Condenado a morir de tuberculosis

EPISODIO 7

Esta es la historia de Yorvi Escalona, un recluso que murió de tuberculosis y desnutrición, el 20 de mayo de 2018. Durante un año y medio agonizó en los calabozos de la Policía de Lara, en Venezuela, sin recibir la atención médica ni judicial oportuna. Sus últimos días estuvo en una celda improvisada, al cuidado de su mamá y su tía, porque no le otorgaron la medida humanitaria que esperaba desde 2016. Yorvi es uno de los tantos reclusos que perdió la vida bajo la custodia del Estado venezolano.

Guión, producción y locución:  Liz Gascón
Edición de sonido: Juan Vicente Bruzual
Fotos: Jesús Hernández
Desde: Barquisimeto, Venezuela
Publicado: 24/01/2019

Transcripción del podcast

[PRESENTACIÓN DE VOCES DEL DESAMPARO]

Liz Gascón: “Todos los reclusos serán tratados con respeto. Ninguno será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes”. Así lo establece la primera de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, también llamadas Reglas Mandela.

A Yorvi Escalona le vulneraron esos derechos. Él cumplía una condena de 11 años por robo, en los calabozos de la Policía de Lara, y no en el Centro Penitenciario David Viloria, como lo exigió un juez.

Cayó en desnutrición, contrajo tuberculosis y la atención médica fue tardía.

[SONIDO DE LOCUCIÓN OFICIAL DEL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO Y LA MINISTRA PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, IRIS VARELA]

Nicolás Maduro: Porque ha hecho el milagro de construir un nuevo sistema penitenciario, nuestra santa, santa Iris Varela.

Iris Varela: El sistema penitenciario de Venezuela, de la República Bolivariana de Venezuela, hecho en el Gobierno revolucionario, consolidado con el liderazgo del presidente Nicolás Maduro, que es donde se ha avanzado la mayor parte, es el mejor del planeta.

PAUSA

Liz: La familia solicitó durante 18 meses una medida humanitaria para Yorvi. La medida llegó… cuando Yorvi había sido sepultado.

Murió de tuberculosis y desnutrición severa el 20 de mayo de 2018. Tenía 29 años.

Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela

Artículo 503. Medida Humanitaria.

Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

Consultar fuente

Ana Milexa Uranga, tia de Yorvi:  “Mamá, no me dejes morir. Por el amor de Dios, no me dejes morir”, me decía él. Pero yo le decía: “Papá, pero ¿qué hago yo? Se me escapa de las manos”. Porque si yo, en esos momentos, me han dado la libertad para Yorvi José, yo le juro de que Yorvi José, yo le hubiese hecho su tratamiento”.

Liz: Esas eran las palabras de Yorvi para su tía, Ana Milexa.

Yorvi fue arrestado dos veces.  Entre 2009 y 2016 estuvo en el Centro Penitenciario Los Llanos, en Guanare, estado Portuguesa. En julio de 2016, le otorgaron libertad plena y a las pocas semanas, volvió a la cárcel por robar un teléfono.

Su alimentación tras las rejas era precaria y las condiciones, inadecuadas. La abogada Beatriz Vento, del Observatorio Venezolano de Prisiones capítulo Lara, sostiene que es dramático lo que ocurre en los calabozos. 

Beatriz Vento, abogada: Y todos los días el familiar tiene que estar allí para que el recluso no pase hambre, porque si el familiar no le lleva comida, no come.

Presos de la Policía Municipal de Iribarren: ¡Queremos es traslado!, ¡Nos estamos muriendo de hambreeee!

Liz: En los Centros de Detención Preventiva, la comida de los reclusos corre por cuenta de sus familias.

Sin recursos, sin efectivo ni transporte público, la mamá y la tía de Yorvi recorrían largas distancias para llevarle almuerzo y dulces, a veces cada dos días, a las cinco comisarías por donde estuvo.

