Alcedo Mora, el camarada desaparecido

EPISODIO 9

De Alcedo Mora Márquez nada se sabe desde el 27 de febrero de 2015. Hasta ese momento, se le reconocía como un activista político de izquierda y trabajador de la Gobernación de Mérida. A los tres días siguientes, también se perdió el rastro de dos de sus amigos y compañeros de trabajo: Eliécer y Jesús Esneider Vergel Prado. Sus casos se vinculan con las denuncias que Alcedo Mora venía haciendo sobre el contrabando de combustible hacia Colombia desde la planta de llenado de El Vigía. Entonces, Rafael Ramírez era presidente de PDVSA, y Alexis Ramírez, gobernador de Mérida.

Guión, producción y locución:  María Fernanda Rodríguez
Fotos:  Cortesía de la familia de Alcedo Mora
Desde:  Mérida, Venezuela
Publicado: 04/02/2019

Transcripción del podcast

[PRESENTACIÓN DE VOCES DEL DESAMPARO]

Alcedo Mora, hijo: Mi papá sabía lo que le podía pasar. Muchas veces pensábamos eso. Papá sabía lo que le podía pasar porque se lo dijo a mi hermano y sabía que no podía escapar porque, o sea, tenía mucha gente encima. Y entonces, este… De que se haya escapado, creo que es imposible. De que esté vivo, yo a mi padre lo siento vivo porque, de verdad que lo sueño vivo, lo sueño alegre. No, no tengo presencia así… Ni por la cabeza me pasa muerto porque, o sea, la última vez que lo vi, lo vi fue vivo, pues.
María Fernanda Rodríguez: El 27 de febrero de 2015 se cumplieron 26 años del comienzo del llamado “Caracazo” en Venezuela, una ola de protestas y disturbios sociales que dejaron un saldo de miles de muertos, heridos y… desaparecidos.

Justo ese día, el 27 de febrero de 2015, en Mérida y no en Caracas, una persona también desapareció. Su nombre: Alcedo Mora Márquez. Días después también desaparecieron dos jóvenes de nacionalidad colombiana que trabajaban con él: Jesús Esneider y Eliécer Vergel Prado, sobre cuyo paradero tampoco se ha tenido rastro.

Alcedo Mora, hijo: Luego de que mi papá va a la gobernación el 27 de febrero, viernes, a la gobernación, entonces, hay como una reunión entre Luis Martínez y funcionarios de la ZODI y de ahí de los altos de la gobernación, del comando ahí del estado, y es cuando mi papá no llega, no llega el 27 a la casa. Mi hermano, como ve que no llega, se preocupa, empieza a llamarlo, le dice que estaba bien, le dice: “No, todo bien”. Le manda un mensaje de texto y le dice que él está bien. Luego del 27, el 28, ya continúa que no llega a la casa, mi hermano empieza a llamarlo, me llama, me avisa la cuestión y él manda un mensaje. Dice que está bien. Dice: “No, estoy bien. Estoy con unos camaradas”. Y, entonces, es extraño que mi papá se dirigiera así, pues, porque siempre decía “unos compas, unos amigos, unos compañeros”, camarada, muy poco utilizaba esa palabra.

María Fernanda: La desaparición de Alcedo Mora y los hermanos Jesús Esneider y Eliécer Vergel Prado es, de acuerdo con Amnistía Internacional y otras organizaciones de Derechos Humanos internacionales y nacionales, un caso de desaparición forzada.

Sobre el término

El término legal “desaparición forzada” puede sonar algo tosco, pero la historia humana que subyace es sencilla: las personas desaparecen, literalmente, de entre sus seres queridos y de su comunidad, cuando agentes estatales (o con el consentimiento del Estado) las detienen por la calle o en su casa y después lo niegan o rehúsan decir dónde se encuentran. Es un delito de derecho internacional.

A menudo, estas personas nunca son puestas de nuevo en libertad, y no llega a conocerse su suerte. Muchas veces, las víctimas sufren tortura y viven con el temor constante de que las maten. Saben que sus familias desconocen por completo su paradero, y que no es probable que alguien acuda en su ayuda. Incluso si escapan de la muerte y son liberadas, las cicatrices físicas y psicológicas permanecen. (…)

Cada desaparición supone la violación de una serie de derechos humanos, entre ellos:

  • derecho a la seguridad y la dignidad personales
  • derecho a no sufrir tortura ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • derecho a unas condiciones de detención humanas
  • derecho a la personalidad jurídica
  • derecho a un juicio justo
  • derecho a la vida familiar
  • derecho a la vida (si matan a la persona desaparecida o se ignora su suerte) 

 

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Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Artículo 1

1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.

