El paro sin fin de Darwin

EPISODIO 13

La vida de Darwin Marrufo dio un vuelco después de que fue despedido de Pdvsa, en Anzoátegui, donde se desempeñaba como laboratorista en la Refinería de Puerto La Cruz. Es uno de los 20.000 trabajadores destituidos por el entonces presidente Hugo Chávez, a raíz del paro petrolero de 2002-2003, con el que rechazaron el mal manejo de la industria y se opusieron al mandatario nacional. Su caso reposa en el Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo expediente se le acusa de abandono laboral. Escuche cómo sobrevive, 16 años después, incapacitado por una dolencia crónica.

Guión, producción y locución:  Giovanna Pellicani
Edición:  Yaikel Dorta
Fotos:  Carlos Landaeta
Desde:  Guanta, Anzoátegui
Publicado: 22/02/2019

Transcripción del podcast

[PRESENTACIÓN DE VOCES DEL DESAMPARO]

[SONIDO DE CONVOCATORIA A PARO]

Locutor anónimo: PDVSA, los trabajadores y el país no se rinden. Todos, este martes 9, desde las seis de la mañana, al gran paro nacional convocado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela.

Giovanna Pellicani: La jornada nacional de protesta se extendió desde diciembre de 2002 hasta febrero de 2003. Fue unas de las huelgas generales de mayor duración en la historia de Venezuela.  Los sectores simpatizantes del presidente Hugo Chávez lo denominaron «Sabotaje petrolero”, mientras en los sectores opositores lo llamaron «Paro Cívico Nacional».

[SONIDO DEL PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ DESPIDIENDO A LOS TRABAJADORES DE PDVSA EN ALOCUCIÓN NACIONAL]

Hugo Chávez: Esa élite de PDVSA ha pasado la línea. Han comenzado a pasar la línea. Entonces, yo anuncio lo siguiente:  anuncio la destitución, despido, de las siguientes personas:.. ¡Ya está bueno!.. Las siguientes personas: Eddy Ramírez, director gerente, hasta el día de hoy, de Palmaven, ¡pa` fuera!

Giovanna: El 7 de abril de 2003, el Ejecutivo manejaba una lista que concentraba, supuestamente, a miembros de la nómina mayor. Pero al final, resultaron despedidos más de 20 mil empleados petroleros, a nivel nacional y, entre ellos, estaba Darwin Marrufo.

Darwin Marrufo, trabajador destituido de Pdvsa por Hugo Chávez: Yo fui uno de los despedidos del paro cívico, durante el 2002-2003. Salí en la lista de los despedidos de Pdvsa, el 7 de febrero de 2003, después que me prohibieran la entrada a la refinería de Puerto La Cruz, en el área de laboratorio donde yo trabajaba.

[SONIDO DE PROTESTAS Y CONSIGNAS EN CONTRA DE CHÁVEZ, DURANTE LAS PROTESTAS DEL PARO PETROLERO]

Darwin: Pasé de tener una vida estable económicamente a vivir de solicitar ayuda a través de redes sociales, para poder enfrentar mi día a día, para poder enfrentar mi problema de salud.

Giovanna: Darwin Marrufo trabajaba como laboratorista integral en la Refinería de Puerto La Cruz, desde agosto de 1991. En aquel entonces, con su empleo, logró la estabilidad económica que su esposa y tres hijos necesitaban. Pero la lucha que había iniciado en defensa de la estatal petrolera, a través de protestas y llamados de atención, generó su despido y con ello, el vuelco de 180 grados que dio su vida.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 93.

“La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”

Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela

Artículo 79

“Causas justificadas de despido

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan
circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j) Abandono del trabajo.

k) Acoso laboral o acoso sexual.”

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empleados petroleros en empresas mixtas fueron despedidos en Anzoátegui, a raíz del paro de 2002-2003

Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida 2018 (UCAB-UCV-USB)

Darwin: Comenzamos a ver que se estaba dando crudo y productos a países que pasaron a llamarse Petrocaribe. Fue una forma de pago muy irregular. 20 años para pagar y un 2%, y eso iba en detrimento, no de PDVSA, sino de la nación, y eso fue una de las cosas que nos motivó a comenzar las manifestaciones, porque no queríamos que la empresa se politizara, porque, si ocurría, íbamos a caer en lo que tenemos hoy.