En sus cartas, Yorvi confesaba que tenía hambre.

La tuberculosis es la

segunda causa de muerte

en los calabozos policiales de Venezuela

Fuente: Una Ventana a la Libertad

Ana Milexa: Porque Yorvi José no tuvo una alimentación buena, porque yo cuando algunas veces yo le llevaba la comida a Yorvi José, me llegaba mala. Por tal sentido, que me llegaba mala, porque yo duraba una, dos o tres horas esperando un taxi para llegarme hasta la estación de servicio. Yo algunas veces llegaba con la comida mala, llegaba con la comida fría, tantas cosas que nos pasaron. Yorvi José, nosotros teníamos que llevarle el agua para bañarlo, Yorvi José, nosotros teníamos que llevarle el agua para el consumo humano. Fueron muchas cosas que, lamentándolo mucho, ya pasaron.

Liz: Entre julio de 2016 y abril de 2018, Yorvi perdió 30 kilos, cerca de la mitad de su peso. Su familia esperaba una orden judicial para que lo vieran en un centro asistencial. 18 meses más tarde, el Tribunal de Ejecución de Barquisimeto atendió la solicitud y pidió una valoración médica urgente.

En el Hospital Luis Gómez López, Yorvi fue diagnosticado con tuberculosis y desnutrición. Le entregaron el tratamiento para que fuera administrado en la celda.

El sacerdote Raúl Herrera del Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, alerta que en las comisarías no hay garantías de vida para los reclusos.

Padre Raúl Herrera: El Estado está en la obligación, en el caso de enfermedades infecciosas, de aislar en unas condiciones de higiene adecuadas a las personas que tienen una enfermedad. Pero no aislarlas para que se mueran, no. Aislarlas para evitar el contagio, pero también aislarlas para que reciban la atención adecuada.  

Liz: Yorvi estaba débil a consecuencia de la tuberculosis y desnutrición. Entonces, su mamá y su tía se mudaron a la celda para cuidarlo.

La familia debía llevar desde el agua potable, hasta los tobos para hacer sus necesidades en el calabozo, apartado de los otros detenidos.

Para la abogada Beatriz Vento, del Observatorio Venezolano de Prisiones, lo sucedido con Yorvi no tiene precedentes en el estado Lara.

Beatriz: Fíjate que en el caso de Yorvi, lo aislaron en un calabozo que los mismos familiares estuvieron dentro con él, en ese calabozo. ¿No era más fácil que lo trasladaran debidamente a un hospital, que lo atendieran como es debido?

Declaración Universal de Derechos Humanos 

Artículo 25

1. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

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Código Orgánico Penitenciario de Venezuela
Capítulo II
“De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad
11. A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos.

12. Al servicio de agua potable en cantidad suficiente, permanente y cónsona con sus necesidades. (…)

Fuente: Código Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre del 2015.

Ley de Régimen Penitenciario

“Artículo 34.
Se suministrará a los penados una dieta alimenticia suficiente para el mantenimiento de su salud.”

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Código Orgánico Penitenciario de Venezuela

“Capítulo II
De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad

Derechos
Artículo 15. A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza de los siguientes derechos:

1. A un trato humano digno, entendiéndose por ello el respeto a su integridad física, psicológica y moral por parte de todas las autoridades que conforman el sistema penitenciario.

7. A que su salud sea preservada bajo medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral oportuna y gratuita.

11. A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos.

12. Al servicio de agua potable en cantidad suficiente, permanente y cónsona con sus necesidades.

Fuente: Código Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre del 2015.

presos murieron de tuberculosis durante el primer semestre de 2018 en 93 centros de detención preventiva

Fuente: Una Ventana a la Libertad

Liz: La familia de Yorvi denuncia que él no recibió atención médica ni judicial oportuna. Según las leyes venezolanas, los privados de libertad tienen derecho a servicios de salud sin discriminación.

