Torturados por sublevarse

EPISODIO 20

El 21 de enero de 2019 amaneció de golpe para los venezolanos. Una veintena de guardias nacionales del destacamento de Cotiza, en Caracas, se alzaron y desconocieron a Nicolás Maduro como presidente de la República. Solo se les unió la comunidad de vecinos aledaña al puesto militar, y a las nueve de la mañana ya se habían rendido y entregado a funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar. Fueron trasladados a los calabozos de la cárcel militar de Boleíta, donde, según denuncian sus familiares y abogados, los han torturado hasta perder la memoria.

Guión, producción y locución: Daisy Galaviz
Edición de sonido: Juan Vicente Bruzual
Fotos: Rayner Peña y cortesía Facebook Yordanis Camacaro y Geomar Natera

Voz del general Padrino López: Víctor Amaya
Voz de Michelle Bachelet: María Isabel Párraga
Desde: Caracas, Distrito Federal
Publicado: 29/08/2019

Transcripción del podcast

[PRESENTACIÓN DE VOCES DEL DESAMPARO]

Daisy Galaviz: – El 21 de enero de 2019, amaneció de golpe para los venezolanos. Desde las cinco de la mañana, la noticia que copaba las redes sociales y los grupos de Whatsapp era el alzamiento de guardias nacionales en el destacamento de Cotiza, en Caracas. Desde las cuatro de la madrugada, estos militares habían grabado videos en los que manifestaban desconocer a Nicolás Maduro como presidente de la República. 

 [ SONIDO DE DECLARACIÓN EN VIDEO DE LUIS BANDRES FIGUEROA, SARGENTO MAYOR DE TERCERA DE LA GUARDIA NACIONAL ]

Luis Bandres Figueroa: Hola, Venezuela. Aquí les habla el Sargento Mayor de Tercera Bandres Figueroa Luis Alexander, de la Guardia Nacional. Aquí está la tropa profesional de la Guardia Nacional en contra de este régimen, el cual desconocemos completamente. Necesito el apoyo de ustedes, pueblo de Venezuela. ¡Salgan a las calles! 

Daisy: El alzamiento militar se dio 10 días después de que el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, dijera ante una multitud frente a la sede del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en Caracas, que la “cadena de mando estaba rota, que los militares debían “desconocer al usurpador”. Guaido se refería a Nicolás Maduro, quien ocupaba la Presidencia de la República de Venezuela desde el 10 de enero de 2019, basado en las cuestionadas elecciones de mayo de 2018.

Había tensión e incertidumbre. Se desconocía el alcance y los responsables del movimiento. Los vecinos del destacamento de Cotiza se enteraron de lo sucedido por los disparos al aire y por la información difundida en las redes sociales. Algunos se atrevieron a salir a las calles, a tocar cacerolas, a quemar basura y a gritar consignas en apoyo a los uniformados.

[ SONIDO DE VECINO DE COTIZA, EN VIDEO, DESDE LAS ADYACENCIAS AL LUGAR DE LA SUBLEVACIÓN]

Vecino de Cotiza: El pueblo no te quiere. Aquí, en el centro, en las entrañas de un barrio, estamos con los militares constitucionales, estamos con el cambio. ¡El pueblo quiere algo distinto!

Daisy: Habló un vecino de Cotiza, anónimo y con el rostro cubierto a las cámaras de los medios. La protesta en la calle se caldeaba más a cada minuto transcurrido. Y así se mantuvo hasta que llegó el mediodía.

 Más temprano, cuando el reloj marcaba las ocho y cuarenta y siete de la mañana, el ministro de Defensa, general Vladimir Padrino López, había reaccionado ante lo que sucedía. Lo hizo a través de su cuenta de Twitter.

casos de víctimas de tortura han denunciado las ONG desde el año 2014 hasta finales de 2018

Fuente: Foro penal

[LOCUCIÓN DE TUIT DEL MINISTRO DE DEFENSA, GENERAL VLADIMIR PADRINO LÓPEZ]

Voz del tuit del ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López: Quien ultraje sus armas con infames vicios será castigado con todo el peso de la ley.