Artículo 2

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Artículo 5

La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.

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casos de desaparición forzada se registraron entre 2000 y 2017. La mayoría, impune

Fuente: Provea

[SONIDO DE VIDEO CASERO DE ALCEDO MORA CON SU HIJA MENOR]

Alcedo Mora:  Dígale: ‘Te quiero, te amo y te adoro’. Dígale, dígale, pues. Mira, te están grabando para la televisión. Claro, pa’ que salgas. Mira: !Uh! !Ah! , ¡Chávez no se va!

María Fernanda: De Alcedo Mora Márquez hay poquísimos testimonios grabados en audio disponibles en Internet. En ese que acaban de escuchar, donde trata de convencer a su hija menor, Nathaly, de que salude a la cámara que la graba, Alcedo Mora deja en claro su posición política. Pero su hijo mayor, también de nombre Alcedo, aclaró en una entrevista telefónica concedida para este pódcast desde Guayaquil, Ecuador, donde actualmente reside, que su padre no fue chavista ni perteneció al Partido Socialista Unido de Venezuela, aunque sí era un hombre revolucionario, de izquierda.

Alcedo Mora, hijo: Hay que dejar bien claro que él pertenecía al PRV-Ruptura. Nunca perteneció al Psuv ni fue chavista, pero por influencia de parte de la izquierda, de esta izquierda en que mi papá venía militando, y la actividad social, mi papá llega a ese cargo ahí donde estaba, que en algún momento ni lo quiso tomar porque en la organización que mi papá militaba, no lo veían bien.

María Fernanda: Alcedo Mora Márquez militó desde su adolescencia en movimientos políticos de izquierda. Cuando tenía apenas 15 o 16 años, conoce a Douglas Bravo, máximo líder de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional, la organización guerrillera creada por el Partido Comunista de Venezuela en 1962 y cuya vigencia transcurrió hasta 1969. Posteriormente, este brazo armado se convirtió en organización política: el Partido de la Revolución Venezolana “Ruptura”, PRV-Ruptura.

Pero, no es la primera vez que Alcedo Mora Márquez es desaparecido. En los años ochenta fue preso político durante el gobierno de Jaime Lusinchi y más tarde desapareció por primera vez, según denuncia su hijo, por más de seis meses. Apareció luego en un calabozo, de la extinta Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, la Disip, en la localidad de El Tigre, estado Anzoátegui.

En Venezuela, hubo muchas desapariciones forzadas de dirigentes de izquierda y miembros de grupos guerrilleros durante los años 60, 70 y 80.

Sin embargo, esta vez, fue durante el gobierno de izquierda de Nicolás Maduro que desapareció este activista social y trabajador de una gobernación ganada por el partido del Gobierno nacional. Sobre todo, llama la atención que no se le vio más justo después de indicar que sostendría una reunión con su jefe directo, Luis Enrique Martínez Rico, secretario del gobernador de Mérida para ese momento, Alexis Ramírez. Entonces, ¿por qué desapareció Alcedo Mora?

Alcedo Mora, hijo: Las mismas denuncias que nosotros tenemos vienen siendo las denuncias que mi padre le entrega a Alexis Ramírez, aparte de otras que, por supuesto, él no va a sacar a la luz. Él nos dio como quien dice, lo más suave, que eran, este, en los eventos electorales, cuando se dotaban de maquinaria, de toldo, de máquinas de electricidad, este, todo eso se perdía, se lo robaban y cosas como esas y todo el trabajo que venía haciendo con funcionarios de PDVSA.

Las denuncias que mi papá manejaba, pues como te digo: yo no, realmente si te digo que yo vi y las revisé y eso, sería mentirte, pero sí manejaba unas denuncias, que él mismo lo decía. En una ocasión de esas mostró un papel donde Rafael Ramírez, tenía un papel firmado original de Rafael Ramírez, que le habían pasado personas adscritas a PDVSA de El Vigía, y de donde estaban delatando todo el chanchullo que había allí dentro de PDVSA, en la región del estado Mérida, en El Vigía, en el llenadero. Cómo habían gandolas y cómo salía combustible de ahí que no era fiscalizado por la vía reglamentaria, sino que salía por caminos verdes.