Ana Milexa: Mi hijo se contamina de tuberculosis, en la estación de servicio Andrés Eloy. A él lo trasladan para Los Cerrajones, donde él sí fue, este, tratado bien en Los Cerrajones. De ahí Los Cerrajones lo cierran para poner un comité del partido del Psuv. A mi hijo lo trasladan hacia la Comandancia General, conocida como la 30. No lo reciben, lo mandan nuevamente para Los Cerrajones, de Los Cerrajones me lo envían otra vez para la estación de servicio policial Andrés Eloy. Los privados de libertad me lo rechazan, por sus problemas de salud. Me llama un agente de policía y me dice que él me lo recibe en La Carucieña. Nos habilitan un cuarto, donde nosotros atendimos a Yorvi los últimos tres meses.

Mire. Yorvi José, a nosotros nos dieron un cuarto no apto para un privado de libertad.

Liz: Ana Milexa quería a Yorvi como el varón que nunca tuvo. Lo recuerda como un muchacho optimista, aunque solitario. De adolescente, se hizo adicto a las drogas y comenzó a delinquir.

Las dos veces que cayó preso le prometía a su tía que al salir, trabajaría vendiendo frutas en la calle para mantener a su familia.

Ana Milexa: Yorvi José fue un joven con mucho talento. Él, como le digo yo, él tuvo sus errores, pero no para que los pagara así.

Yo pido, Señor, Dios padre de la gloria, que no haya más madres que sufran, porque es un dolor que lo llevaré hasta el día de mi muerte.

Liz: Confinado a una colchoneta, Yorvi no mostró mejoría un mes luego de iniciar el tratamiento para la tuberculosis. Su familia pidió una cita con un médico forense en tribunales para solicitar una medida de arresto domiciliario.

Ana Milexa: Yo saqué a Yorvi José, el 17 de mayo, para los tribunales porque el médico forense me llama y me dice a mí que suba a Yorvi. Yo digo que Yorvi José no camina. Tráemelo en una silla de ruedas. No tengo. Tráemelo en una camilla. No tengo.  

Declaración Universal de los Derechos Humanos 
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad..
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 10
“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 12
“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 83. 
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
 
Artículo 84.
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.”

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Código Orgánico Penitenciario de Venezuela
Capítulo 1
“Principios rectores del sistema penitenciario y del servicio penitenciario
Respeto a los derechos humanos

Artículo 4. 
El Estado, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, excepto aquellos cuyo ejercicio esté restringido por la pena impuesta o por la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por las establecidas en el presente Código.”

 
Capítulo II
“De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad

Derechos
Artículo 15.

A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza de los siguientes derechos:

1. A un trato humano digno, entendiéndose por ello el respeto a su integridad física, psicológica y moral por parte de todas las autoridades que conforman el sistema penitenciario. (…)

7. A que su salud sea preservada bajo medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral oportuna y gratuita.

 
8. A recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario durante su permanencia en el sistema penitenciario, cuando padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, aguda o crónica.(…)

12. Al servicio de agua potable en cantidad suficiente, permanente y cónsona con sus necesidades. (…)

16. A formular peticiones ante la autoridad competente y recibir respuesta adecuada y oportuna, a formular quejas o denuncias por vulneración a sus derechos, a denunciar excesos cometidos por los funcionarios públicos o funcionarias públicas, en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren afectado en algún modo su integridad física o moral.(…)

18. A ser trasladada o autorizada, según corresponda, a hospital, funeraria o domicilio, en casos de enfermedad grave o muerte de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con las normas propias del régimen penitenciario.”

 
Capítulo IV
“De la asistencia médica
Asistencia médica integral

Artículo 71.

