Una masacre en casa de Oly

EPISODIO 8

La historia oficial dice que el 26 de abril de 2016, Illich Carrasco, Ricardo Marrero y Ludwig Ramírez cayeron muertos en medio de un enfrentamiento con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Cotiza, una barriada del noroeste de Caracas. Pero la que cuentan sus familiares y vecinos es la historia de un asesinato. Ese día, Oly Vargas perdió a su hijo, a su nieto y a su sobrino. Los tres muchachos escuchaban hip hop en la sala de su casa cuando fueron sorprendidos por los funcionarios policiales.

Guión, producción y locución:  Lorena Meléndez
Edición de sonido:  Jesús Cabrera
Fotos:  Hirsaid Gómez
Desde:  Cotiza, Caracas
Publicado: 31/01/2019

Transcripción del podcast

[PRESENTACIÓN DE VOCES DEL DESAMPARO]

Lorena Meléndez: Hip Hop. Eso era lo que escuchaban Ilich Carrasco, Ricardo Marrero y Ludvig Ramírez la mañana de aquel martes 26 de abril de 2016. Estaban en la sala de su casa, en el barrio San José de Cotiza, al norte de Caracas.

Pero, entonces, la música tuvo que parar… Lo siguiente que oyeron fueron los gritos, los maltratos y, tiempo después, los balazos.

Las huellas de los proyectiles todavía se ven en las paredes y el techo. Quien las muestra hoy es Oly Vargas, madre, abuela y tía de los jóvenes que aquella mañana fueron asesinados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cicpc. Todo sucedió dentro de su casa.

Oly Vargas, mamá, abuela y tía de las víctimas: Después que yo salí de aquí, tomaron la zona y no dejaron que ningún carro pasara, ni peatonal ni nada. La zona estaba totalmente tomada por ellos y lo que hacían era llegar carros de funcionarios y funcionarios. Decían los carros “División de Vehículos, Baes”. Todo el que pudo llegarse, como que iban a matar a, no sé, a Osama Bin Laden, no sé”.

Lorena: Pero no se trataba de una organización terrorista, ni siquiera de una banda criminal del barrio. Eran tres jóvenes desarmados que escuchaban música en su casa.

Oly: Yo pensando que era una cuestión de rutina, ¿verdad? Yo estoy pensando que si yo tuve hijos delincuentes, que sí eran tremendos, y nunca me los mataron de esa manera, mucho menos me iba a pasar con estas dos criaturas.

Lorena: Pero sucedió y en un solo procedimiento se violó el derecho a la vida, al debido proceso, a la justicia, a la presunción de la inocencia, a la inviolabilidad del domicilio. Al día siguiente, en periódicos y medios digitales, se leía el titular: “Tres sujetos abatidos en San José de Cotiza”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 3.

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Consultar fuente

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 43.

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

Consultar fuente

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 44.

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.

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Código Orgánico Procesal Penal 

Artículo 23.

Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.”

Fuente: Decreto Nº 9.042 de fecha 12 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 6.

“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

Artículo 7.

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 26.

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

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Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 11.

“1.-Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

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Código Orgánico Procesal Penal 

Presunción de Inocencia 

Artículo 8°.

“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”

Fuente: Decreto Nº 9.042 de fecha 12 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 12.

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 47.

“El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.”

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Código Orgánico Procesal Penal 

Artículo 196.

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.

2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta”

Fuente: Decreto Nº 9.042 de fecha 12 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012.

Código Penal 

Capítulo IV

De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio

Artículo 183.

“Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada”.

Artículo 184.

El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.
Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses
Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado, las penas se aumentarán en una sexta parte.

ejecuciones extrajudiciales se registraron durante 2016

Fuente: Cofavic

Los párrafos siguientes reseñaban que los tres jóvenes habían lanzado una granada a los policías y eso había desencadenado un intercambio de disparos. Pero Oly vio cómo sometieron a los tres muchachos. Toda la familia piensa que los homicidios fueron, en realidad, producto de una venganza.

¿Quiénes eran Ilich, Ricardo y Ludwig? ¿Por qué los mató el Cicpc? ¿Qué pasó en la casa después de esta masacre? Esta es la historia de lo que pasó aquel 26 de abril de 2016.

Lorena: Primera víctima: Ilich Alberto Carrasco Vargas

Oly: Mi hijo tiene, se llama Ilich Carrasco. Tenía 16 años para el momento en el que murió.

Lorena: Ilich estudiaba segundo año en un parasistemas. Tenía un carácter dominante y era el benjamín de la familia. El consentido de Oly.