Darwin: Se hizo creer la idea de que éramos 20 mil gerentes despedidos de Pdvsa. Yo, apenas, era un empleado de nómina mensual menor, como muchos otros que, de alguna u otra forma, por estar en contra de la politización de la industria, nos sumamos a la huelga general o nos prohibieron la entrada a la empresa, por ser considerado que no estábamos con el proceso, por no ser confiables.

Darwin: El cargo de este hombre de 49 años de edad fue ocupado por alguien designado por la nueva directiva de PDVSA. Lo cierto es que no pudo regresar más a cumplir con su jornada laboral

Darwin Yo trabajaba en PDVSA, en el área de laboratorio, área de evaluación y caracterización de crudo. Luego, pasé al área de instrumentación de laboratorio y, últimamente, estaba en la parte de ensayo físico y crudo.

Giovanna: PDVSA siempre fue la empresa en la que todos los venezolanos querían trabajar. El privilegio y el estatus era el reflejo de la meritocracia, el buen salario y la eficiencia empresarial.

Darwin: Había logrado tener una casa, un apartamento. Me di el gusto de cambiar carros, aproximadamente, cada año. No carros nuevos, carros usados, pero llegué a tener 11 años en la empresa y 11 años en que mi situación económica estaba completamente muy bien, sin llegar a los extremos de riqueza. Porque, desde que me casé, primero viví alquilado, después, compré una casa en una fundación muy popular de Barcelona y, luego, logré comprar un apartamento en Guanta, prácticamente, en el centro de la ciudad.

Giovanna: Hoy, Marrufo vive en un humilde apartamento, en el municipio Guanta, donde las baldosas despegadas y los electrodomésticos arrimados a una esquina de la sala principal, dejan en evidencia cómo su familia ha perdido calidad de vida.

Darwin: Cuando fui despedido de la empresa, un grupo de compañeros tomamos la idea, para ayudarnos, y montamos un pequeño mercado en Playa Mansa, en Lechería. Y en ese mercado se vendían productos de primera necesidad, más que todo, alimentos. En mi caso, junto a otro amigo, decidimos comprar y vender pescado.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 20.

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 21

“Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 68

“Los ciudadanos y ciudadanas tiene derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La Ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 97.

“Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.”

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Huelga laboral

“El derecho a la huelga, de origen laboral, está consagrado en el artículo 97 de la Constitución Nacional. Constituye una forma de expresión a través de la cual, los trabajadores manifiestan su descontento o inconformidad por la violación de un derecho o reclaman en forma enérgica la reivindicación de mejoras en el ámbito del derecho que regula las relaciones de trabajo.

Se puede restringir válidamente el derecho a la huelga, en los casos de aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de personas o de parte de la población.

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20 mil

trabajadores de PDVSA fueron destituidos usando como referencia la “Lista Tascón”

Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida 2018 (UCAB-UCV-USB)

Darwin: Empecé a vender cosas que tenía en la casa: congelador, microondas, extractor de jugos, purificador de agua. Hasta que logré reunir con ayuda de mi familia y compré un carro. Desde entonces, me dediqué a taxiar.

Giovanna: Muchas puertas se le cerraron

Darwin: Al principio, pude trabajar como obrero en el Complejo Criogénico, en el Complejo Petroquímico de Jose, pero luego comenzó a arreciar la persecución en contra de nosotros. Nosotros hemos sufrido a través de estos años un apartheid, donde no se nos reconocen nuestros derechos laborales, donde vamos a trabajar y tenemos que pasar por una serie de filtros, como el filtro de los despedidos de PDVSA, lista Tascón, el filtro de no estar inscrito en el partido de gobierno.

Giovanna: Diez años más tarde, cuando ocurrió la explosión en la Refinería de Amuay, en el estado Falcón, los trabajadores despedidos de PDVSA fueron objeto de descalificativos y señalamientos por parte del presidente Chávez, quien, de alguna manera, los responsabilizó del accidente.