Todos los privados y privadas de libertad recibirán un servicio de salud integral inmediato, oportuno, eficiente y gratuito desde su ingreso, a través de programas de medicina preventiva y curativa de primer nivel, que incluyan planes odontológicos, de control del embarazo, servicio de psiquiatría, programas de prevención de enfermedades, dotación de proveeduría médica y alimentación balanceada.
Estará dirigido por un profesional de la medicina, quien supervisará las actividades médico-asistenciales y sanitarias del establecimiento penitenciario.
El servicio médico penitenciario se organizará de conformidad con las normas y políticas que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

Fuente: Código Orgánico Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre del 
2015.

Ley de Régimen Penitenciario
Capítulo VII
“De la Asistencia Médica
 
Artículo 35. 
El penado recibirá asistencia médica integral, en la forma y condiciones que determina el Reglamento. La asistencia médica integral se prestará en la medida en que lo requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del penado.
 
Artículo 36. 
Los servicios médicos penitenciarios serán organizados y funcionarán conforme a las normas de los servicios nacionales de su índole, y vinculados a los servicios sanitarios y hospitalarios de las respectivas localidades.
 
Artículo 37. 
El Ministerio del Interior y Justicia suministrará a los establecimientos los útiles y medicamentos necesarios para el debido cumplimiento de la labor médica.

Artículo 39. 
Compete a los servicios médicos penitenciarios:
a. La inspección de la higiene y el aseo de los locales y de los reclusos;
b. La inspección de la dieta alimenticia en su cantidad, calidad y preparación;
c. El control médico de los sometidos a medidas disciplinarías; y,
d. La asistencia médica diaria para el reconocimiento y tratamiento de enfermos.

Artículo 40. 
Los establecimientos penitenciarios dispondrán de locales e instalaciones adecuadas y del personal necesario para prestar los servicios siguientes:
a. Consulta médica para quien la requiera o se presuma que la necesita;
b. Sección de psiquiatría;
c. Sala de curas para tratamiento ambulatorio;
d. Sección de hospitalización proporcional a la población reclusa;
e. Sección de odontología;
f. Sección de radiología;
g. Sección de laboratorio;
h. Sección de proveeduría de medicamentos; y,
i. Otras secciones de especialidades médicas y quirúrgicas según lo exija el volumen y las condiciones de la población reclusa y las características del establecimiento.

 
Artículo 41. 
Los profesionales del servicio médico penitenciario están facultados para solicitar la colaboración de especialistas ajenos al mismo o el traslado del recluso a centros médicos no penitenciarios, en los casos en que fundadamente se haga necesario”

Consultar fuente

Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 8. 
Exámenes médicos El reconocimiento médico, así como el control y registro del estado físico, psicológico y mental de la víctima de los delitos previstos en la presente Ley, debe estar debidamente documentados mediante las resultas del examen médico correspondiente y debidamente refrendado por la medicatura forense que le corresponde.

Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.212 del 22 de julio de 2013.

%

aumentó la tuberculosis en la población carcelaria de 2011 a 2017

Fuente: Informe Emergencia Humanitaria Compleja del Observatorio Venezolano de la Salud

Entonces le dijo: “¿Te han hecho examen de VIH?”. Sí. “¿Dónde están los exámenes de él?” Los carga su madre por la sencilla razón de que él está introduciendo unos papeles para los derechos humanos. Y el doctor me dice a mí que me daba chance hasta el viernes 18 a la una de la tarde, porque, si no, él mismo se iba a encargar de que Yorvi José fuera a Uribana y no fuera, no se viniera, para nuestro hogar.

Liz: Los familiares de Yorvi cuentan que los tribunales no dieron respuesta a las solicitudes de hospitalización.

Él era llevado a ambulatorios o a los Centros de Diagnóstico Integral cuando tenía dificultad respiratoria o deshidratación.

Los traslados de emergencia no eran en vehículos oficiales, porque estaban dañados y los custodios advertían a la familia que movilizar a Yorvi sin la orden de tribunales era tan ilegal como su permanencia en los calabozos.