María Fernanda: Luis Enrique Martínez Rico, el jefe directo de Alcedo Mora para el momento de su desaparición, trabajó antes en la estatal Petróleos de Venezuela cuando Rafael Ramírez era presidente de esta empresa. Al consultar a Rafael Ramírez sobre las pruebas de presunta corrupción en PDVSA que el hijo de Alcedo Mora afirma que su padre tenía, este contestó:

“De ese caso no sé nada. Sé que hay acusaciones contra la anterior gestión de la gobernación. Pero te digo que, sinceramente no creo que ninguna de las personas que han sido señaladas estén involucrados en un hecho como ese. Los conozco a todos. Me cuesta creerlo”.

Dice Ramírez: “En todo caso, sería algún problema con las mafias de contrabando en El Vigía. Allí hay un gran llenadero de gandolas y todo ese eje panamericano está infestado de contrabandistas y paramilitares. Por allí pasa el contrabando hasta La Fría y después a Colombia o sale por el Sur del Lago de Maracaibo en gabarras o embarcaciones. Pero estoy solo elucubrando”, indicó por escrito y a través de Whatsapp el hoy expresidente de PDVSA, y disidente del gobierno de Nicolás Maduro

Al preguntarle al hijo del Alcedo Mora más detalles sobre las pruebas que tendría su padre sobre lo que Rafael Ramírez dice desconocer, dijo lo siguiente:

Alcedo Mora, hijo: El trabajo realmente de mi papá, cuando empieza a hablar con funcionarios de PDVSA, que, no sé, me imagino que le tenían mucha confianza para pasarle papeles firmados por (…) hay hasta un papel firmado por Rafael Ramírez, por tantos ceros, o una cifra tan larga, que parecía número de teléfono que, bueno, mi papá decía: “Esto es peligroso, esto que yo tengo en mis manos”. Y así empezó a archivar, a hacer un trabajo. Eso duró, eso no fue de un día a otro día que mi papá vino a hacer un expediente así, de tráfico de gasolina. También se involucraban los carros Shell que llegaban a la gobernación, cómo se llevaban a Colombia y los vendían en pesos, en dólares. No sé cómo hacía, pero se recibían firmas de salida, desaparecidos esos vehículos. Y hasta que llegó un punto de que se enteró de tantas cosas, y con pruebas, pues, porque una cosa es que lo sepa, pero otra cosa es que tenga las pruebas de cómo denunciar, y mi papá quería sacar todo eso a la luz pública, pero no podía ir ni a Fiscalía ni a ningún cuerpo ni a dónde, porque todo tenía que ser directo con militares altos de Caracas que se atrevieran a denunciar.

María Fernanda: En internet, se encuentra disponible un informe de las denuncias que habría hecho Alcedo Mora ante sus superiores en la gobernación. Dicho documento fue elaborado por Yasmeli Pernía, exdirigente de un Consejo Comunal en Mérida y comadre de Alcedo Mora Márquez, quien trabajó con él en política. Allí, Pernía presenta soportes sobre un supuesto suministro que PDVSA hizo, mediante la Gran Misión Vivienda Venezuela, para garantizar la logística al comando de campaña del partido de gobierno, durante las elecciones presidenciales del año 2012, en el estado Mérida. Dicho informe está dirigido y fue entregado a Orlando Efraín Padrón Ostos, quien para el año de la desaparición de Alcedo Mora y los hermanos Vergel, era el Fiscal Nacional número 46 y director de delitos comunes del Ministerio Público. Padrón Ostos fue el fiscal nacional designado por el Ministerio Público para investigar estas desapariciones.

desapariciones forzadas hubo en 2017: 3 en Aragua, 2 en Distrito Capital y 1 en Bolívar.

Fuente: Provea

María Fernanda: Tratamos de contactar a Yasmeli Pernía para hablar sobre ese informe elaborado por ella. Encontramos que desde hace meses vive en Santiago de Chile, según indica en su perfil de Facebook. Por esa vía le solicitamos una entrevista para este pódcast, pero nunca respondió.