[SONIDO DEL PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ EN ALOCUCIÓN NACIONAL DESPIDIENDO A LOS TRABAJADORES DE PDVSA]

Chávez:  Entonces, comienza la burguesía a decir: que no, que eso pasó porque no había mantenimiento, que los que sí sabían fue los que Chávez botó. ¡Miren hasta dónde llega el cinismo de esta gente! Ellos, que paralizaron esa refinería y otras más, y le hicieron un grave daño a PDVSA y al país. Ahora, vienen a decir que yo boté 20 mil trabajadores.

 

Darwin: En el año 2012, un sábado 30 de junio, salí a trabajar en la tarde, como todos los días, y en el primer servicio que realicé, monté a dos personas en el Paseo Colón para traerlos hasta Guanta. Y en el sector de la redoma de Guaraguao, sacaron unas pistolas, me secuestraron, alrededor de unas cinco horas. Me amordazaron, me golpearon y me dejaron abandonado en una zona boscosa, entre el estado Sucre y Anzoátegui.

Giovanna: Marrufo dice que volvió a nacer después de ser el protagonista de una historia de terror.

Darwin: Los asaltantes pedían que yo les entregara un dinero que no tenía, un teléfono inteligente que tampoco tenía, y uno de ellos se molestó, porque solamente me iban a robar el carro, y necesitaban dinero y teléfono. Bueno, me amarraron y me dijeron que me iba a morir, que me iban a conseguir piche en cinco días.

Darwin: Fue en ese momento cuando, tirado en el piso en el medio de la noche, porque ni sabía qué hora era, que escuché un disparo y, luego, escuché el carro cuando se marchaba.

Darwin: A raíz de todo esto, yo, después de los golpes y secuestro, yo comencé a sufrir ataques de pánico, crisis depresiva, un insomnio que no dejaba que durmiera y en 15 días llegué a dormir sólo ocho horas. Me estaba volviendo paranoico, psicótico, comencé a sufrir de trastorno obsesivo compulsivo.

Giovanna: Pasados algunos meses, las consecuencias de aquella brutal golpiza recibida comenzaban a pasar factura.

Darwin: Mis hijos me consiguieron tirado en el piso de la cocina, inconsciente. Hubo que llamar a Protección Civil Guanta y llevarme al hospital César Rodríguez de Guaraguao, casualmente, muy cerca del edificio sede de PDVSA. Y allí no había ningún tipo de medicamento anticonvulsivo qué ponerme.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 89.

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

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Ley Orgánica del Trabajo – Venezuela

Artículo 92

“Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora

En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.”

Artículo 141

Régimen de prestaciones sociales

“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales

regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”

Artículo 142

“Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

(…) f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”

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26 mil

empleados de nómina mayor y menor es la que se calcula hay en Pdvsa

Fuente: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida 2018 (UCAB-UCV-USB)

Darwin: Mi esposa y mi papá tuvieron que dar carreras para poder conseguir dos ampollas de Epamín y media botella de suero usada, para que yo recobrara la conciencia. Y luego de eso, me remitieron a un neurólogo. Me evaluó, me mandó a hacer exámenes nuevos y comparó resultados de todas las resonancias magnéticas nuevas de la columna y cerebro, y, bueno, allí fue donde me dijo que yo tenía un daño en el cerebro: lóbulo parietal derecho, y tenía un proceso degenerativo.

Giovanna: Estaba inhabilitado para trabajar y Dayerlin Marrufo, la hija del extrabajador petrolero, pasó a ser uno de los grandes apoyos de este hombre. Ella ha sido una de las que ha sufrido las consecuencias.

Dayerlyn Marrufo: Soy la hija mayor de Darwin Marrufo, tengo 22 años de edad y estudio quinto semestre de administración tributaria, con mucho esfuerzo y sacrificio.

Hace menos de seis meses, pasamos casi dos meses comiendo yuca con guasacaca, porque era lo único que había. El no conseguir las medicinas de mi papá, muchas veces, el no tener efectivo para no salir de la casa, ni siquiera a solucionar.