Según el director de la Policía de Lara, el general Manuel Rivero Giménez, los Centros de Detención Preventiva no tienen servicios médicos, pero articulan con centros asistenciales cercanos para tratar a los reclusos.

Manuel Rivero Giménez: No, en los centros policiales nosotros coordinamos a los médicos, ya sea en los CDI o de las clínicas que estén ahí cercanas, pero previa autorización y coordinación con la Fiscalía del Ministerio Público y la defensoría pública.

Liz: Yorvi murió en el Hospital Central de Barquisimeto. Fue llevado al ambulatorio de La Carucieña antes de perder la conciencia y llegó a la emergencia con un respirador manual que le donaron, porque no habían insumos para auxiliarlo.  

Jhon se enteró de la partida de su hermano por teléfono. “Se nos fue Yorvi”, le dijeron. Él es el mayor de los tres hermanos Escalona Uranga y pertenecía a la selección de karate del estado Lara. Le dolía ver a su hermano consumir drogas o juntarse con criminales y lo reprendía a diario.

Jhon Escalona Uranga: Como hermano, me siento, como le dije, impotente, al no tener a mi hermano al lado, pero doy gracias a Dios también, porque Dios me ha dado aliento. Después de la muerte de mi hermano he visto la vida de otra forma, otra perspectiva más alta. De decir que quisiera ayudar. Como le dije, quisiera ser defensor de los derechos humanos.

Liz: Estudios de Una Ventana a la Libertad señalan que la tuberculosis es la segunda causa de muerte en los Centros de Detención Preventiva de Venezuela. El director de la ONG, Carlos Nieto Palma, hizo esta denuncia en el 169 período de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se llevó a cabo entre el 30 de septiembre y 5 de octubre de 2018 en Estados Unidos. 

La prevalencia de tuberculosis en las cárceles es hasta

veces mayor que entre la población civil

Fuente: Organización Mundial de la Salud

Carlos Nieto Palma: De este monitoreo que nosotros hacemos de 93 de estos centros en 13 estados del país, los estados más importantes de Venezuela, solamente entre el mes de enero a junio de este año 2018, les podemos decir que fallecieron 163 personas por diferentes causas dentro de estos recintos: hubo 58 heridos y, un tema bien importante, entre estos fallecidos, 34 de ellos fallecieron por tuberculosis. O sea, la tuberculosis es una enfermedad que está retomando fuerzas dentro de los recintos carcelarios, sin ser atendida por ninguna autoridad competente para eso. Hay 15 fallecidos por falta de atención médica y cinco fallecidos por desnutrición. Esto solo en 93 de los 500 que existen aproximadamente en el país.

Presos: Como cinco años en este cuartico aquí, ¡queremos traslados! Habemos (SIC) muchos en este cuartico.

Liz: El hacinamiento y la desnutrición son caldos de cultivo para que se propague la tuberculosis, reitera la neumonóloga María Ghini.

María Ghini: En realidad, a mi criterio, no debería morir nadie por tuberculosis.

Liz: Por cada paciente con tuberculosis en un ambiente donde hay hacinamiento, ¿cuántos pueden infectarse?

María Ghini: Se infectan 20. Y de esos, bueno, cinco desarrollan la enfermedad, más o menos.

Liz: Jhon Escalona, el hermano mayor de Yorvi, llama a las autoridades a realizar la baciloscopia en los Centros de Detención Preventiva para evitar que la tuberculosis se extienda.

Jhon Uranga: Me duele mucho decir, bueno, que mi hermano falleció. Pero quisiera que más jóvenes fueran atendidos para que el sufrimiento que yo estoy pasando, que está pasando mi familia, no le pasara a otras familias.

Porque, o sea, ¿cuántas muertes van después de mi hermano? Como digo, ¿cuántas muertes tienen que haber después de mi hermano? Muchas. ¿Y no se pueden evitar ahorita? Ya el día de mañana puede morir otro. La otra semana, muere otro. Dentro de 15 días muere otro, dentro de dos meses, muere otro. ¿Hasta cuándo?, ¿cuántas más? Es lo que yo le digo al Gobierno venezolano, ¿cuántas muertes más quieren para que tomen de repente conciencia?.