Oly: Rebelde como cualquier muchacho de su edad. Pero no era un niño así como para que la vida me lo arrebatara de la manera en que me lo arrebató.

Lorena: Segunda víctima, Ricardo Javier Marrero

Oly: Mi nieto se llama Ricardo Marrero, se llamaba. Tenía 18 años.

Lorena: Oly recuerda cuán unidos eran Ilich y Ricardo. Se habían criado como hermanos y no como tío y sobrino. Ricardo trabajaba en una cadena de restaurantes de pollo frito.

Oly: Mi nieto no tenía ningún problema con la comunidad. De hecho, en días anteriores le habían dado un tiro un muchacho con el cual él mismo jugaba básquet. Ellos tenían amistad con ese muchacho.

homicidios intencionales hubo en 2016

Fuente: Ministerio Público

Lorena: Oly se refiere a un hecho que ocurrió poco antes de la masacre en su casa. Su nieto Ricardo y su sobrino Ludwig iban a bordo de una moto por la calle 3 de Los Cujicitos cuando un conocido les disparó. Ese proyectil, asegura, no era para Ricardo, sino para Ludwig, y Oly pronto contará el por qué.

Lorena: Tercera víctima: Ludwig Eleazar Ramírez Vargas

Oly: Y mi sobrino Ludwig, que tenía 22 años. Mi sobrino salió y salió completamente tranquilo. Ya tenía seis meses de haber salido, no tenía ningún tipo de inconveniente con la comunidad.

Lorena: Ludwig estuvo implicado en el asesinato de un vecino y pagó seis años de cárcel por ese delito. Pero cuando salió de la prisión, los dolientes de aquella víctima quisieron cobrarle el homicidio con sus propias manos. El muchacho que le dio un balazo a Ricardo era, en realidad, familiar del vecino asesinado. Por eso, Ludwig era el objetivo de aquel disparo.

Oly: Porque ni mi sobrino, que sí tuvo un problema en años anteriores por ser cómplice de un homicidio. Ni él, porque si él cumplió su delito en la cárcel por qué otro me lo juzga con su vida. O lo hubiesen matado desde un principio con la pena de muerte o me lo hubiesen dejado preso, pues.

Lorena: Ni Ilich ni Ricardo tenían antecedentes penales. Aunque algunos vecinos generalizan y aseguran que todos los miembros de la familia solían meterse en problemas con la ley, otros afirman que nunca vieron a los muchachos con un arma o en algún delito. El testimonio de una joven del vecindario, a quien llamaremos Pau, apunta en esa dirección.

Pau, nombre ficticio de una vecina del barrio: No, ellos no eran así. Ellos lo que… eran unos chamos que lo que le gustaba era consumir, pues. Pero no se metían en problemas. Pa’ mí eran bien. Yo compartía con ellos demasiado.

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de esos asesinatos fueron cometidos con armas de fuego

Lorena: Ni Oly ni su hija Dabriana estaban en casa cuando arribaron los policías con la cara tapada. Aquella herida de bala de Ricardo había hecho que ambas salieran esa mañana del 26 de abril, a buscar gasas para hacerle la cura diaria. Cada una había tomado una calle distinta.

A su regreso, encontraron a los tres muchachos en el suelo, justo en la entrada de la vivienda. Había llegado el Cicpc. Eran alrededor de las once de la mañana.

Oly: Cuando yo vengo subiendo, veo que están los funcionarios parados aquí en la puerta de la casa y yo digo “ya va, ya va, un momento”. Resulta que cuando yo me paro en la puerta está mi hijo tirado en el piso, con vida. Mi hijo y mi sobrino en el piso acostados, y mi nieto semi sentado por el impacto de bala que no le dejaba acostarse totalmente en el piso.

Lorena: Los policías le ordenaron a madre e hija que se retiraran y que se llevaran a quienes seguían adentro: los dos nietos menores de Oly, de 2 y 7 años, y una sobrina de 15 años. A los tres, los apuntaron con sus armas. Todo fue tan rápido que Dabriana, quien habla a continuación, salió descalza de la casa y con los niños en brazos.

Dabriana Carrasco, hija de Oly Vargas, hermana, tía y prima de los muchachos asesinados: Como los comisarios me dicen que era un operativo normal, no me quedé tranquila, que es cuando ahí mismito, ahí nos mandan a quitar. Después de que dejo a los niños en una casa en la que nos habíamos metido por aquí mismito, yo me salgo de ahí y bajo a la Farmacia 76, y me quedo ahí con mi prima y escuchamos unos tiros. Cuando nosotras escuchamos los tiros, bajo corriendo, bajo donde dicen las escaleras de Caraballo, del miedo, porque pensaba que los policías venían pa’ donde uno también.