Daisy: Puertas adentro, los sublevados, al ver que su alzamiento no había logrado otros apoyos en las Fuerzas Armadas, se entregaron pasadas las nueve de la mañana, a funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim), el organismo encargado de investigar a los militares. La rendición se dio ante la presencia de fiscales del Ministerio Público, pero no hubo un defensor que les garantizara sus derechos.

[SONIDO DE LOCUTORA DE VENEZOLANA DE TELEVISIÓN LEYENDO EL COMUNICADO DEL GOBIERNO DE MADURO]

Locutora de TV: Los delincuentes fueron rendidos y capturados en la sede de la unidad especial de seguridad Waraira Repano, en Cotiza, municipio Libertador (…) A donde se habían dirigido, encontrando firme resistencia por parte de los oficiales y tropas profesionales allí acantonados. Cabe destacar, que durante la detención se logró recuperar el armamento robado y en los actuales momentos se encuentran brindando información de interés a los organismos de inteligencia y al sistema de justicia militar. A estos sujetos se les aplicará todo el peso de la ley.

Daisy: En el momento en el que los protagonistas del alzamiento salían esposados y escoltados del destacamento, uno de ellos asomó la cabeza desde una tanqueta y gritó:

Guardia sublevado: ¡Libertad!

Daisy: El traslado de los guardias a la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en Boleíta, y a la cárcel de Ramo Verde, en el estado Miranda, se convirtió en una nueva agonía para sus familiares. A una madre que padecía un cáncer a cuestas y a una esposa que aún lloraba la muerte de su hija, les tocó ver de cerca lo que sufre un detenido por motivos políticos. 

Betzaida Natera, madre del sargento mayor de tercera Geomar Natera, desconocía que su hijo había sido encerrado en un calabozo por sublevarse en Cotiza. La última vez que lo abrazó fue el primero de enero de 2019, cuando pasó el Año Nuevo junto a ella. Veintiún días después tuvo una noticia inesperada.

personas siguen detenidas sin juicio y por razones políticas

Fuente: Foro Penal

Betzaida Natera, madre del sargento mayor de tercera Geomar Natera: El 31 de diciembre, cuando él estaba en su permiso, que recibió el año, que se vino el día 10, y el 21 fue cuando me entero, el 22, por mi hijo, que me avisa que lo tienen detenido, porque se entregó, porque hubo como un golpe de Estado, y él estaba allí. Después mi hijo me enseñó el video, donde él salía hablando cuando se está entregando.

Daisy: Betzaida afirma que su hijo, quien vivía en Cantaura, en el estado Anzoátegui, tenía una razón de peso para rebelarse ante sus superiores. Desde el año 2012, ella padece de cáncer y ya no le alcanzaban los treinta mil bolívares de su salario para pagarle los chequeos. Tampoco lograba conseguir los medicamentos. 

Betzaida: Yo fui operada en el 2012, y me han puesto ya dos radiactivos, dos veces, porque se han reproducido las células. Ahorita, desde noviembre, no he podido hacerme mis chequeos médicos por no contar con los recursos necesarios.

Daisy: Geomar también se quejaba de que el plan de seguridad social que le ofrecía la institución militar no alcanzaba para los gastos médicos de su madre. 

Betzaida: En diciembre me comentó y me dice: ‘Mami, ¿cómo es posible que en el hospital no estén haciendo esos tratamientos, esos remedios?’

Daisy: A la madre de Geomar no le ha tocado fácil. Desde 2012, ha padecido dos recaídas por no encontrar las vitaminas y las hormonas que le ha recetado el médico.

Lourdes Medina, esposa del sargento mayor de tercera Geomar Natera:  Todos salieron a la calle por la, por la situación de cómo estamos viviendo en el país. Y ellos querían, ellos tenían, ellos no eran solo ellos, ellos eran otros guardias más, pero solo ellos tuvieron las agallas para, para salir adelante y para que todos en Venezuela abrieran los ojos y viéramos que, que no estamos bien pues, que estamos viviendo una situación país crítica.

