así.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10

“1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

Consultar fuente 

Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela

Artículo 46.

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.(…)

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Consultar fuente

Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 17 
“Del delito de tortura 

El funcionario público o la funcionaria, pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión o inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.”

Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.212 del 22 de julio de 2013.

Oriana: La protesta duró solo una noche, cuando mataron a Pedro. Después de que agredieron y detuvieron a los vecinos, la comunidad tuvo que resguardarse.

Todos los testigos coinciden en que había demasiados funcionarios esa noche. Los policías que entraron a la casa no tenían sus nombres bordados en el uniforme, pero los que estaban fuera, sí. Aunque se los tapaban, los vecinos lograron anotar los apellidos de dos de ellos: Otero y Tovar.

Henny: Esto estaba lleno de funcionarios, incluso, después que a él lo mataron, los mismos policías se lo llevaron, porque yo vi, llegó la PTJ, limpiaron la escena del crimen y se fueron como que si aquí no pasó nada. Sí, prácticamente, lo que hicieron fue robar, porque se llevaron una Canaima, un pendrive, la planta, el teléfono… Ellos, en vez de ayudarnos como ciudadanos, lo que hacen es, este, ¿cómo le digo?, maltratarnos… ¿Cómo uno confía en la Policía del Estado Bolívar? No podemos confiar, por lo menos, yo de mi parte, yo no confío… creo que la comunidad de aquí tampoco.

Oriana: Durante la manifestación, los vecinos sacaron a la avenida Dalla Costa el carro del taxista asesinado. Los tres implicados lo habían quemado y dejado en la zona, y luego la comunidad lo usó para protestar con una pancarta que rezaba: “Justicia para Pedrito”. Una justicia que no llega, ni siquiera después de que el Cicpc, anteriormente llamado PTJ, reconociera que habían asesinado al Pedro que no era.

Amarilis: La PTJ también vino e hizo una mala experticia aquí en la casa. Ellos como que se pusieron de acuerdo con la policía y no hicieron nada, porque la policía fue la que hizo todo, y ellos, inmediatamente, salieron. Ellos no hicieron absolutamente nada como para ver qué había pasado, ¿verdad?. Porque ahí estaba el colchón ensangrentado, el tiro que se veía en la pared, las sábanas y todo eso. O sea, yo no me explico cómo la policía puede matar a una persona y él mismo levantar el cadáver ¿O ellos pueden hacer eso? Entonces, ¿por qué la policía hizo eso? ¿Por qué la policía lo mató y levantó el cadáver de mi sobrino, lo montaron en una patrulla y se lo llevaron? Yo quisiera que ellos me explicaran qué fue lo que ellos hicieron y por qué hicieron eso.

Oriana: El Observatorio de Ejecuciones Extrajudiciales de Codehciu en Guayana tiene un balance regional.

Mairis: De acuerdo a las investigaciones que nosotros llevamos en Codehciu, el órgano más represivo y, si se quiere, el más responsable de ejecuciones extrajudiciales aquí en Ciudad Guayana, es el Cicpc, pero como te decía anteriormente, por el tema de que las ejecuciones extrajudiciales no solo son por la acción directa del Estado. Entonces, pudiéramos estar hablando que, por lo menos, en los pueblos mineros existan autores, el Estado sea responsable de la muerte, del asesinato, del homicidio deliberado contra determinadas personas, cuando permite que grupos armados, grupos paramilitares o factores que actúan al margen de la ley, pero que tienen fuerza letal, pueden tomarse para sí la vida de otras personas, lo cual es sumamente grave, porque lo que está demostrando allí el Estado es que no tiene control sobre el uso de la fuerza pública, sino que otros agentes son los responsables de mantener el control y el orden social.

Oriana: Ya van seis meses del asesinato de Pedro Coral y sin justicia. De acuerdo con cifras del proyecto de periodismo Monitor de Víctimas, las muertes de civiles en manos de cuerpos de seguridad han aumentado entre 2017 y 2018. Entre mayo y septiembre de 2017 se registraron 242 muertes reportadas como “resistencia a la autoridad”, y en el mismo periodo de 2018 la cifra aumentó a 312. Casi todas están impunes.