Otras de las personas que al parecer conocían esas pruebas eran los hermanos Vergel Prado, de nacionalidad colombiana y desaparecidos pocos días después de aquel 27 de febrero de 2015. Al menos, así lo indicó Alcedo Mora hijo en la entrevista para este podcast.

Alcedo Mora, hijo: Todo el trabajo que él venía haciendo con PDVSA, que ahí es donde los muchachos colombianos hacen un papel…

María Fernanda: Pero, ¿qué papel exactamente hacían los hermanos Vergel? ¿Por qué estaban aquí en Venezuela? ¿Cuál era su relación con Alcedo Mora Márquez? Para saber más acerca de estos hombres de nacionalidad colombiana, contactamos a Dany Vergel Prado, una hermana de ellos, quien vivió en Venezuela junto a Jesús Esneider y Eliécer, y asegura haber sido la única persona en denunciar la desaparición de sus hermanos, ante las autoridades venezolanas.

Dany Vergel, hermana de Eliécer y Jesús Esneider Vergel: Nosotros en sí no teníamos conocimiento de cosas. Teníamos conocimiento de los trabajos sociales que venía haciendo el señor Alcedo Mora, en el caso de trabajos campesinos, que esa es la comunicación de él con mis hermanos. Pero de que nosotros tuviéramos conocimiento de las denuncias que él venía haciendo, no, porque tú sabes que esas son cosas más delicadas. Y sí, señorita, nosotros vinculamos la desaparición de mi hermano Esneider con la del señor Alcedo Mora y mi hermano Eliécer, porque es que a mi hermano Eliécer lo agarraron en Mérida, por medio de que el señor Alcedo Mora lo llamó y estuvieron hablando el día sábado y, entonces, quedó en encontrarse con mi hermano el día domingo, allá. Por eso, mi hermano salió y se fue a buscar el manto y eso, y mi hermano, inclusivamente (SIC), la última llamada que hizo, la hizo del terminal de Mérida, y por ahí cerquita estaba el señor Alcedo, que todavía tenía el celular.

María Fernanda: Eliécer y Jesús Esneider Vergel Prado, junto a su hermana Dany Vergel, llegaron a Venezuela en el año 2007, bajo el estatus de desplazados por el conflicto entre grupos guerrilleros y paramilitares en Colombia. Primero vivieron en Mérida, donde conocieron a Alcedo Mora y comenzaron su relación laboral y de amistad. Al tiempo, los hermanos Vergel se mudan a la población de Tucaní, capital del municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida. Allí, los hermanos Vergel harían trabajos agrícolas y de cultivos, principalmente de piñas, en haciendas y fincas de terceros. Dany Vergel, por su parte,  se iría a vivir a Barinas, estado fronterizo con Mérida.

Dany: Yo acudí a la Fiscalía de Barinas. El caso pasó. A mi hermano Eliécer Vergel Prado lo agarraron en el terminal de Mérida, eso fue las investigaciones que estuvimos haciendo con Orlando Padrote, Padrón… algo así es que se llama.

María Fernanda: Orlando Padrón, la persona que menciona Dany Vergel en su testimonio, es Orlando Efraín Padrón Ostos,  el fiscal nacional designado para el caso, durante la gestión de Luisa Ortega Díaz como Fiscal General de la República. Sobre Padrón Ostos, ya hablamos anteriormente.

Dany: Yo acudí a Barinas, a la Fiscalía en Barinas. Yo tuve al CICPC, tuve al Sebin y no me atendieron en ninguna de esas. Entonces, estuve en la Fiscalía, puse la denuncia en la Fiscalía, en Barinas… Yo puse la denuncia el 3 de marzo de 2015.

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Artículo 12

1. Cada Estado Parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examinarán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada.

2. Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal.

Artículo 24

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "víctima" la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.

2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.

3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.

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Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB)

fue el organismo más vinculado con desapariciones forzadas en 2017.

Fuente: Provea

María Fernanda: La denuncia que interpuso Dany Vergel ante la Fiscalía fue la desaparición de sus hermanos. Según cuenta, el fiscal Orlando Padrón, inició las averiguaciones a través del rastreo de llamadas registradas en el teléfono de Eliécer Vergel, entrevistas a los familiares sobre la relación de los hermanos Vergel con Alcedo Mora Márquez y visitas a los últimos lugares, donde se presume que estuvieron los desaparecidos.