Daisy: Quien habla es Lourdes Medina, la esposa de Natera. Ella también confirma el motivo que lo llevó a sublevarse y agrega que el padre del militar es diabético. Situaciones difíciles que debía enfrentar con un sueldo que para el momento no llegaba a los diez dólares, de acuerdo con la cotización del mercado negro. 

casos de tortura y malos tratos fueron denunciados, en julio de 2016, ante la Corte Penal Internacional contra el entonces presidente Nicolás Maduro

Fuente: Human Rights Watch

Lourdes: Treinta mil bolívares, treinta mil soberanos. Él ha llevado la carga familiar,  y entonces él tomó la decisión, todos tomaron la decisión de salir a la calle y… no solo los civiles están… están viviendo la problemática de Venezuela. Daisy: Una historia similar es la del sargento primero Yordanis Alirio Camacaro González. Este guardia nacional también decidió levantar sus armas en el destacamento de Cotiza.   Yoselin Leal, esposa del sargento primero Yordanis Alirio Camacaro: La última vez que lo vi fue el 27 de diciembre, que fue hasta, hasta, el permiso navideño. A partir de ese día yo no lo vi, pues. Él se entrega el 21. Yo no sabía nada de él. Yo lo logro ver otra vez es el 15 de este mes, que fueron las primeras visitas.   Daisy: Yoselin lo tuvo que ir a buscar a la sede de la Dgcim, en Boleíta. Allí pidió detalles de su salud, pero recibió silencios como respuesta.   Yoselin: Lo único que sabía era que estaba en el Dgcim, o sea, nada. No tenía información, pues yo llegaba hasta allá y lo único que me decían era que él estaba ahí y que estaba bien.  Daisy: El sargento Camacaro es oriundo del estado Portuguesa. Se graduó de Guardia Nacional en Barinitas y fue trasladado a Caracas, donde pasó por los destacamentos de El Paraíso, Macarao, hasta que llegó a Cotiza. Al igual que Natera, la salud de alguien muy cercano lo hizo rebelarse ante Nicolás Maduro.  Yoselin Leal: Nuestra última hija se nos murió en octubre. Tenía tres meses, y a ella le dio un paro, a mi hija. Pero antes de eso nosotros la habíamos llevado con el médico y el médico nos dice que ella estaba deshidratada, que necesitaba hospitalización de emergencia. Pero nos acercamos al hospital de ahí y no la quisieron ingresar, porque no tenían nada, porque no había nada. Daisy: Camacaro devengaba en octubre de 2018 un salario de 3.000 bolívares, equivalente a 15 dólares. Este ingreso no le permitía llevar a su hija a una clínica. Su única opción era un hospital público, donde la crisis humanitaria se palpa en cada rincón. Yoselin: No había pasado ni media hora cuando a mi hija le da el primer paro en la casa. De ese paro, entre él y yo la sacamos, le empezamos a dar respiración boca a boca, y ella vuelve en sí. Cuando llegamos al hospital, ahí sí consiguieron de todo. Ahí sí consiguieron yelco, consiguieron todo lo que ella necesitaba antes de eso, pues. Pero ya era demasiado tarde.  Después de eso, bueno, ahí en el hospital a ella le dieron dos paros más ahí en el hospital y ahí ella muere, el día martes 9 de octubre. Daisy: El guardia alzado Yordanis Camacaro perdió a su hija y con ella también el sueldo de varios meses, porque no llegaron a reconocerle como un permiso los días libres que solicitó para atender la emergencia.  Yoselin: Él no ve sueldo desde diciembre. A raíz de eso, yo tuve que empezar otra vez para poder ayudarnos, porque ni diciembre, ni enero, e, igualmente, nosotros no hemos visto sueldo. Ayuda de otros familiares, amigos de él, compañeros de él que me han ayudado, pero de resto, nosotros no estamos viendo sueldo. Daisy: Lo que han revelado los familiares es que los militares padecían de las mismas penurias que los civiles. Ese fue, justamente, el reclamo que le hicieron manifestantes a los uniformados durante las protestas contra el entonces presidente Nicolás Maduro, en 2017.   Manifestante: ¡¿Ustedes no tienen familia, desgraciados? ¡No tienen bolas. No tienen bolas! Daisy: Y eso mismo fue lo que uno de los sublevados de Cotiza le dijo a su comandante.
Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10.