Lorena: Mientras tanto, Oly se fue a avisar lo que sucedía a su hermana, la mamá Ludwig, a pocas cuadras de su casa. Cuando llegó, la puerta estaba abierta, pero no había nadie allí. Los policías habían pasado por esa vivienda antes de irse a la suya. Buscaban a Ludwig. Cuando intentó regresar a su casa, todo estaba tomado.

Oly: Yo no sé si es que estaba neutra. No sé en qué mundo estaba viviendo y no oía los impactos.

Nosotros estábamos viendo de lejos, porque no dejaban que uno se acercara y la gente me decía: ‘Están metiendo tal cosa en los carros, Oly’, ‘Se están llevando algo’, ‘Mira, están metiendo a los muchachos’. ¿Pero a dónde?, ¿a dónde?, yo no captaba. No sé si es que estaba ciega o no quería ver lo que estaba en mis ojos, en frente a mí, en realidad.

Lorena: En medio de lo que pasaba, Oly vio a Dabriana. Le dijo que a los muchachos los habían sacado de la casa y los habían trasladado en un carro. Por recomendación de una tía, Dabriana se encaminó hacia el Ministerio Público.

Dabriana: Yo no creía, y del impacto comencé a llorar como una loca. Iba hacia abajo, hacia donde llaman ‘Dos cerritos’ y venía pasando un muchacho en una moto y le dije: ‘Déjame en fiscalía’. Él se mete hacia los lados del Hospital Vargas, coincido con mi mamá, que viene llegando en una moto, y ella me dice que me bajara. Yo me bajo y cuando llego, como mi sobrino había estado en ese hospital, ya estaba la policía y todo, y uno de los guardias que cuidan ahí. Él me pregunta que si eran mis familiares. Yo le digo que sí y él, callaíto (sic.), me dice que dos habían llegado muertos y uno herido, pero que no dejaron salvarle la vida.

En Distrito Capital se concentra

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de estos homicidios intencionales

Lorena: Ilich fue el único que arribó vivo al hospital. Aunque los hechos pasaron cerca del mediodía, no les dejaron ver los cuerpos hasta cuatro horas después. Para ese momento, todavía la casa estaba tomada por los policías. Cuentan los familiares que desde las oficinas del Cicpc tuvieron que ordenarle a los funcionarios que se retiraran de la vivienda.

Dabriana: Cuando nosotros entramos eran como las cinco y pico, seis de la tarde. La casa estaba hecha un desastre. Por lo menos, mi cuarto, que yo digo que fue allí donde hubo la masacre, mi cuarto estaba lleno de sangre, la cama estaba dañada, el escaparate. La ropa de mis hijas… No servía la ropa de mis hijas, los juguetes. O sea, la casa estaba vuelta nada.

Lorena: Algo había explotado. Había balazos, balazos por todas partes. Camas volteadas, escaparates rotos, ropa revuelta Muebles rasgados, destrozados. Una casa en ruinas. Así la dejaron.

Oly: Y, para completar, que lo que más me hace falta es el valor de ellos, lo físico, tenerlos conmigo. No les bastó con eso, sino que me robaron todo: comida. Porque días antes me había llegado la caja esa del CLAP. No teníamos ni para comer, nos dejaron sin nada. Nos dejaron sin televisor, a los niños, mi nieto tenía tableta, los niños tenían tabletas. Sin el DS ese que llaman. Muñecas quemadas de los impactos de bala. ¡Las muñecas tenían tiros en la cabezas!

Lorena: Cuatro días después, justo cuando Ilich hubiera cumplido 17 años, Oly y su familia enterraron a los tres muchachos. Hasta ese momento, ella no había vuelto a la casa.

Oly: Después de esa desgracia, porque eso fue una desgracia total, mi vida nunca llegó a ser lo mismo. Imposible. Nosotras duramos… Veníamos por raticos a la casa. Me acogió en su casa una vecina, ese mismo día que pasó la tragedia. Yo no quería estar aquí en la casa. De hecho, no subí a aquí el mismo día. No quería saber nada de la casa. Después una vecina me dio un lado, después en una vecina me quedé, que si dos días más, también, y así estuve haciendo.

Lorena: Oly volvía a su casa todos los días, pero ni ella ni sus hijas fueron capaces de dormir allí hasta tres meses después. El duelo de Oly no ha dejado que haya retratos de ninguno de los jóvenes dentro del hogar.