Liz: Ana Milexa pide que todos los reclusos tengan acceso a los servicios de salud y que otorguen las medidas humanitarias a los enfermos.

Los familiares de Yorvi todavía guardan luto. Su madre aún no asimila la pérdida y está en cama. Le diagnosticaron anemia crónica después de estar al cuidado de su hijo en una celda durante dos meses.

Los monitoreos de Una Ventana a la Libertad y el Observatorio Venezolano de Prisiones alertan que ninguno de los reclusos con tuberculosis en los Centros de Detención Preventiva del estado Lara, han recibido boletas de excarcelación a tiempo.

Ana Milexa: Yo le pido mucho a Dios y a esos agentes de policía, Dios padre de la gloria, que ellos se sientan como que si esos privados de libertad fueran sus hijos, porque ninguna madre queremos ver a nuestros hijos en esos lugares. Yo le pido también a Dios por los jueces, Señor Dios Padre. Que ese corazón se les ponga blandito.

Y si esa comisaría sigue, sigue ahí, van a haber muchas madres sufridas porque hay muchos jóvenes con ese, con esa bacteria.

Liz: Samuel Moisés Pérez, de 22 años, era el compañero de celda que cuidó a Yorvi en Andrés Eloy Blanco.

Al igual que su amigo, también había perdido la mitad de su peso y las fuerzas para mantenerse de pie. Estaba hacinado con otros 60 prisioneros en la comandancia y enfermó después de haberse encargado de Yorvi. Ana Milexa Uranga también lloró esa partida.

Ana Milexa: Samuel ya no está, Samuel también partió. ¿Y los que cuidaron a Samuel? Seguramente también están contaminados. Entonces, eso es lo que nosotros pedimos. ¡Cónchale!, tengan piedad de esos jóvenes.

Liz: La hermana de Samuel Moisés, Amanda, lo atendió las últimas semanas de vida en un pequeño cuarto donde lo aislaron, porque no había una autorización judicial para hospitalizarlo. Amanda pasaba mañana y tarde con él. Por las noches dos “varones”, como llaman a los evangélicos, se ocupaban de él.

Amanda Pérez: El 10 de agosto a él lo sacan para el médico forense y él me dice a mí, después que lo llevan al forense en la tarde, cuando le fui a llevar comida, ya me permitían entrar, compartir con él en la celda. Él me dice: “hermana me hicieron subir hasta el octavo piso”. Tenía los pies demasiado hinchados y él me dice: “¿Tú sabes lo que me dijo el forense? Que ya me quedaban dos semanas de vida. Viste, yo te dije que yo me iba a morir””.

Liz: Samuel Moisés falleció el 13 de agosto de 2018 camino al Hospital Central de Barquisimeto. Tenía neumonía y desnutrición. La medida humanitaria tampoco llegó a tiempo para él. Amanda llora por su hermano mayor y clama por justicia.

Los familiares de Yorvi y Samuel esperan que sus testimonios sirvan como un canal humanitario para que el Estado respete los derechos de los reclusos.

Amanda: Nada más mi hermano no estaba en condiciones de salud sino otros más que estuvieron también en esas condiciones de salud y ya en este momento tampoco están, también fallecieron. Fue una parte injusta de ellos, por no haber prestado las ayudas necesarias que nosotros le estábamos pidiendo.  

Liz: – A pesar de que los informes médicos de los reclusos confirman los diagnósticos de tuberculosis y desnutrición, las autoridades niegan las muertes por esas causas.