Dany: Bueno, estuvimos ubicando las llamadas. Él llamó el día domingo, a las 3:30 de la tarde, más o menos. A las 3:45, hay otra llamada que él llamó para la casa, dijo que estaba bien, que no nos preocupáramos, que él se iba a reunir con el señor Alcedo Mora.

María Fernanda: Ese domingo al que se refiere Dany Vergel, fue el primero de marzo de 2015. Según ella relata, la detención de Eliécer Vergel fue ejecutada por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, el Sebin. Luego desaparecería Jesús Esneider Vergel, en la población de Tucaní.

Dany: Jesús Esneider Vergel Prado desapareció el día dos de marzo a las siete de la noche. Fue una camioneta a la finca donde él trabajaba. Él estaba con pantalón, botas de caucho. Tenía un machetillo amarrado, sin camisa. Estaban cargando unas varas… Entonces, cuando en eso ve un carro. “No, que de pronto es la guardia, porque…”. Entonces, él agarró, en vez de irse para la casa de él o esconderse, él lo que dijo: “No, pues es la guardia, pues, vamos a hablar con ellos. No estamos haciendo nada malo”. Estábamos era cortando varitas de esas de rastrojera para poner allá para trancar la palcha, que eso la compran y la ponen allá para la palcha.

Entonces, eso fue el lunes dos de marzo del 2015. Eso fue tipo de siete de la noche. Entonces, él bajaba cuando vio la camioneta. La camioneta era la del Sebin y le pidió… Era una camioneta Hilux negra, cuatro puertas, dicen que no tenía placas, pues, ninguno le vio las placas, ninguno le agarró las placas ni nada. Pero, pues, yo sí sé que fue el Sebin, efectivamente, que se lo llevó a él. Entonces, según unos muchachos que venían, los que le iban a comprar la palcha, las varas para la palcha a mi cuñada y a mi cuñado, escucharon cuando le dijeron a él, le preguntaron que quién vendía piñas por ahí, entonces, él dijo que él. Entonces, cuando el muchacho escuchó que los tipos de la camioneta le dijeron: “Siga adelante”. Él siguió adelante en la moto y ahí más abajo, porque la gente de ahí de la carretera, todos lo conocían a él y a la moto y todo, y dicen que ellos no lo vieron pasar. Entonces, a él lo llevaron en la camioneta y se lo llevaron. Bueno, desde ese día no volví a saber más de él.

María Fernanda: En esto último coincide Marino Alvarado Betancourt, abogado defensor del caso ante el Comité de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, ambos entes de la Organización de Naciones Unidas.

María Fernanda en entrevista a Marino Alvarado Betancourt, abogado y activista de derechos humanos: ¿Entiendo que se pudo comprobar que a Alcedo Mora lo desaparecen funcionarios? Presuntamente funcionarios del Sebin. ¿Por qué presuntamente funcionarios del Sebin?

Desaparición forzada:

Persona detenida por un funcionario público, civil o militar, con paradero desconocido.

Marino: Porque no solamente es la desaparición de Alcedo Mora. Es la desaparición de los hermanos Vergel. Así es. Entonces, en el expediente, por ejemplo, aparece que los hermanos Vergel son llevados en un vehículo color negro. No recuerdo en este momento la marca del vehículo, que es el mismo tipo de vehículo que, en el caso de Mérida, para ese momento usaba el Sebin. Y en el caso de Alcedo Mora, él ya había sido amenazado por el Sebin. Él había hecho la denuncia, incluso, ante amigos, a través de mensajes de texto, de que el Sebin lo estaba investigando. Entonces, se presume que quien lo detuvo fue un funcionario del Sebin. No solamente a él, sino también a los hermanos Vergel.

María Fernanda: Venezuela no está actualmente entre los países con mayor número de desapariciones forzadas de la región. Según cifras oficiales de organizaciones como Amnistía Internacional, Colombia, Argentina y Perú son los países de América del Sur con más casos de desaparición forzada, los cuales se cuentan por miles.

Las primeras desapariciones forzadas en Venezuela, al igual que en el resto del continente, ocurren en la década de 1960. Marino Alvarado Betancourt da cuenta en un artículo de que, en esos años, Venezuela sumó “la mayor cantidad de personas desaparecidas por fuerzas policiales o militares en el continente”.  La mayoría de esos casos quedaron impunes.