Oly: Yo siempre le he dicho a mis hijos “mis amores”, por estos dos, mi nieto y Ilich eran mis cuchituras, como les decíamos aquí en la casa, las cuchituras de la casa, eran los pequeños. Eran… eran el todo para nosotras. Eran nuestra lucha, de nosotras dos, nosotras tres, de mis hijas y mío, para que salieran adelante, para que no pasara como mis hijos anteriores que sí eran de problemas y no murieron de esta manera.

Lorena: La lucha de Oly y sus hijas por buscar justicia comenzó luego de sepultar a los jóvenes. Dabriana estuvo junto a ella durante todo el proceso.

Dabriana: Nosotros vinimos enterrándolos a ellos un sábado, y el lunes nos fuimos a la Fiscalía, y el fiscal no quería: ‘No, porque ustedes no son familiar directo’. ¡Ajá! y yo y, todo, le dije: ‘¿Tú dices que mi mamá no es familiar directo de mi hermanito? Yo, sí, pues. Tengo los dos apellidos’. ‘No, igualito, no puedes hacer una denuncia’, que no se qué. Mil, mil excusas nos pusieron hasta que la gente de Cofavic nos consiguió un abogado y el abogado se dirigió hasta allá y le aceptaron la denuncia a mi mamá. Le dijeron: ‘Por el niño, por el menor, sí, pero por los otros, no te vamos a aceptar nada’.

Lorena: Pese a la negativa del Ministerio Público, los vecinos del barrio confirman que el triple homicidio que ocurrió en la casa de Oly Vargas, aquel 26 de abril de 2016, fue, en realidad, una ejecución. Pau, la del vecindario, también vio todo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 285.

“Son atribuciones del Ministerio Público:

1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.”

Consultar fuente

Código Orgánico Procesal Penal

Reglas para Actuación Policial 

Artículo 119.

“Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.

3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. (…)

5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. (…)

6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos. (…)

Fuente: Decreto Nº 9.042 de fecha 12 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012.

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del total tenía entre 15 y 30 años de edad

PAU, vecina: Yo estaba por El Sedal, pero ellos no dejaron que uno subiera, porque había hasta femeninas y, todo, y no dejaban que uno subiera. Y que estaban diciendo que lanzaron granadas, y eso. Si fueran lanzado una granada, eso vuela con todo y casa. Es así. Pero no, ellos fueron los que entraron, porque ellos estaban en su casa, ahí. Y ellos fueron los que entraron y los mataron allá adentro, a los tres.

Lorena: No era la primera vez que Oly pasaba por esto. Yorwin, el tercero de sus seis hijos, también fue víctima de una ejecución extrajudicial. Lo mataron por estar presuntamente vinculado a un homicidio. Junto a dos de sus hermanos, era miembro de la banda Los Cabezones, dedicada al tráfico de drogas en el vecindario.

Oly Vargas: Yo entiendo que si tuvo un delito, detenlo, y que cumpla la ley. Porque yo no soy de las personas que dice: “No, él no lo hizo”. Sí, sí estaba ahí. Sí estuvo en el momento del delito, muere una muchacha, madre de familia. ¿Tenía que pagar? Sí, en la cárcel, no ajusticiamiento. Porque, que yo sepa, en este país, entre comillas, no hay pena de muerte.

Lorena: Oly está convencida de que todo fue una venganza. Piensa que las muertes están relacionadas con el disparo que su nieto Ricardo recibió días antes de que el Cicpc lo matara.

Oly: Estábamos en la puerta parados cuando un funcionario llamaba por teléfono y dijo: “No dijiste que había un menor de edad”. ¿A quién se lo dijo?… A la persona que lo pichó.

Lorena: Y no es la única. Pau, la del vecindario, también piensa lo mismo. Cree que a Ludwig lo tenían en la mira.

Pau: Claro. Pa’ mí fue eso. Porque si él ya estaba tranquilo y relajao, ¿pa’ que? Los mataron injustamente a ellos tres.

Lorena: La masacre de Ilich, Ricardo y Ludwig no es un hecho aislado. Está entre las 2.379 ejecuciones extrajudiciales registradas por la ONG Cofavic solo durante 2016, una cifra que es 70% mayor que la documentada en 2015. ¿Por qué esta incidencia? Liliana Ortega, directora de la organización, lo explica.