“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 12.

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 83.

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84.

Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.”

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

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casos de torturados por la Dgcim y el Sebin están en los registros de Human Rights Watch, del 9 de enero de 2019

Fuente: Human Rights Watch

[SONIDO DE GUARDIA NACIONAL SUBLEVADO -NO IDENTIFICADO- HABLANDO EN VIDEO] Sublevado: Mi mamá muriéndose con cáncer, y es que no conseguimos las medicinas. Aquí hay muchos compañeros con situaciones peores y uno habla con el comandante para que lo ayude y lo que hacen es darnos la espalda.  Daisy: Más tarde, el presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, reaccionó públicamente. [SONIDO DE ALOCUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DIOSDADO CABELLO] Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional Constituyente: ¡Es hora de un golpe de Estado! Sigan contando con la Fuerza Armada… no se organicen ustedes y ganen elecciones. La Fuerza Armada Bolivariana ya está curada”.  Daisy: Tanto Natera como Camacaro han padecido en carne propia las violaciones a derechos humanos denunciadas por abogados del Foro Penal y de otras organizaciones no gubernamentales en los últimos años. El director del Foro Penal, Gonzalo Himiob, quien ha asumido la defensa de los guardias nacionales que se alzaron el 21 de enero de 2019, aunque los tribunales no lo han admitido como tal, explicó el patrón utilizado contra estos militares detenidos. Gonzalo Himiob, abogado y director de la ONG Foro Penal: Han sido sujetos a maltratos, han sido sujetos de vejaciones en sus lugares de reclusión y todo esto, pues, constituyen violaciones graves, sistemáticas, por cierto, porque se repiten en todo el ámbito militar. Daisy: Yoselin Leal, esposa del sargento primero Yordanis Camacaro, pudo confirmar que el uniformado estaba en una celda de la Dgcim días después de haber sido detenido, cuando permitieron a algunos alzados la visita de sus familiares.  En el primer contacto que tuvo la pareja, Yoselin pudo ver marcas de golpes y palazos en la piel de Camacaro. También le extrañó su pérdida parcial de memoria. Yoselin: Fue maltratado, que fue torturado. Y sí le quedaron, o sea, a raíz de eso a él le quedaron cosas, porque yo hablaba con él y es una persona de que retiene mucho.  Y yo le preguntaba cosas, y no se acordaba de mi número de cédula. No se acordaba del nombre completo de la mamá, o sea, cosas así, pues. Y yo sé que él no es así. Él es una persona de que él retiene mucho. Y, pero, sí, él me dijo que lo torturaron fuerte, que lo golpearon mucho, que lo pateaban, que le daban golpes. Y todavía, cuando yo lo vi, tenía hematomas en el cuerpo, más aquí en las costillas. Daisy: El teniente Ronald Dugarte Silva es un joven que había sido asignado, en agosto de 2018, para realizar labores de inteligencia en la cárcel militar de Boleíta. Allí cumplió funciones de custodia hasta que a principios de año no regresó, emigró y apareció el 20 de marzo de 2019, rindiendo testimonio en la sesión de la Organización de Estados Americanos. Ante este organismo internacional, presentó un video con evidencias y confirmó lo que abogados, defensores de derechos humanos y familiares de militares detenidos venían denunciando: que en la sede de la Dgcim de Boleíta torturaban a los militares detenidos. También reveló el modus operandi de los responsables de estos actos ilícitos en los calabozos.
Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 17

“Del delito de tortura

El funcionario público o la funcionaria, pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión o inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.”

Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.212 del 22 de julio de 2013.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 10

“1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

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Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

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Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 3

“Finalidad

La presente Ley tiene como finalidad desarrollar el mandato constitucional en el marco internacional de los derechos humanos, en materia de delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con el objeto de:

1.- Garantizar y proteger el derecho a la vida, así como la integridad física, psíquica y moral de toda persona humana, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con las obligaciones de protección, garantía y vigencia plena de los derechos humanos.”

Artículo 17

“Del delito de tortura

El funcionario público o la funcionaria, pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión o inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.”

Fuente: Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.212 del 22 de julio de 2013.

Código Penal de Venezuela

Artículo 181

“Todo funcionario público encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días a veinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público que investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados.

Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o morales cometidos en persona detenida por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención, a los derechos individuales reconocidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Artículo 230

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.”

Fuente: Decreto Nº 9.042 de fecha 12 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012.

[SONIDO DE PRESENTACIÓN DE RONALD ALIRIO DUGARTE SILVA EN LA SESIÓN DE LA OEA]

Teniente Ronald Alirio Dugarte Silva: Durante los seis meses de terror que viví en esa área de investigación, no pude ingresar en el área donde torturaban a los prisioneros, ya que solo era un área restringida, el cual solo ingresaba personal autorizado.

Eran apresados con las manos atadas hacia atrás y con una carpeta o capucha, las cuales eran apretadas con cinta adhesiva alrededor de su cabeza. Quedan de esa forma por un mes en un cuarto oscuro, sin derecho a nada, solo a beber agua y comer.

Daisy: Además de estas torturas, familiares denuncian la falta de atención médica y la suspensión o negación de visitas. 

Desde el año 2014 hasta finales de 2018, han sido denunciados 289 casos de víctimas directas de tortura en Venezuela. Entre las organizaciones que se han encargado de visibilizar los malos tratos, están el Instituto Casla, Human Rights Watch, Foro Penal, la Coalición de Derechos Humanos por la Libertad y Amnistía internacional. 

La defensora de derechos humanos Tamara Suju formalizó en julio de 2016 una denuncia por delitos de lesa humanidad en la Corte Penal Internacional de La Haya, contra el entonces presidente Nicolás Maduro. Allí presentó un expediente de 65 casos de tortura y malos tratos, y lo actualizó en mayo de 2017 con nuevas incidencias.

Las denuncias de torturas contra militares detenidos acusados de conspirar fueron aumentando en la misma medida en que los calabozos fueron llenándose de uniformados. Otro reporte de Human Rights Watch, del 9 de enero de 2019, reveló 32 casos de custodiados por la Dirección General de Contrainteligencia Militar o por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quienes denunciaban haber sido sometidos a golpizas, intentos de asfixia con bolsas de plástico, cortaduras con hojas de afeitar en las plantas de los pies y descargas eléctricas.

En los primeros meses de 2019, los casos fueron cada vez más públicos y las denuncias de militares detenidos llegaron a instancias internacionales.

[SONIDO DE INTERVENCIÓN DE LA ABOGADA TAMARA SUJU EN LA SESIÓN DE LA OEA DEL 20 DE MARZO DE 2017]

Tamara Suju, abogada y activista de los Derechos Humanos: El Instituto Casla ha documentado en dos meses, 40 nuevos casos de torturas, entre los cuales se incluyen menores de edad de ambos sexos, civiles y militares. Las que han sido aplicadas en estos últimos son las más atroces, la de los militares, patrón que ha venido incrementándose desde el pasado año.

Daisy: La abogada Tamara Suju explicó, el 20 de marzo de 2019, ante la Organización de Estados Americanos, que también los familiares de militares habían sido sometidos en la espiral del terror.