Mi solución, por ahora, es culminar mi carrera y, por lo más rápido y sencillo, irme del país. Por ahora, es lo más rápido que veo para brindarle una ayuda a mi mamá, a mi papá y mis hermanos, que son menores y no tienen cómo salir de aquí. Para ofrecerle una mejor calidad de vida a mi hija, que tiene un año y le ha tocado cargar también con todo esto, siendo ella la menos culpable

Giovanna: Las interrogantes de Dayerlin cada vez son mayores

Dayerlin: No tener a quién recurrir, no tener quien se ponga la mano en el corazón de decir: ¿Qué será de la vida de todas aquellas personas botadas de PDVSA?, ¿qué estarán haciendo?, ¿habrán conseguido un trabajo? Nada…

Porque con un sueldo mínimo lo que se compra es un arroz, pero ¿y el resto de los meses?, ¿el resto de los días? No se puede sobrevivir con una caja del Clap que llega cada tres meses. Esa no es la calidad de vida que nos  merecemos los venezolanos y no es la calidad de vida que se merece mi papá, después de trabajar tanto tiempo para querer un mejor país.

Giovanna: La esposa de Marrufo es la voz que ayuda a aliviar las depresiones del extrabajador petrolero. Ella pasó a ser el consuelo y sostén del grupo familiar.

Esposa de Darwin: Bueno, el vuelco fue grande porque después de vivir holgadamente con los sueldos que nos alcanzaban para cubrir todos los gastos, ahora, prácticamente, vivimos con un sueldo básico. Tenemos ahorita con ese sueldo básico la prioridad, que es la alimentación de los niños y las medicinas de mi esposo.

Que nos ha costado bastante conseguirlas aquí y por eso recurrimos a ayudas externas. A la colaboración de los amigos.

Vemos que la calidad de vida ha empeorado en cuestiones de la casa. Todo lo que se ha ido desmejorando y no tenemos cómo reponerlo, y lo que hemos hecho es irlo apartando.

Ese amor que sentimos por él, como esposo y como padre, es lo que nos ha mantenido. Yo sigo teniendo la esperanza de que esto nos ha llevado tiempo, pero que vamos a salir de todo esto.

Giovanna: El secretario general de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela, José Bodas, encabezó protestas e hizo llamados para impedir despidos masivos y partidistas en la estatal petrolera, pero sus acciones fueron ignoradas.

José Bodas, secretario general de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela: Desafortunadamente, a estos trabajadores no les pagaron prestaciones, no les pagaron las cajas de ahorro, que son derechos irrenunciables. Y no regresaron a la industria. Tampoco regresaron a la empresa. Regresaron los militares, pero a los trabajadores petroleros no hubo nadie que los indultó. Estos trabajadores no solo no ingresaron, sino que si entraban por empresas privadas, daban la orden de que los sacaran.

Mi solidaridad con Darwin Marrufo. Yo fui trabajador de la refinería PLC, por más de 30 años, y él trabajó en laboratorio, pero no solo a él… Tengo compañeros, y hasta compadres, que estuvieron en la industria y salieron por ese motivo. Y cuando conseguían trabajo, eran botados, pero no fueron casos aislados en Anzoátegui, fueron más de siete mil de empresas mixtas, despedidos.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 8.

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”

Artículo 19.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 23.

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

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Giovanna: José Bodas denunció ante el Ministerio Público y la Inspectoría del Trabajo, en el estado Anzoátegui, sobre la irregularidad que se estaba viviendo en la estatal petrolera, pero nuevamente fue ignorado.

José: Denunciamos que los trabajadores que exigieron el referendo con el Presidente hayan sido criminalizados con la lista Tascón, que fue hecha por los mismos trabajadores. Fue un motivo político de discriminación política. Esto lo denunciamos en su momento y lo rechazamos, porque es violatorio de la Constitución Nacional y los derechos humanos, que es un derecho del venezolano indistintamente de su posición política o ideológica.

Giovanna: La Lista Tascón fue una publicación en Internet de las firmas recolectadas, entre los años 2003 y 2004, para la destitución del presidente de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, que luego fue usada en contra de los firmantes. El nombre se debe al diputado Luis Tascón, quien fuera designado por el Presidente para su divulgación.

José: Esto es persecución, es xenofobia contra un sector de la población muy importante, contra trabajadores, y nosotros estamos en contra, combatimos en ese momento y seguimos combatiendo.