De acuerdo con cifras del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos, Provea, entre el año 2000 y 2016, se han registrado 188 casos de desapariciones en Venezuela. De acuerdo con Provea y Amnistía Internacional, el caso de Alcedo Mora Márquez y los hermanos Vergel es considerado como una desaparición forzada.

María Fernanda: Marino Alvarado Betancourt, también considera que se trata de una desaparición forzada

Marino: Cuando se habla de desaparición forzada, se habla de una persona que ha sido detenida por algún funcionario público. Es decir, puede ser militar o puede ser de la policía. Y esta persona, una vez que es detenida, no se sabe su paradero. Es decir, que no se sabe dónde está detenida, no se sabe a ciencia cierta qué organismo policial lo detuvo. No ha tenido contacto con familiares, no ha tenido contacto con amigos, no ha tenido contacto con abogados.

María Fernanda: El Estatuto de Roma en su artículo 7 enumera los crímenes considerados de lesa humanidad e incluye la desaparición forzada de personas como uno de ellos.  En la legislación venezolana, la Constitución establece en su artículo 45 la prohibición “a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas”.

Uno de los primeros recursos de amparo introducidos ante la desaparición de Alcedo Mora Márquez fue un hábeas corpus, el 13 de mayo de 2015, que fue elaborado por Francisco Ferreira y Milagro Terán, en su condición de asistentes como abogados del caso.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Detenciones arbitrarias

Artículo 9

“1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”

Artículo 10

“1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 44.

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.”

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Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

“El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Muchos sintieron que este acuerdo tenía tanta importancia como la misma aprobación de la Carta de las Naciones Unidas y el Secretario General, Kofi Annan, la consideró como "un paso gigantesco en favor de los derechos humanos universales y del imperio de la ley".

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Art.7

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1: a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer es ataque o para promover esa política; b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños; d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede”

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Sobre el término

Procedimiento previsto para salvaguardar los derechos fundamentales de una persona, detenida ilegalmente, porque no existan motivos materiales reales o presuntos de detención, por extralimitación temporal o por incumplimiento de las formalidades previstas en la ley. Se caracteriza porque es sumarial e informal, es decir, que para su incoación no necesitan abogado ni procurador, sino que pueden iniciarlo el propio afectado, sus familiares, persona a la que se encuentre vinculada sentimentalmente, representantes legales, en caso de menores e incapacidad, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo e, incluso, el propio órgano judicial. Por este procedimiento la persona que se considera ilegalmente detenida solicita la inmediata puesta a disposición judicial, el cual, si aprecia que concurren los presupuestos procesales del habeas corpus, requerirá a la autoridad policial para que le traigan a la persona detenida o bien se presentará en las dependencias policiales.

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del total tenía entre 15 y 30 años de edad

Por decisión de los hijos de Alcedo Mora Márquez, los abogados Ferreira y Terán no continuaron asistiéndolos en el caso. Alcedo Mora y su hermano Simón intentaron, sin éxito, encontrar solución a través de amistades de su padre y funcionarios del gobierno. Más adelante, ellos encargarían la asistencia del caso a la ya mencionada ONG venezolana Provea, a través de cuyos abogados defensores de derechos humanos, elevaron el caso a instancias internacionales.

María Fernanda: De acuerdo con Provea, el 28 de junio de 2016, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, recibió la petición de actuar sobre este caso por parte de los familiares. En noviembre de 2017, el Ministerio Público llamó a declarar a algunas personas que anteriormente ya habían dado su testimonio sobre este caso. Provea presume que la retoma de caso, casi tres años después, se debe a que el gobierno venezolano recibió una notificación por parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de que los hijos de Alcedo Mora, con la asesoría de Provea, habían denunciado el caso ante esta instancia internacional.

Marino: Nosotros lo que hicimos fue presentar el caso en dos instancias internacionales. Lo presentamos en el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y lo presentamos en el Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada de Naciones Unidas. En el caso de presentar el caso en el comité de derechos humanos, ¿en qué nivel estamos? Estamos en el nivel en que nosotros presentamos nuestra denuncia, el Estado venezolano la contestó, nosotros esa respuesta que dio el Estado venezolano, la respondimos y estamos atentos a ver si el Estado venezolano va a responder la respuesta que nosotros le dimos a ese escrito. El procedimiento normal es ese.