[SONIDO DE INTERVENCIÓN DE LA ABOGADA TAMARA SUJU EN LA SESIÓN DE LA OEA DEL 20 DE MARZO DE 2017] Abogada Tamara Suju: Los militares han sido colgados, golpeados, atados de pies y manos, encapuchados por días, tirados en el piso sin darles agua y comida; pero las denuncias se multiplican con la detención arbitraria de familiares de oficiales disidentes, madres y padres cuyos hogares han sido brutalmente allanados y a los que detienen para que aparezcan sus hijos. Daisy: A los guardias nacionales Yordanis Camacaro y Geomar Natera, así como a los 22 compañeros de armas y un civil que participaron en el alzamiento en Cotiza, el 21 de enero de 2019, no se les ha permitido la asignación de defensores y se les mantiene privados de libertad. De acuerdo con el abogado y director del Foro Penal Gonzalo Himiob, esto es una violación a su derecho de libertad personal. Gonzalo Himiob, abogado: En los primeros momentos, fueron todos ellos incomunicados. No se les permitía ni hablar con sus abogados ni con sus familiares. Daisy: El 4 de julio de 2019, la alta comisionada de los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, certificó, a través de un informe, las torturas denunciadas en Venezuela por personas que han disentido del Gobierno de Maduro. En el punto 32 del documento se lee textual:  [LOCUCIÓN DE VOZ DE LA ALTA COMISIONADA DE LA ONU POR LOS DERECHOS HUMANOS, MICHELLE BACHELET] Voz de la Informe alta comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas: Los servicios de inteligencia (el SEBIN y la DGCIM) han sido responsables de detenciones arbitrarias, maltratos y tortura de opositores/as políticos/as y de sus familiares. Los colectivos armados contribuyen a este sistema ejerciendo control social en las comunidades locales y apoyando a las fuerzas de seguridad en la represión de manifestaciones y de la disidencia. Daisy: Catorce días antes del pronunciamiento de Bachelet había sido detenido otro militar, en esta oportunidad, del componente de la Armada y con el grado de capitán. Rafael Acosta Arévalo fue invitado a una reunión junto a dos compañeros; el motivo era un pretexto, pues los tres terminaron presos en una celda de la Dgcim de Boleíta el 21 de junio. Su abogado, Alonso Medina Roa, cuenta que quemaduras en los pies y rodillas, más golpes y azotes en su cuerpo llevaron a que se desmayara mientras era presentado en tribunales. Falleció en el Hospital Militar la madrugada del 29 de junio de 2019, de un edema cerebral debido a una rabdomiólisis por politraumatismo generalizado. Daisy: A pesar de la muerte de Acosta Arévalo, el Fiscal General designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, niega que en Venezuela se practique la tortura dentro de las cárceles militares.  [SONIDO DE ALOCUCIÓN DE NICOLÁS MADURO EN ACTO DE ASCENSO DE FUNCIONARIOS DE LA DGCIM, EL 18 DE JUNIO DE 2019] Nicolás Maduro, presidente de Venezuela: Quiero aprovechar esta solicitud de permiso… para felicitar a todo el personal de la Dirección General de Contrainteligencia Militar por su ascenso del día de hoy, bien merecido…
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9

“1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”

Artículo 10

“1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano."

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 44.

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 44

La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

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Los testimonios completos de este podcast pueden ser escuchados en el Archivo de Voces, un sitio para la documentación y el estudio de los Derechos Humanos.

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¿Qué hacer si violan el derecho a la vida, a la seguridad y a la justicia?

  1. Denunciar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc), Ministerio Público o el cuerpo policial más cercano. 
  2. Hacerle seguimiento al caso: dejar constancia de todos los pasos y ejercer los mecanismos jurídicos nacionales e internacionales, para evitar la impunidad. 
  3. También se puede denunciar ante instancias internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional.

Si alguien le viola estos derechos puede pedir asistencia  gratuita a alguna de estas organizaciones no gubernamentales:

Participa: ¿Te han violado alguno de estos derechos humanos?

¿Te has sentido identificado? Queremos saber si también has sido víctima. Tu identidad quedará bajo reserva. Solo el resultado será publicado.
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