Consideramos el derecho al trabajo como derecho constitucional, y a ningún trabajador se le puede seguir por discriminación. La rechazamos en el pasado y, hoy, también.

Giovanna: La familia de Marrufo sigue dando la batalla para verlo vivir. Uno de ellos es su hijo Darwin, quien vive con un autismo leve diagnosticado por el médico de cabecera de la familia.

Esposa de Darwin: Mi hijo tiene un toque de autismo. Gracias a Dios, la psiquiatra nos recomendó que le buscáramos algo que le guste y él toca la guitarra. Nosotros le pusimos a hacer, con mucho sacrificio, un curso de guitarra y se le compró. Y a raíz de eso, comenzó a abrir espacio. Ahora, se gradúa de bachiller y eso le ayudó mucho. Es un poquito más activo y menos introvertido.

Darwin Jesús Marrufo Pérez, hijo de Darwin Marrufo: Mi actitud contra su condición ha sido un poco retardada. Me di cuenta tarde. No tomo la precaución contra eso. Siempre estoy pendiente de él cuando necesite, pero no actúo tan rápido, porque como que me cuesta… Hay veces que lo veo sufriendo o pasando malos momentos y me quedo, porque no sé qué hacer.

Giovanna: La vida de Marrufo se redujo a una sola actividad: pedir ayuda a través de redes sociales, para conseguir los medicamentos que lo ayudan a mantenerse en pie

Darwin Marrufo: En los actuales momentos, mi vida gira alrededor de seis medicinas que debo tomar desde que me despierto en la mañana, hasta que me acuesto en la noche. Debo tomar un anticonvulsivo que no se encuentra en el país, que se llama Lamotricina, de 100 miligramos. Debo tomar 200 miligramos diarios, y en Venezuela no se consigue, y tengo, lamentablemente, que importarlo en EEUU.

Giovanna: El más pequeño de la casa es Daniel, quien con sus nueve años ansía ver a su padre recuperado

Esposa de Darwin: El pequeño desde siempre lo ha visto así y eso a mí me derrumba, pero si yo me pongo a llorar con él aquí, no queda nadie en la casa. Necesito ser pilar y darle ánimo a todos

Daniel Jesús Marrufo:  Pido ayuda para las medicinas de mi papá para que siga en esta vida y para que lo ayuden

Giovanna: La firma de abogados Salaverría, Ramos, Romero y Asociados estuvo a cargo de la defensa de Marrufo y del resto de los despedidos en la Refinería de Puerto La Cruz y de la estatal petrolera. Hoy, esta causa reposa en los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el número de expediente 2004-1970, con argumentos como despidos justificados por abandono laboral, conductas irregulares y causales dispuestas en artículos de la Ley Orgánica del Trabajo.

Giovanna:  16 años después, Marrufo y otros 20 mil ex trabajadores de PDVSA siguen esperando que le honren su derecho.

[DESPEDIDA DE VOCES DEL DESAMPARO]

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 3.

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19

“1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.”

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Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 23.

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

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Constitución de la República de Venezuela

Artículo 87.

“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

Artículo 86.

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica”.

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 89.

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.”

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Ley Orgánica del Trabajo-Venezuela

Artículo 21

“Principio de no discriminación en el trabajo

Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales.”

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Los testimonios completos de este podcast pueden ser escuchados en el Archivo de Voces, un sitio para la documentación y el estudio de los Derechos Humanos.

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¿Qué hacer si violan tu derecho al trabajo?

  • Si eres despedido injustamente, debes acudir a la Inspectoría del Trabajo de tu jurisdicción 
  • No debes exceder un lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación del despido, porque perderás el derecho a reenganche 
  • Si  dejas pasar el lapso de los 10 días hábiles para el reenganche, podrás demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.
  • El juez de juicio decidirá de manera oral sobre el fondo de la causa 
  • Si la sentencia es a tu favor, se procederá a tu reenganche y el pago de tus salarios caídos
  • Si tu patrono se niega a cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes, por vía ejecutiva, le embargarán los bienes para el pago de tus salarios 
  • Si tú manifiestas, por voluntad propia, no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, tu patrono deberá pagarte una indemnización equivalente al monto que te corresponde por las prestaciones sociales.

Fuente: Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

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