Esto afirma el director de la Policía del estado Lara, el general Manuel Rivero Jiménez:

Manuel Rivero: Bueno, realmente índices de desnutrición no ha habido. Tenemos dos casos que están en investigación donde presuntamente podría ser esa enfermedad, pero los médicos son los que están revisando, los funcionarios”.

Presos: ¡Queremos traslados, nos estamos muriendo de hambreeee!

Liz: Samuel Moisés pasó cuatro años en los calabozos de la Policía de Lara. Yorvi más de año y medio.

Ninguno conoció el sistema penitenciario modelo al que hace referencia la ministra Iris Varela, porque estuvieron en Centros de Detención Preventiva, diseñados para ser lugares de paso, hasta el día de su muerte

En el último pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el comisionado Joel Hernández se preguntó cuál es el tratamiento del Estado hacia los reclusos.

Joel Hernández: Porque aquí lo me preocupa es que exista un abuso del derecho penal y la medida en la que no se cumplan con las garantías mínimas del tratamiento de las personas detenidas, entonces pareciera ser que están siendo precisamente objeto de una, de un abuso del derecho penal y de una criminalización por las acciones que realizaron más allá de la racionalidad de la ley.

Liz: Una Ventana a la Libertad determinó que los Centros de Detención Preventiva se convirtieron en “depósitos de personas” que representan un verdadero riesgo para los privados de libertad y sus familiares.

Lo ratifica el coordinador de la ONG en Lara, Héctor Rodríguez.

Héctor Rodríguez: El Estado falla en cuidar al privado de libertad, en darle las condiciones mínimas para su estadía en un centro penitenciario o en una cárcel de comisaría. Falla en las atenciones médicas, falla en las enfermerías, falla en la seguridad, falla en la infraestructura, falla en la higiene, falla en la salud y ese compendio de fallas llevan a que mueran y no haya ningún tipo de responsabilidad.

Liz: Aunque el artículo 43 de la Constitución de Venezuela indica que el Estado protegerá la vida de los privados de libertad, en los Centros de Detención Preventiva ese mandato es ignorado.

[DESPEDIDA DE LA SERIE VOCES DEL DESAMPARO]

Los testimonios completos de este podcast pueden ser escuchados en el Archivo de Voces, un sitio para la documentación y el estudio de los Derechos Humanos.

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¿Qué hacer en caso de que sea negada la atención médica a una persona privada de libertad?

La asistencia médica gratuita y oportuna es un derecho de todos los reclusos. Es responsabilidad del Estado garantizar condiciones de encarcelamiento dignas, servicios de salud y tratamientos sin discriminación. En caso de que estas garantías sean violadas es importante denunciar.

¿Qué debe contener una denuncia?

En un escrito se incluyen los datos del recluso, el tipo de agresión y descripción de los hechos. Consignar el original y pedir que se firme una copia para tener un respaldo.

¿A dónde acudir?

  • Ministerio Público
  • Oficina de Atención a la Víctima
  • Defensoría del Pueblo
  • Organizaciones no gubernamentales
  • Medios de comunicación

¿Puedo obtener asesoría gratuita?

En Venezuela, hay ONG que prestan apoyo a los reclusos y sus familiares:

Una Ventana a la Libertad (*)

Teléfono: 04129762935

Página web: unaventanaalalibertad.org

Instagram y Twitter: @ventanalibertad

Observatorio Venezolano de Prisiones (*)

Teléfono: 0212484343

Página web: www.oveprisiones.org

Instagram y Twitter: @oveprisiones

(*) Tienen presencia en Caracas y en el interior del país.

(*) Reciben denuncias con estricta confidencialidad.

Fuentes consultadas: Una Ventana a la Libertad y Observatorio Venezolano de Prisiones

Participa: ¿Te han vulnerado tu derecho a la alimentación mientras estuviste privado de libertad o se lo vulneraron a algún familiar detenido?

¿Te has sentido identificado? Queremos saber si también has sido víctima. Tu identidad quedará bajo reserva. Solo el resultado será publicado.
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