Liliana Ortega, abogada y directora de Cofavic: En Venezuela, hay un eje transversal en la crisis de derechos humanos, que es la impunidad. Todo el catálogo de derechos humanos está afectado por una impunidad institucionalizada que, sin duda, es la responsable de que tengamos una multiplicación de la violencia, y en ese marco de multiplicación de la violencia, una multiplicación de las torturas y de las ejecuciones extrajudiciales, porque la mayoría de las personas, funcionarios públicos del Estado que cometen este tipo de crímenes, tienen seguro que no van a ser investigados, que no va a haber investigaciones conclusivas, que las líneas de investigación van a ser muy etéreas, muy pobres, y que por lo tanto las posibilidades de justicia son muy remotas.

Lorena: Muchas de estas 2.379 ejecuciones se atribuyen al mismo cuerpo que mató a los jóvenes en Cotiza, el Cicpc. Su himno, por cierto, pregona todo lo contrario.

Liliana: Las cifras nuestras revelan que en más de 40% de los casos hay alguna incursión del Cicpc, lo cual limita severamente que se realice una investigación independiente, porque el Cicpc, cumpliendo tareas de carácter administrativo y de carácter policial, participando en mecanismos de seguridad ciudadana, lesiona de manera directa sus posibilidades de autonomía a la hora de actuar como órgano de investigación criminal, porque en manos de este órgano están las planimetrías, autopsias, la balística, es decir, las pruebas más importantes para iniciar una investigación.

Lorena: Pero cuando le preguntan sobre las ejecuciones extrajudiciales, el director del Cicpc, Douglas Rico, prefiere pasarle el testigo al Ministerio Público.

Douglas Rico, director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: Cada vez que un funcionario del Cicpc, específicamente, no te voy a hablar de los demás cuerpos, ocurre una resistencia a la autoridad, nosotros, inmediatamente, le notificamos al Ministerio Público, a derechos fundamentales, para que sean ellos los que hagan la investigación y no nosotros. Ya esa respuesta te la puede dar el Ministerio Público de si hay o no abuso policial. No obstante, nosotros, y yo particularmente, soy muy garante de evitar violaciones de derechos humanos.

Lorena: Dos años y medio después de la masacre, ni Oly ni ningún miembro de su familia han podido tener acceso al expediente del caso. Mientras tanto, los policías que participaron continúan sin ser identificados.

Oly: No creo en Dios. Pregúntame en el dios que ustedes creen, se lo respeto a cada quien, pero Dios de mí, de mí, se olvidó. De mí se olvidó totalmente. Hay una vecina que me dice que Dios me ha dado la fortaleza para estar viva, pa’ soportá lo que he soportado. Y porque ese Dios, si en verdad existe, no evitó todo lo que estoy soportando aquí.

Lorena: Actualmente, en el Ministerio Público solo reposa la denuncia contra el homicidio de Ilich. Nunca recibieron la de su primo y su tío. Sí figura, en cambio, en los informes de Cofavic sobre ejecuciones extrajudiciales. También fue reseñado en el “Informe de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y del Panel de Expertos Internacionales Independientes, sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, presentado en mayo de 2018. Oly y su familia esperan justicia.

[DESPEDIDA DE LA SERIE VOCES DEL DESAMPARO]

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 7.

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”

Consultar fuente

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 1.

“1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

Artículo 16.

“1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”

Consultar fuente

Agencia de la ONU para los Refugiados

“Se entienden como crímenes de lesa humanidad asesinatos, exterminios, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho internacional, torturas, violaciones, prostitución forzada o violencia sexual, persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, desaparición forzada de personas, apartheid y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las personas.”

Estos crímenes que no prescribirán jamás y serán juzgados en la Corte Penal Internacional.”

Consultar fuente

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 29.

El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Consultar fuente

Los testimonios completos de este podcast pueden ser escuchados en el Archivo de Voces, un sitio para la documentación y el estudio de los Derechos Humanos.

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¿Qué hacer en caso de que sea familiar directo de una víctima de una ejecución extrajudicial?

  • Acudir a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público.
  • Ir a la Defensoría del Pueblo, donde se puede presentar querella contra los funcionarios, o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos.
  • Ponerse en contacto con alguna ONG dedicada a la defensa de los derechos humanos para  ayudar a visibilizar el caso y asesorar legalmente a las víctimas:
    • Cofavic
    • Provea
  • Los familiares también pueden actuar paralelamente ante instancias internacionales como:
    • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    • Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas
  • Pueden incluso llevar el caso hasta la Corte Penal Internacional 

Fuentes consultadas: Joel García – Vicepresidente de Fundeci

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