El periodista de Sucesos Germán Dam explica que la impunidad también es común en el estado Bolívar, y depende de muchos factores.

Germán: De vez en cuando, si el caso es muy sonado, si la familia ejerce los mecanismos necesarios o tienen las palancas necesarias para acceder a la justicia, la Fiscalía de Derechos Fundamentales inicia una investigación. Puede determinar si los policías actuaron mal o los cuerpos de seguridad actuaron mal, o actuaron apegados a derecho… Vamos a ponerte un ejemplo, para que lo contrastes, Pedro Lizardi: los policías lo mataron equivocadamente. Se sabe quién es el policía, se sabe quiénes fueron los policías que participaron en el procedimiento, y no se ha hecho justicia.

Oriana: Entre los pocos casos en los que ha habido justicia está el del estudiante Augusto Puga, quien fue asesinado por policías del estado Bolívar en mayo de 2017, cuando estos dispararon sus armas reglamentarias para disolver una protesta estudiantil en la Universidad de Oriente de Ciudad Bolívar. La ciudadanía exigió justicia por este crimen, y los cuatro oficiales están detenidos y enfrentando un juicio por homicidio calificado.

Aunque esta fue la excepción de la regla, ninguna sentencia le devolverá la vida a Pedro Coral Lizardi o a Augusto Puga.

En el caso de Pedro Coral Lizardi, sus allegados todavía no formalizan la denuncia ante las autoridades, por falta de recursos para ir a la Fiscalía Superior en Ciudad Bolívar.

Amarilis: Yo quisiera conseguir una ayuda, para llevar esto hasta el final. Yo sé que la gente anda matando gente inocente. También, así, como mataron a Pedrito, hay muchos casos de esto. Y si uno se queda callado, esto va a seguir… Yo no sé, quisiera conseguir una ayuda para que agarraran a ese policía. No sé, que tuviera su castigo, porque, ¡cónchale! Yo no creo que si él le pidió la vida, y él agarró al uno y al otro, ¿por qué lo mataron a él? No entiendo, por qué ese policía tenía que ensañarse con él… Yo no entiendo eso.

Oriana: Amarilis y toda la familia Coral vive la angustia, la tristeza y el trauma de haber perdido a un joven inocente en manos de las autoridades… La abuela de Pedro, Carmen Dolores, asegura que desde el asesinato de su nieto, ya no puede dormir bien.

Carmen Dolores Coral, abuela de la víctima:  Sí quiero justicia, bastante pa’ ellos… años, años… que se murieran toditos los que hicieron eso con mi hijo, con mi niño que me quería, el único nieto mío que me quería era ese muchachito. Que me mostraba su cariño, pues.

Oriana: Todos en esa calle del sector Guaiparo esperan que, algún día, haya Justicia para Pedrito, el Pedro que no era el que buscaban los policías ese 10 de marzo, cuando lo mataron.

[DESPEDIDA DE VOCES DEL DESAMPARO]

Los testimonios completos de este podcast pueden ser escuchados en el Archivo de Voces, un sitio para la documentación y el estudio de los Derechos Humanos.

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En caso de que un familiar directo sea víctima de un ajusticiamiento, Ud. puede:

  • Recabar las evidencias.
  • Interponer la denuncia ante el Ministerio Público y ante la Defensoría del Pueblo.
  • Si hay testigos, lo más recomendable es convencer a varios para que declaren ante las autoridades y facilitar la investigación.
  • Buscar la asistencia de un abogado o de una Organización No Gubernamental (ONG) que ayude, asesore y dé seguimiento a la denuncia una vez interpuesta.

Fuente: Mairis Balza, coordinadora general de la ONG Comisión para los Derechos Humanos y Ciudadanía (Codehciu) y del Observatorio de Ejecuciones Extrajudiciales en el estado Bolívar.

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