María Fernanda: El pronunciamiento más reciente de un funcionario del Gobierno sobre este caso de desaparición forzada lo hizo el actual Fiscal General de la República, Tarek William Saab, el pasado 31 de mayo de 2018, en una entrevista televisada.

[SONIDO DE ENTREVISTA EN GLOBOVISION DE VLADIMIR VILLEGAS A TAREK WILLIAM SAAB]

Vladimir Villegas: ¿Qué sabes tú del caso de Alcedo Mora? Que además no sé si lo conociste. ¿Sigue desaparecido, no?

Tarek William Saab, ex defensor del pueblo, fiscal designado por la constituyente: Sí, lo conocí, un gran amigo. Es una investigación que yo aspiro se va a resolver, Vladimir. Yo estoy seguro que sí se va a resolver. Es un caso que lo vincula a él con otras dos personas, por cierto, de origen colombiano, y yo estoy seguro que va a tener una resolución con el esfuerzo de quienes, de alguna forma, no solo lo conocimos, sino hemos sentido que allí hay una especie de vacío que se inició, lamentablemente, cuando el Ministerio Público de Mérida, en su debido momento, prácticamente paralizó y engavetó ese caso.

Vladimir: Ahora, él hizo unas denuncias sobre corrupción en PDVSA….

Tarek: No, no. Yo, sinceramente, no me atrevo a especular sobre ese tema. Hay otras hipótesis que no quiero adelantar, de verdad.

María Fernanda: Recordemos que Tarek William Saab era el Defensor del Pueblo cuando Alcedo Mora Márquez, Jesús Esneider Vergel Prado y Eliécer Vergel Prado desaparecieron. Con él también conversaron en ese momento los familiares de Alcedo Mora, pidiendo su intervención en el caso.

Para la realización de este pódcast, solicitamos una entrevista a Tarek William Saab, vía correo electrónico, a fin de conocer su versión sobre las acciones que, como Defensor del Pueblo, ejecutó en el momento de estas desapariciones, y su rol actual como Fiscal General de la República frente al caso. Dicha solicitud de entrevista no fue contestada.

María Fernanda: Actualmente, este caso de desaparición forzada espera una decisión por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU, la cual podría tardar cerca de un año. Mientras tanto, los hijos de Alcedo Mora y la hermana de Jesús Esneider y Eliécer Vergel Prado ya no se encuentran en Venezuela. Alcedo Mora hijo y Simón están en Ecuador desde hace menos de un año, mientras que Dany Vergel, se regresó a Colombia en el mismo 2015.

María Fernanda: Los hermanos Mora alegan que su ida del país respondió a presiones y amedrentamientos de funcionarios del Sebin por seguir investigando y denunciando la desaparición de su padre. Dany Vergel, por su parte, prefirió cambiar su nombre en la red social Facebook, para evitar correr con la misma suerte.

[DESPEDIDA DE LA SERIE VOCES DEL DESAMPARO]

Los testimonios completos de este podcast pueden ser escuchados en el Archivo de Voces, un sitio para la documentación y el estudio de los Derechos Humanos.

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En caso de que un familiar directo sea víctima de una desaparición forzosa, Ud. puede:

  • Interponer un hábeas corpus ante un juez de control.
  • El juez está en la obligación de averiguar dónde pueda estar detenida la persona.
  • Si los organismos policiales no dan respuesta a comunicaciones por escrito, el juez debe dirigirse personalmente a estos organismos a fin de obtener respuesta.
  • En paralelo, interponer la denuncia de desaparición forzada ante la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público.

¿Qué debe contener la denuncia?

Datos del desaparecido y el relato de los hechos ocurridos previos y posteriores a la desaparición.

Recomendación de Marino Alvarado Betancourt, abogado Provea:

Si la familia no tiene seguridad de qué organismo policial fue quien se llevó a la persona, deben interponer la denuncia de forma genérica.

¿Dónde interponer la denuncia?

En la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.

Participa: ¿Te han violado alguno de estos derechos humanos?

¿Te has sentido identificado? Queremos saber si también has sido víctima. Tu identidad quedará bajo reserva. Solo el resultado será publicado.
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